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La Justicia declaró la constitucionalidad de la ley de Emergencia en Entre Ríos

La Justicia declaró la constitucionalidad  de la ley de Emergencia en Entre Ríos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, integrada por su presidente Hugo González Elías; la vocal Gisela Schumacher y el vocal Marcelo Baridón, resolvió tres causas interpuestas contra el Estado provincial y la


Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en las que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 6° y concordantes de la Ley número 10.806.

El Tribunal sostuvo que la Ley denominada de Emergencia “cumple con los estándares convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales en torno a su validez constitucional”, y rechazó la acción de inconstitucionalidad.

De este modo, se dictaron tres sentencias definitivas donde se analizó la constitucionalidad de la norma y, en consecuencia, si debía ordenarse o no el cese de los descuentos previsionales y el reintegro de lo que se hubiere descontado.

Se estudiaron los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia admitieron excepcionalmente restricciones de derechos en periodos de emergencia para llegar a la conclusión que la Ley N° 10.806 respeta los estándares constitucionales.

La vocal Gisela Schumacher que voto en primer lugar en “Argarate” y “Ceballos”, entendió que es indudable que la norma restringe los derechos pero que “el Poder Legislativo puede reglamentar, ordenar y restringir los derechos, especialmente los de contenido patrimonial, porque los derechos no son absolutos”

Schumacher hizo hincapié en “que la humanidad en su totalidad se enfrentó a una situación excepcional y grave provocada por la pandemia de covid-19 y que la misma afectó la economía del mundo, y también del país y la provincia” en tanto se paralizaron las actividades económicas, educativas y de esparcimiento.

Analizó que la norma rige por un plazo determinado, que no altera la sustancia del derecho a percibir los haberes con integralidad, ya que la detracción dineraria representa una porción insustancial que no anula, ni modifica para el futuro la relación previsional ni la condición de jubilados, ni transforma el haber en irrisorio o insignificante.

La jueza rechazó el carácter regresivo de las restricciones porque no ponen el peso de la emergencia en los sectores que menos perciben siendo que el salario es el medio por el cual se gana la vida y que ésta debe ser digna, siguiendo las ideas del fallo dictado en el año 2013 “ATE C/Municipalidad de Salta” de la Corte Suprema de Justicia. Se explicó que trabajadores y trabajadoras, adultos y adultas mayores, son sujetos de preferente tutela, para lo cual comparó el porcentaje de descuento de la ley (entre el 4 y el 8 por ciento) con los de la causa de la Municipalidad Salteña que eran entre el 20 por ciento y el 34,3 por ciento y ponían a esos empleados en la línea de indigencia.

En el contexto de emergencia, sostener las funciones básicas del Estado exige o lograr aumentar ingresos o disminuir los gastos, o ambos simultáneamente, siendo que la norma recurre a ambos, y la razonabilidad de las medidas se basa en que de modo global deposita el esfuerzo en quienes aparecen como en mejores condiciones que los demás, protegiendo a los más vulnerables: quienes perciben menos de 75 mil pesos, al sector privado que desempeña actividades de menor envergadura como pequeños comerciantes, cuentapropistas, o titulares de inmuebles rurales de menos de mil hectáreas.

Por su parte, el presidente de la Cámara, Hugo González Elías, sostuvo la misma solución, desarrollando argumentos propios (en “Luggren”). Citó jurisprudencia sobre la materia y sintetizó sus fundamentos afirmando que “no caben dudas que la cuestionada constitucionalidad de la Ley 10806 en general y en particular en su ejecución sobre los haberes jubilatorios de la parte actora por aplicación de su Artículo 6°, supera el test de constitucionalidad”.

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