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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Colaboraciones

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Areneras parte IV: Estado ausente,  contaminación libre

Areneras parte IV: Estado ausente,  contaminación libre

      


Como me comprometí en el escrito anterior, en éste me voy a referir a los floculantes utilizados para limpiar la arena sílica de las impurezas que acompañan su extracción en crudo.

Siempre trato de ser objetivo cuando escribo,  y fundamentar con pruebas en mi poder.

El título viene a consecuencia de lo ocurrido en el Amparo "COOPERATIVA DE AGUA POTABLE y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY LTDA. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS -Secretaría de Ambiente- S/ AMPARO", Expte. 1214/20.-, que tramitara en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Villa Paranacito, donde la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la Provincia, no pudo responder a la manda judicial ordenada en sentencia por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a saber:  “Puntos e Y f del Escrito de Demanda: e.- Sobre el floculante utilizado brinde la siguiente información: 1.- Que floculante se usa; 2.- Cantidades; 3.- Tratamiento del efluente; 4.- Que tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas; 5.- Donde y en qué cantidades por arenera por día se descarta de floculante en los efluentes; 6.- Quien es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes, con que periodicidad se realizan los controles;”

Ante una intimación a la demandada solicitada por esta parte debido al incumplimiento de la manda judicial, requiero en el expediente que se cumpla con lo ordenado por el Superior, ante mí solicitud, el Sr. Juez responde:

 ///VILLA PARANACITO, 19 de marzo de 2021. 1. Frente a lo expuesto y solicitado por la actora cabe señalar que la demandada, mediante la entrega que realizó de sendos expedientes digitalizados, suministró la información que poseía — antes negada— atinente a la condena emitida, por lo que más nada cabe disponer en autos.

Lo que aportaron como respuesta fueron los expedientes administrativos donde se presentaron los Estudios de Impacto Ambiental y demás requisitos administrativos, es claro que lo que esta parte requirió es información de cómo la mentada Secretaría (Estado) “controla”, y quedo en evidencia que esa información no la tiene, y como consecuencia de ello queda evidenciado que no realizan ningún tipo de control en el terreno de como trabajan las plantas instaladas.

CON RESPECTO AL FLOCULANTE:

Si bien tiene un uso tanto en la purificación del agua, como clarificador en piletas familiares, los que se utilizan en las areneras no son del mismo tipo.

Las desventajas que tienen estos procesos son: Se requiere del uso de productos químicos. Se requiere personal calificado para el diseño (por ejemplo, construcción de cámaras y dosificación de productos químicos). Es necesario realizar mantenimiento periódico del sistema.

Se transfieren compuestos tóxicos a la fase sólida, con la formación de un lodo que debe ser tratado posteriormente.

En el estudio de Impacto Ambiental, Expediente N°2.230.890, la planta “El Mangrullo” de YPF S.A., informa en página N°60: INSUMOS NECESARIOS: Floculantes 100 kg diarios, en página N°74 informan que el Espesador (Floculante) que utilizaran  es en su nombre comercial “SANURIOL 8040”.

 

QUE ES Y PARA QUE SE USA EL FLOCULANTE:

El floculante se utiliza para separar la arena ultra fina Sílica o de Sílice, (que es la utilizada en Vaca Muerta para el fracking), con los demás componentes que acompañan su extracción en crudo, tierra, arenas de mayor granulometría, etc., etc..

También es usado en la potabilización del agua de consumo humano, y en las piletas familiares o deportivas, son de diferentes tipos y formulación.

TIPOS DE FLOCULANTES: Sulfato de Aluminio / Aluminato de Sodio / Cloruro de Aluminio / Cloruro Férrico / Sulfato Férrico / Sulfato Ferroso / Polielectrolitos (Como ayudantes de floculación).

La floculación es un fenómeno físico-químico durante el cual los materiales sólidos en suspensión en un líquido se aglomeran para formar copos (también llamados flóculos). Estos copos se depositarán en el fondo con rapidez o flotarán en la superficie del líquido lo que permite separarlos con facilidad del resto del líquido. La floculación es un fenómeno natural que puede acelerarse utilizando productos químicos denominados floculantes o agentes floculantes.

Floculantes /// Familia química Poliacrilamida: Los geles de poliacrilamida se utilizan en la electroforesis en gel de poliacrilamida (PAGE). Tienen la ventaja de ser transparentes, insolubles en agua, fáciles de preparar y de poder controlar el tamaño de los poros mediante la concentración. Uno de los usos industriales más importantes para la poliacrilamida es la de flocular sólidos en un líquido. Este proceso se aplica para el tratamiento del agua, y procesos tales como la fabricación de papel, y para separar la arena sílica de impurezas.

Fórmula molecular C3H5NO. 2.-

Según el SGA que es el: Sistema de clasificación de productos químicos internacionalmente armonizado para: 1.- Definir peligros físicos, para la salud y para el ambiente de los productos químicos. 2.- Clasificar con criterios de peligro. 3.- Comunicar la información productos químicos. 4.- Utilizar los mismos criterios para definir una sustancia o mezcla como peligrosa. 5.- Facilitar la comunicación de peligros a nivel mundial mediante un sistema común.

El floculante es un producto químico que según el SGA es:  1.- Es H302 - - NOCIVO EN CASO DE INGESTION. 2.- H312 - - NOCIVO EN CONTACTO CON LA PIEL. 3.- H332 - - NOCIVO SI SE INHALA.

EFECTOS ADVERSOS:

1.- Sobre su ingestión: Irritación a quemaduras severas de mucosas y tracto gastrointestinal, vómito diarrea.

2.- Contacto con la piel: El contacto repetido o prolongado con el producto, puede causar la eliminación de la grasa de la piel, dando lugar a una dermatitis de contacto no alérgica y a que se absorba el producto a través de la piel.

3.- Sobre su Inhalación: Produce desde irritación a quemaduras severas de mucosas y tracto respiratorio. Edema pulmonar.

Corrosivo para los metales, Categoría 1. // Lesiones oculares graves, Categoría 1. // Mantener fuera del alcance de los niños. // Conservar únicamente en el recipiente original. Llevar guantes / prendas / gafas /Máscaras.

SIGUIENDO CON LAS CONTRADICCIONES DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA): En el expediente N°2.230.890, planta “El Mangrullo” de YPF S.A.

Con respecto a “Efluentes líquidos” (que incluyen los floculantes” en página N°62 informan: Que se construirá una pileta que actuará como depósito “Dique de cola” convenientemente acondicionado para que no se ocasionen fugas y por ende daños al ambiente.

Suponiendo que suceda alguna contingencia, accidente o rotura, como nadie controla nunca nos enteraremos si ocurre, que daños ambientales generaron, y menos de que acciones realizaron para evitar cualquier contaminación en arroyos, ríos, o en la misma tierra.

En la misma página 62 informan: “Volumen estimado de efluente 35 m3 / día contemplando las dos plantas”.

NO DAN LAS CUENTAS: Si en la Audiencia Pública informaron que van a extraer del acuífero Guaraní 1000 m3 / hora de agua, que traducidos a litros hablamos de 1.000.000 (Un millón), para ser utilizados en el lavado de arena, informar que el volumen de efluentes generados es de 35 m3 igual a 35.000 litros día, mínimamente para ser educado nos toman por tontos.

Tampoco informan cómo van a tratar y desechar ése agua contaminada, ya se están produciendo inundaciones en campos de la zona debido a estos excedentes de agua que los liberan a su suerte.

La gravedad de estas contradicciones en los Estudios de Impacto Ambiental,  y la falta de control Estatal, nos hacen pensar que estamos en manos de empresas que sólo buscan lucro por el lucro mismo, y sería muy ingenuo creer que van a informar si se produce algún evento / accidente contaminante, son poderosas compañías que no ven más allá que su balance, cueste lo que cueste deben tener saldos positivos, y en contraparte un Estado, o para ser más específico Funcionarios de la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la Provincia que no ven o no quieren ver, sólo ellos saben el porqué de su inacción.

Pero, tienen que entender que no deben confundirlos lindos y calientes despachos, con auto y chofer, sueldos incomparables con los de la actividad privada, que eso les permita actuar como les parece, tienen responsabilidades que cumplir, más en éste caso que hablamos de contaminación, y es su obligación cumplir con la responsabilidad de su cargo, y rendir cuenta de sus actos, los ciudadanos de a pie no vamos a dejar de denunciar sus incumplimientos, que el mismo significa MUERTE.

 

ESTADO AUSENTE - CONTAMINACIÓN LIBRE.-

Ricardo José Luciano

D.N.I. 13.815.662

Abogado

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