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Diario El Argentinojueves 25 de abril de 2024
Policiales

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Corrupción: procesaron a Schunk y Valiero por la causa de las “cosechadoras truchas”

Corrupción: procesaron a Schunk y Valiero por la causa de las “cosechadoras truchas”

Cosechadora trucha: fueron procesados Ricardo Vicente Senor, Sergio Eduardo Scravaglieri, Carlos Ariel Boll, Leandro Rodríguez, Teresita Mabel López, Roberto Emilio Schunk y Diego Enrique Valiero.


El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces Elvio Garzón, José María Chemez y Rafael Cotorruelo, hizo lugar ayer al recurso de apelación interpuesto por el fiscal Pablo Zoff en el marco de la causa “Senor, Ricardo Javier-Senor, Ricardo Vicente-Scravaglieri, Sergio Eduardo-Boll, Carlos Ariel y otros s/Estafa (en perjuicio de la administración pública)”.

Además, revocó el sobreseimiento de los involucrados, dictando el procesamiento de Ricardo Vicente Senor, Sergio Eduardo Scravaglieri, Carlos Ariel Boll, Leandro Rodríguez y Teresita Mabel López por el delito de defraudación a la administración pública. También resolvió procesar por el delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta a Roberto Emilio Schunk y a Diego Enrique Valiero.

En el escrito, el Tribunal analiza en primer lugar las conductas de Ricardo Vicente Senor, Ricardo Javier Senor, Sergio Eduardo Sravaglieri y de Carlos Ariel Boll.

A los mencionados se les atribuye la comisión del siguiente hecho: “Que como socios e integrantes del Directorio de la firma "B.S.V. S.A.", empresa del grupo "SENOR", y aparentando contar con solvencia económica y técnica solicitaron al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, asistencia financiera para la instalación de la empresa "Grandes Máquinas de Concepción del Uruguay S.A.", creada en fecha 23/12/10, destinada a fabricar máquinas cosechadoras e implementos agrícolas. Dicha asistencia económica fue otorgada mediante la celebración de los mutuos plasmados en los Decretos:

N° 4432/09 GOB, de fecha 30/11/2009, por medio del cual se otorgó un crédito a favor de la firma "B.S.V. S.A.", por la suma de pesos quinientos setenta y cuatro mil quinientos ($574.500), suma de dinero que fue cedida a la empresa "Grandes Máquinas de Concepción del Uruguay S.A.";

N° 96/11 MEHF, de fecha 02/06/2011, que dispuso el crédito en favor de la firma "Grandes Máquinas de Concepción del Uruguay", la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000), desembolsados en cuatro etapas;

N° 529/12 MEHF, por la suma de pesos seiscientos mil ($600.000) y cuatrocientos mil (400.0000), acreditados en fecha 27/03/2012 y 30/03/2012, en la cuenta corriente Banco Macro N° 3-322-0940722588-1”.

“Ello así, en posible connivencia con funcionarios competentes y terceros, aparentando cumplir con los avances correspondientes según plan de negocios, como con los requisitos tanto edilicios como contables que se les exigiera en las inspecciones realizadas por el FINVER y el Ministerio de la Producción de la Provincia, lograron con dicha simulación obtener los sucesivos desembolsos de dinero por parte del estado provincial, en fecha 30/11/09; 02/06/11; 19/08/11; 18/10/11; 27/12/11; 11/01/12; 27/03/12 y 30/03/12.- Las sumas dinerarias obtenidas mediante diversas maniobras ardidosas no tuvo egreso con destino a la instalación y puesta en marcha de la empresa "Grandes Máquinas de Concepción del Uruguay SA (GMCUSA) sino que, fueron finalmente apropiadas o transferidas a terceros causando un perjuicio a la Administración Pública Provincial que asciende a la suma total aproximada de pesos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos ($5.574.500).- Finalmente, en fecha 18/09/12, y en concreción de las maniobras ardidosas, la empresa se presentó en concurso preventivo habiéndose dictado la quiebra de "Grandes Máquinas de Concepción del Uruguay" en fecha 14 de marzo de 2014 ante el Juzgado Civil y Comercial No 3 de Concepción del Uruguay, garantizando con ello la no devolución de las sumas adeudadas a la Provincia”.

 

Otros fundamentos

 

El Tribunal, luego de haber examinado los distintos expedientes administrativos agregados a la causa, coincidió con el análisis del fiscal, motivo por el cual hicieron suyas las consideraciones que a continuación se transcriben.

Dice el impugnante: “Así, el primero de los expedientes mencionados se inicia con nota de fecha 1° de abril de 2011 presentada por el imputado SCRAVAGLIERI (cfr. fs.1/5), dando cuenta del cumplimiento de los aportes requeridos, presentando la cesión del diseño industrial de la cosechadora por parte de Ricardo Vicente Senor (valuada en $ 1.050.000) -fs. 23/24- y el restante aporte, es el realizado por Marcelo Héctor Aguirre, correspondiente a dos inmuebles por un valor de US$ 250.000 -fs. 34/36”.

“De este último aporte cabe destacar que llama la atención que de los antecedentes de dichos inmuebles surgen que fueron adquiridos por Aguirre por sólo US$ 96.900 (us$ 57.900 y 39.000 - cfr. fs. 37/54-). Ello sumado a que en su declaración testimonial AGUIRRE (fs. 3155/3156) refirió que " (...) le dijo -a Ricardo Senor- que no tenía dinero en efectivo, pero que podía colaborar con él en el proyecto cediéndole dos departamentos a la empresa para que ellos dispusieran de los mismos y que por esa cesión firmaron un contrato de mutuo donde se pactaron las condiciones de devolución de lo cedido, todo por ante escribano público (...) el contrato de mutuo es de fecha 23/08/2012”.

“El último desembolso del crédito concedido por Decreto N° 96/11, fue solicitado en fecha 12/12/2011 en forma conjunta entre RICARDO JAVIER SENOR y SERGIO SCRAVAGLIERI, a fs. 1/2 del expediente N° 1286481. Allí alegan haber efectuado gastos por la suma de $ 7.394.604; y consigna como aportes de GMCUSA la diferencia entre ese monto y los $2.000.000 del segundo crédito. Nuevamente aquí surge la diferencia con lo certificado por el Cr. Pérez, quien refiere que el total de pagos acumulados asciende a la suma de $ 5.936.210 (cfr. fs. 116 de este expediente). Vale aquí reiterar que el imputado SCRAVAGLIERI es contador, por lo cual se hace más difícil de creer que se trate de un mero error contable”.

(…) “Por último he de mencionar el pedido del crédito concedido por Decreto N° 529/12, efectuado en fecha 29/02/2012 por SCRAVAGLIERI -cfr. fs. 1/2 del Expediente N° 1305780; en el cual ya no aclara las inversiones y gastos, sino que se limita a expresar que "(...) En función de lo expuesto y que los compromisos de la Empresa han sido cumplimentados ampliamente es que se solicita respetuosamente que se amplíe la asistencia financiera en un millón de pesos". Solicita el mismo con premura, aludiendo al "tiempo que resta para la cosecha gruesa”.

Finalmente, el Tribunal entiende –al igual que el fiscal y a diferencia de la conclusión de las defensas- “que se ha acreditado, al menos en grado de probabilidad, la existencia de ardides, tanto previos al otorgamiento de los primeros dos créditos y luego para gestionar los desembolsos y el otorgamiento del último crédito, consiguiendo con los mismos engañar al Estado Provincial, quien efectuó el desplazamiento patrimonial como consecuencia de tales engaños”.

 

 

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