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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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El STJ revisará la condena del ex funcionario Gaitán, Issel y Torrealday

El STJ revisará la condena del ex funcionario Gaitán, Issel y Torrealday

Santiago Gaitán (ex concejal de Paraná y ex administrador de la Dirección Provincial de Vialidad -DPV), pretende que el STJ le anule una condena por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.


La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por el exconcejal de Paraná y exadministrador de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), Santiago Gaitán, quien busca que sea anulada una condena por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública. En la causa también fueron sentenciados el abogado Emilio Flavio Torrealday y el empresario Osvaldo Pedro Issel.

En un fallo emitido el 5 de mayo, el STJ consideró mal denegada la impugnación extraordinaria presentada por los abogados Julio Federik y Lepoldo Lambruschini, defensores de Torrealday, en su calidad de exasesor de Vialidad; Ignacio Díaz, que representa a Gaitán; y Guillermo Mulet y Sebastián Colman, defensores del empresario Osvaldo Issel, informó el portal Entre Ríos Ahora.

La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano, había rechazado dicho recurso el 23 de febrero, dejando firme el fallo del 3 de noviembre de 2020 cuando confirmó parcialmente la condena que pesa sobre Gaitán, aunque morigeró levemente la condena que le impuso en 2017 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná.

Ahora el máximo tribunal provincial analizará si, como argumentan los defensores, en el caso se vio quebrantado el principio de correlación o congruencia entre acusación y sentencia, como así también el debido proceso y el derecho de defensa.

Gaitán había sido condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional. Luego Casación rechazó parcialmente el recurso presentado por su defensor y confirmó la condena como “coautor material y responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública” pero anuló la declaración de coautor del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, y rebajó su condena en dos meses. Lo sentenció a dos años y cuatro meses de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, más el pago de una multa de 60 mil pesos.

En tanto, confirmó la condena al ex asesor legal de Vialidad, Flavio Emilio Torrealday, como “coautor material y responsable de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública, en grado de tentativa, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso ideal, a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos”, más el pago de una multa de 60 mil pesos.

También confirmó condena al empresario Osvaldo Pedro Issel como partícipe primario de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública, en grado de tentativa, negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. La pena que se le aplicó: dos años y seis meses de prisión condicional y el pago de una multa de 60 mil pesos.

 

Por qué el caso será analizado por el STJ

 

En su exposición argumental, el abogado Ignacio Esteban Díaz, defensor del exconcejal Gaitán, aseveró que el pronunciamiento recurrido “se ha gestado con apartamiento grave y evidente de las exigencias propias del juicio debido, habiéndose infringido el principio contenido en el Artículo 18° de la Constitución Nacional”, que establece que el principio de correlación entre acusación y sentencia.

A su tiempo, la defensa técnica de Torrealday enfatizó que oportunamente señaló que “causa agravio que la sentencia de Casación haya resuelto confirmar la sentencia de grado, en tanto la misma ha modificado de modo relevante la hipótesis de hecho por la cual su defendido fuera traído a juicio, conculcando de tal manera el principio de correlación o congruencia entre acusación y sentencia, el principio acusatorio, como así también el debido proceso y el derecho de defensa (artículo 18, CN)”.

Al finalizar, sostuvo que “surge claro que no se pretende la declaración de nulidad por la nulidad misma sino que se ha puesto de manifiesto una afectación concreta, material, al derecho de defensa de Torrealday, resultando un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca y que no ha concurrido a causarla, pretendiendo que se declare la nulidad planteada, se ordene el reenvío al tribunal de origen para que éste, con otra integración, proceda a la realización de un nuevo juicio que asegure el derecho de defensa y el debido proceso de nuestro asistido y dicte nueva sentencia”.

Por su parte, el abogado Guillermo Mulet, defensor de Issel, sostuvo que “al momento de esgrimir el recurso casatorio, planteó la violación del principio de congruencia por parte del tribunal sentenciante y diversos vicios que debían ser revisados por el tribunal de Casación, manifestando concretamente que Issel es condenado por hechos que no fueron imputados y que son radicalmente cambiados en la sentencia, evitando así que el mismo pudiera defenderse, violándose así el debido proceso”.

Tras analizar las posturas, el vocal del STJ, Daniel Omar Carubia, consideró que “los vicios alegados por los recurrentes no se avizoran como una mera crítica contra las conclusiones a que arriba la sentencia en contraposición a los argumentos defensistas, sino que destacan motivadamente, el tenor de los supuestos errores atribuidos, lo cual no importa, en principio, una simple e indebida diferente valoración, sino que, por el contrario, exhiben una ponderada crítica acerca de la modalidad eventualmente incorrecta de practicarla que propone el acto sentencial casatorio, sin que los concretos agravios de contenido constitucional vertidos a ese respecto en los escritos de impugnación extraordinaria, hayan sido objeto de adecuado tratamiento por el acto sentencial que no admitió su concesión”.

A su voto, haciendo lugar al recurso, adhirieron los vocales Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio.

 

La causa

 

El 19 de junio de 2017, un tribunal conformado por los jueces Elvio Garzón, José María Chemez y Ricardo Bonazzolla encontró al exconcejal Santiago Gaitán -llegó por Cambiemos y después armó bloque propio, Paraná de Pie, junto a la radical Elsa Ermácora- coautor de los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública en grado de tentativa y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso real, y lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos.

Un convenio de pago de una indemnización no justificada que celebró en 2006 la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) con la empresa Nediki SA fue declarado lesivo por el Poder Ejecutivo, a través del decreto Nº 183, que firmó el 5 de febrero de 2009 el entonces gobernador Sergio Urribarri.

La declaración de lesividad apuntó a frenar una demanda de pago que Nediki SA había iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7, y que hubiese derivado en una sentencia que obligaría al Estado a abonar una suma de aproximadamente un millón de pesos a favor de los privados. Aunque actualizada, la cifra llegaría a los cuatro millones de pesos, a valores de más de una década atrás.

 

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