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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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A 10 años de la ley antitabaco, reclaman incorporar el vapeo y prohibir publicidad

A 10 años de la ley antitabaco, reclaman incorporar el vapeo y prohibir publicidad

      


La disminución del tabaquismo y de la exposición al humo ajeno se cuentan entre los principales logros de la Ley de Control Antitabaco que, a 10 años de su sanción, necesita incorporar la prohibición total de publicidad en todos los soportes para aumentar su efectividad y evitar los grises que aprovecha la industria, sostuvieron hoy legisladores y organizaciones de la sociedad civil que impulsaron la norma.

También reclaman avanzar hacia la adopción de “paquetes neutros” que no incluyan ni marca ni logo y ocupados en un 80% por la advertencia sanitaria; además de “mecanismos de fiscalización adecuados” y la ratificación del convenio marco antitabaco de la OMS, que Argentina firmó en 2003.

“A 10 años de vigencia de la ley, las cifras altas de consumo de tabaco aún continúan: el 22% de la población mayor de 18 años consume tabaco (contra el 27% de hace una década) y además la edad de inicio se sitúa entre los 10 y 12 años”, aseguró Marita Pizzarro, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana de Corazón (FIC) al presentar el webinar “10 años de la Ley Nacional de Control de Tabaco, oportunidades y desafíos”.

Y si bien la norma “contempla ambientes libres de humo al 100%”, diferentes relevamientos dan cuenta de la existencia de “nichos resistentes como salas de juego, universidades y oficinas públicas” .

Del evento participaron como disertantes el ex senador e impulsor de la ley, Daniel Filmus; la asesora de la senadora Silvina García Larraburu, Arantxa Anitua; y el consultor nacional de Enfermedades No Transmisibles y Salud Mental de OPS Argentina, Sebastián Laspiur.

Sancionada el 1 de junio de 2011 y reglamentada dos años después, la ley 26.687 estableció una restricción amplia de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco de la que quedan exceptuados el interior de los puntos de venta, las publicaciones comerciales destinadas exclusivamente al sector tabacalero y las comunicaciones directas a mayores de 18 años.

El decreto reglamentario 602/13 estableció que en el punto de venta sólo se permite la colocación de dos avisos publicitarios por empresa de tabaco (uno con el listado de marcas y precios, y otro con un anuncio), de 30 por 30 centímetros como tamaño máximo, de dos dimensiones, sin luz, ni pantallas y que no sean visibles desde el exterior.

“Es sabido que las restricciones parciales no son suficientes porque las tabacaleras desarrollan estrategias para promocionar sus productos y perpetuarse a través de distintos canales de marketing”, dijo.

Una década después de la sanción de la Ley de Control de Tabaco, cuatro provincias aún no adhirieron -Catamarca, Corrientes, Salta y Jujuy-; Santa Fe, Neuquén, San Luis, La Pampa y Santa Cruz aprobaron legislaciones superadoras, instituyendo la prohibición completa de publicidad; y Córdoba y Tierra del Fuego prohibieron la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta.

No obstante “investigaciones dan cuenta de la sistemática violación de la ley de control de tabaco”, sobre todo en kioscos y por parte de las aplicaciones de delivery.

 

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