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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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Casación falló en contra de Varisco, Celis, Bordeira y Hernández

Casación falló en contra de Varisco,  Celis, Bordeira y Hernández

En la tarde de este jueves, la Sala IV de Casación Penal Federal, resolvió rechazar los planteos formulados por las defensas del exintendente de Paraná, Sergio Varisco y el resto de los condenados en la denominada causa Narcomunicipio.


Los condenados habían reclamado acudir a la Corte para que se revisara el fallo del Tribunal Oral Federal de Paraná. De esa manera, se confirmaron las condenas impuestas por el Tribunal Oral Criminal Federal de Paraná.

Se informó a UNO que los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Sergio Fausto Varisco, Cristian Javier Silva, Sergio Marcelo Baldi, Miguel Ángel Celis, José Raúl Ghibaudo, Omar Horacio Ghibaudo, Eduardo Humberto Celis, Nahuel Jonatan Eduardo Celis, Juan Manuel Gómez, Héctor Pablo Hernández y Griselda Noemí Bordeira.

Como se sabe, el exintendente Varisco, se encuentra internado muy grave en Terapia Intensiva de un nosocomio de Paraná, y sus familiares están muy preocupados por lo que pueda ocurrir con el referente del MUR. En medio del aguardo de noticias de la clínica céntrica, se oficializó por parte de la Justicia Federal, la resolución de la Cámara de Casación Penal.

Las condenas del Tribunal de Paraná que fueron casadas, fueron las siguientes: ocho años de Miguel Ángel Celis (TitI); coautor penalmente responsable del delito de organización de actividades de narcotráfico; Sergio Marcelo Baldi, coautor del delito de confabulación con un año y seis meses de prisión; Cristian Javier Silva, coautor de comercialización de estupefacientes agravado, seis años y seis meses de prisión; declarar a Omar Horacio Ghibaudo y a José Raúl Ghibaudo, coautores del delito de comercialización de estupefacientes agravado, seis años de prisión; Sergio Fausto Varisco, partícipe necesario de comercialización de estupefacientes agravado, seis años y seis meses de prisión; Héctor Pablo Hernández, partícipe secundario de comercialización de estupefacientes agravado, cinco años de prisión; Griselda Noemí Bordeira, partícipe secundaria de comercialización de estupefacientes agravado, cinco años de prisión; Eduardo Humberto Celis (Cholo), partícipe secundario de comercialización de estupefacientes agravado, cinco años de prisión; Juan Manuel Gómez (Nacho), coautor de comercialización de estupefacientes agravado, seis años de prisión; Nahuel Jonatan Eduardo Celis, partícipe secundario de comercialización de estupefacientes agravado, cuatro años de prisión.

En la resolución, la Cámara entendió que "las defensas no han logrado demostrar en el caso la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio, a la garantía constitucional del debido proceso, ni al principio de congruencia, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal".

"Los agravios expuestos por las defensas constituyen una reedición de aquéllos planteados en sus recursos que fueron abordados y tratados por esta Sala IV en la sentencia que se impugna. Al respecto cabe concluir que las cuestiones traídas a consideración por las partes en sus recursos extraordinarios se traducen en juicios discrepantes con el criterio expuesto en los fundamentos de la sentencia impugnada y, a su vez, los recurrentes no han cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales invocadas, como así tampoco han logrado demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por los apelantes con fundamento en aquellas. Además, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual los recurrentes no han acreditado tampoco en este caso".

 

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