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Diario El Argentinosábado 20 de abril de 2024
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Monotributo. cambios, beneficios y retroactividad que enoja

Monotributo. cambios, beneficios y retroactividad que enoja

    


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, mediante el dictado de la Resolución General 5003 y publicada el 02 de Junio de 2021, y con ésta implementó la Ley 27.618 y el Decreto Reglamentario 337/2021.

La normativa introduce un conjunto de modificaciones, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes, entre ellos podemos mencionar:

Se incrementan las escalas del monotributo en un 35.31% con efecto retroactivo al 01/01/2021 y con esto se incrementan los importes de los conceptos que forman parte del monotributo, como es el impositivo, la obra social y el componente previsional.

Estos incrementos al ser retroactivos al 01/01/2021, seguramente al contribuyente le surgirán diferencias durante los meses de Enero 2021 a Mayo 2021, y que la AFIP-DGI dispone que se pueden cancelar sin intereses resarcitorios hasta el 20/07/2021. La normativa de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

La AFIP-DGI procedió a realizar una recategorización de oficio de todos los contribuyentes monotributistas, tomando en cuenta las nuevas escalas. Esta recategorización de oficio es retroactiva al 01/02/2021.

Si el contribuyente no esta de acuerdo con la recategorización de oficio que efectuó el fisco, existe la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio de 2021.

La nueva legislación prevé un marco normativo especial, que atenúa la transición hacia el régimen general, se habilitó un pasaje que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

Estos y otros cambios introducidos con la nueva legislación en el régimen de monotributo son muy importantes y ocasionando una enorme tarea administrativa.

Nuestro descontento es con la retroactividad exigida, debemos solicitar la reconsideración de las diferencias de cuotas para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado como consecuencia de la actualización de los valores de la tabla recientemente publicada.

La demora en las publicaciones tanto de Ley, como de Decreto reglamentario y la Resolución General 5003, no es responsabilidad de los contribuyentes, cuando son éstos los que han mantenido sus impuestos al día.

Sugerimos la consulta a un Contador Matriculado para efectuar todas las tareas administrativas que se exigen, son ellos los que están capacitados e instruidos para realizarlas.

 

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos

Delegación Gualeguaychú

 

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