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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Carta de Lectores

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Ordenanza de Protección de Humedales

Ordenanza de Protección de Humedales

      


Si bien en Argentina existen muchas áreas de humedales protegidas por la Convención Ramsar, cada uno de ellas sufrieron procesos de análisis hasta su eventual reconocimiento y protección. Lamentablemente en Argentina, no tenemos una Ley nacional ni una ley provincial que proteja estos ecosistemas estratégicos naturales. Pero, sí tenemos una Ley de “Sistema de Áreas Protegidas en el territorio de la Provincia de Entre Ríos”: la Ley 10479, que viene a hacer una especie de “salvavidas” que declara de interés público a la conservación, y el aprovechamiento, la preservación y defensa de los ambientes naturales y sus recursos, por constituir un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio – económica.

Existen dentro de esta ley categorías de manejo, “Parques Naturales, Monumentos Naturales, Reservas Naturales, Culturales Reservas de Usos Múltiples, Paisajes Protegidos, Reservas Naturales Estrictas, Reservas ícticas”.

Ahora bien, ¿cuál es el sentido de redactar una Ordenanza de protección de humedales?, haciendo un “copia y pegue de leyes”, pero fundamentalmente de la mencionada más arriba (Ley 10479).

En la Ordenanza se designa como autoridad de aplicación a la Dirección de Ambiente, la que designará un Comité encargado de llevar un inventario de humedales. Si el Municipio de Gualeguaychú pretende proteger alguna zona de humedales, desde el HCD tienen que impulsar el pedido a la provincia por intermedio de la Dirección de Ambiente de la ciudad, por Ley 10479 (Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la provincia de Entre Ríos) Artículo 3º, Artículo 29º CAPITULO III, Artículo 8 “Categorías de Manejo.” TÍTULO II Artículo 44º “Autoridad de aplicación” Todo esto en consonancia con la Ley Provincial 9718. La Dirección de Ambiente de la ciudad nunca puede tener a cargo ni ser la autoridad de aplicación, sencillamente porque existen competencias que no le corresponden y ya están plasmada en dicha Ley.

Hace ruido que se pretenda manejar desde el municipio los recursos naturales que son competencia de la provincia de Entre Ríos. ¿Por qué no sólo ejercer su derecho de Poder de policía? y tramitar ante el organismo competente, “la Secretaria de Gestión de Recursos Naturales” la protección, no sólo de los humedales sino de otras zonas que pueden quedar categorizadas y salvaguardadas del avance del desarrollo antrópico. Hace mucho ruido, ojalá esto no sea una maniobra para que los problemas de contaminación que existen en Gualeguaychú se cocinen en “el Palacio municipal”, o sea otro acto más de legislar por legislar, para la tribuna.

 

Natacha Crimella

Integrante de la Organización “Salvemos el Río Gualeguaychú”

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