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Diario El Argentinomiércoles 17 de abril de 2024
Opinión

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¿Qué es el AMBA?

¿Qué es el AMBA?

Por Néstor Osvaldo Losa


Algunos términos se utilizan de manera reiterada, se mencionan con fuerza o sirven para resumir otros términos. En ese devenir lingüístico y en ese avatar de resumir solo en unas varias palabras, aparece lo que se denomina “AMBA”, que sintetiza la terminología “Área Metropolitana de Buenos Aires”.

¿En qué consiste ese espacio? Se trata de una amplia región geográfica urbana como si estuviéramos ante una megaciudad, en el caso, integrada por la ciudad autónoma de Buenos Aires y cuarenta municipios de la provincia de Buenos Aires. En ese colectivo, existen municipios del interior de la provincia muy alejados de la Ciudad y que conforman lo que se denomina “Partidos del interior bonaerense”, como se aprecia entre otros con General Las Heras y de los circundantes a ella que son lo que siempre hemos definido como “gran Buenos Aires”.

Ahora bien, al reformarse la Constitución Nacional se incluyó el artículo 124 que faculta a las provincias a crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, concediéndoles la potestad de suscribir como regiones activas, convenios internacionales siempre que no comprometan la política exterior de la Nación, no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la Nación. Cuando celebre esos tratados, les impone a las regiones que los pongan en conocimiento del Congreso. Agrega el precepto: “La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto”.

Indudablemente los Convencionales Constituyentes en 1994, fomentaron la integración interprovincial, tomaron como fuente algunas constituciones de provincias que ya instauraban a las regiones y las micro-regiones (entre municipios) y que además se nutrieron de algunos precedentes jurídicos de constituciones nuevas de Europa. No generaron un nuevo nivel de gobierno.

Con excepción de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma que nunca constituyeron ni se incorporaron a otras, las restantes provincias sí estructuraron formalmente sus regiones con sustento institucional-administrativo y no coincidentes parcialmente con lo que se conocen como regiones geográficas. La última en el tiempo, fue la Región Centro que componen Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.

Queda claro que la potestad de suscribir acuerdos para la creación de regiones, solo puede generarse en los gobiernos provinciales y jamás desde el Gobierno central de la Nación. En lo fáctico, fue poco el provecho o la utilización que demostraron las regiones. Los Estados provinciales operan individualmente, no se ve una actitud grupal en casos de demandas o iniciativas. Ni siquiera por la recordada Resolución 125/2008 hubo intentos regionalizados de reclamos. Cada provincia demandó individualmente.

Intentamos explicar lo inexplicable, el AMBA como pseudo institución, que aparece en la escena política como un híbrido que conduce el poder central de la Nación a través del presidente del país e introduciendo su autoridad por encima de jefes de gobierno provinciales y municipales que ostentan autonomía por obra y gracia de la Ley Suprema Nacional.

La severa pandemia y la crisis de salud que padece la sociedad toda, amerita un tratamiento serio, racional e interdisciplinario al que deben sumarse consensos políticos y administrativos que no deben anular debates, pero el AMBA no está en la letra de la Constitución ni puede conformar un territorio nuevo en el concierto federativo argentino; insisto, no es una región con apoyo normativo estructural. Los que integran territorialmente el “AMBA” son quienes deciden y sin arbitro político. Lo contrario se traduciría en una encubierta suerte de “intervención federal” de ciudad y provincia y por qué no, de ciertos municipios, rompiendo simetrías de base republicana.

Si nuestro federalismo es complejo y muy argentino, intentemos no postular nuevos jugadores a este partido de jugadores cambiantes y pensemos en la igualdad que postula el art. 16 de nuestra Constitución Nacional.

 

*Doctor en Derecho y Ciencias Sociales UBA-Profesor Consulto (UBA)

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