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Diario El Argentinosábado 20 de abril de 2024
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El Ministerio de Trabajo estableció los nuevos requisitos para acceder al Repro II

El Ministerio de Trabajo estableció los nuevos requisitos para acceder al Repro II

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 71%, y el parámetro correspondiente al indicador de liquidez debe ser inferior a 2,5.


Los requisitos de preselección y selección que procuran facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de empresas, fueron oficializados a través de la resolución 388/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial.

De esta forma, el Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que procuran facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de empresas, tras las restricciones que rigen en esta etapa a fin de mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.

Así lo hizo a través de la resolución 388/21 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 8, en lo que respecta a los salarios devengados en junio último.

 

* Sectores críticos

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y el periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 71% en términos nominales.

 

* Sectores no críticos

Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre mayo de 2019 y el mismo mes de este año.

 

* Sector de la salud

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 119% en términos nominales.

 

* Trabajadores y trabajadoras independientes

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con la del periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año.

 

* Variación de la facturación y del IVA compras

Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en junio, el Comité entendió que no se deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para mayo, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.

 

* Costo laboral y facturación

Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos, también mantuvo la reducción de la exigencia que planteaba el parámetro fijado en marzo, de mayor a -20% a superior a -10%, y la condición de cumplimiento obligatorio.

 

* Parámetros de indicadores

En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.

 

* Importaciones

Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto.

 

* Liquidez corriente

Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

 

 

 

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