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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Opinión

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Consejo de la Magistratura Nacional: crisis y deslegitimación del organismo

Consejo de la Magistratura Nacional: crisis y deslegitimación del organismo

Por Enrique Pita (*)


A propósito de reciente decisiones adoptadas en ese ámbito. La Constitución Nacional adoptó originariamente el sistema de designación de los jueces de la Constitución estadounidense.

El sistema carecía de toda racionalidad y ni siquiera merecía la calificación de “político” en tanto no eran criterios de esa naturaleza los que prevalecían a la hora de nominar un Juez. Se sucedieron designaciones verdaderamente escandalosas, seguidas de renuncias, remociones y denuncias, que ahora solo recordamos los más memoriosos (Nicosia, Trovatto, Branca, Radgosky Tappia, Wowe, Oyarbide, Ruda Bart, Ramos, Bernasconi y los llamados “jueces de la servilleta”, entre otros).

En ese contexto crítico se produce la reforma constitucional de 1994 y por ello una de las condiciones del llamado “núcleo de coincidencias básicas” consistió en reemplazar el sistema de designación exclusivamente política de los jueces por un procedimiento reglado, a través de concursos de oposición y antecedentes. Lamentablemente la nueva norma constitucional (art. 114) fijó pautas excesivamente elásticas e imprecisas respecto al modo en que debía conformarse el Consejo, delegando en el legislador infraconstitucional la reglamentación del instituto.

Se sucedieron normas reglamentarias que pretendían traducir legislativamente el “equilibrio” requerido por el art. 114 CN. La primer reglamentación -derivada de la Ley 24.397- obtuvo una integración relativamente equilibrada entre los diversos estamentos representados (legisladores, jueces, abogados, poder ejecutivo y académicos). Fue el momento en que el organismo funcionó con relativa normalidad y con mayor apego a las directivas constitucionales. En el año 2006 se modificó sustancialmente la estructura del Consejo y se arribó a una composición claramente desequilibrada, con un evidente predominio de los representantes de los órganos políticos, en detrimento de los jueces, abogados y académicos. También fue propuesta una nueva integración del Consejo, a través de la llamada “ley de democratización de la justicia”, que fue prontamente declarada inconstitucional por la Corte, en el conocido fallo “Rizzo”.

La situación que actualmente se constata respecto al funcionamiento de este relevante órgano de la Constitución es que los propósitos del constituyente, dirigidos a establecer mecanismos de selección que garanticen la objetividad e imparcialidad de las propuestas, han resultado finalmente desvirtuados a través de dos vías. Por un lado, un sistema de concursos públicos, construido sobre criterios necesariamente meritocráticos y que pasan por la valoración primaria sino exclusiva de los antecedentes y de la oposición, termina desvirtuado por la intervención del Consejo a través del uso discrecional de la audiencia pública y la revisión de los puntajes atribuibles a los antecedentes y a la oposición. Esto implica que un concursante ubicado en una posición expectable del orden de méritos termina siendo desplazado a los últimos lugares de la lista, con escasas posibilidades de acceder a la terna. Acontece también -según ha sido señalado por el periodismo- que la conformación final de la terna queda supeditada a acuerdos y transacciones entre los distintos bloque o sectores (políticos, corporativos, profesionales, etc) y -cuando se trata de varias vacantes en disputa- se dirimen la diferencias proponiendo candidatos de uno y otro grupo.

Dos hechos relativamente recientes, que han tomado estado público, evidencian la señalada anomalía. Así, en el concurso destinado a cubrir una vacante en un Juzgado Federal del estratégico “Comodoro Py” una concursante -la actual Fiscal Federal en Concepción del Uruguay Josefina Minatta- que estaba en el puesto 18º del orden de mérito, impugnación mediante, fue emplazada en el puesto 6º, con claras posibilidades de acceder a la terna. La actual fiscal Minatta fue secretaría letrada de Alejandra Gils Carbó y es recordada también porque habría intervenido, poco tiempo antes de acceder al cargo, en un violento escrache al exministro Cavallo, blandiendo una remera con la leyenda “argentina o buitres” (Infobae, 30/08/2021).

El otro hecho preocupante refiere a lo acontecido en el concurso dirigido a cubrir dos cargos en la Cámara Federal, también en Comodoro Py. Se trataba de las vacantes producidas con motivo del fallo de la Corte que observó los traslados de los jueves Bertuzzi y Bruglia, obligando al Consejo de la Magistratura a convocar a concurso, lo cual fue dispuesto solo respecto a dichos magistrados, sin hacerlo respecto a otros 37 jueces que estaban en igual situación. En ese concurso, la Fiscal Federal Cecilia Incardona -conocida por haber impulsado la denuncia sobre el supuesto espionaje ilegal macrista- pasó del puesto 20º al 3º. En ambos concursos -el de Minatta y el de Incardona- habría sido decisiva la intervención de la consejera y diputada camporista Vanesa Siley (Clarín, 17/08/2021).

La situaciones descriptas y la ambigüedad del texto constitucional permiten aplicar a este órgano constitucional -como a otros institutos como el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, los DNU- el certero diagnóstico realizado por el reconocido constitucionalista Roberto Gargarella para quien la ciudadanía y los operadores jurídicos (jueces, abogados, académicos) han prestado atención casi exclusiva a la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución histórica y en la Reforma de 1994, en desmedro de la organización del poder, de lo que él llama “la sala de máquinas de la Constitución”. Ocurre, entonces, que la división de poderes y los derechos de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin otra condición que la idoneidad (arts. 1º y 16º CN), a los que se ha pretendido garantizar mediante el sistema de selección previsto en el art. 114 CN, terminan en definitiva desnaturalizados como consecuencia de una reglamentación que, a la postre y en los hechos, vuelve a las designaciones políticas y discrecionales. O sea que una parte de la Constitución -la sala de máquinas- comienza a trabajar en contra de la otra -los derechos y garantías- prevaleciendo, en definitiva y según este autor, la concentración del poder y el centralismo autoritario.

Como cierre de estas reflexiones no puede dejar de confrontarse el negativo diagnóstico propuesto en relación al Consejo Nacional de la Magistratura, con lo que ocurre en nuestra Provincia. El modelo de Consejo adoptado por la Constitución de 2008 -que reprodujo la organización dada por Decreto y como autolimitación del Gobernador por Decreto 39/2003- se ubica claramente en las antípodas del vigente en el ámbito federal. La composición es equilibrada, con escasa y casi nula presencia de los poderes políticos y del STJ, y la reglamentación privilegia los antecedentes y la oposición, como datos primarios que determinan la composición de las ternas. A su vez el Poder Ejecutivo ha respetado -en la casi totalidad de los casos- a la persona ubicada en el primer lugar de la terna. Las modificaciones en el orden de méritos son excepcionales, se encuentran debidamente fundadas y nunca producen cambios abruptos, como ocurriera en los casos ya reseñados. Esto ha dado por resultado -después de casi veinte años de funcionamiento del sistema- una magistratura y un ministerio público altamente calificados, con una integración plural, con distintos y variados perfiles personales, políticos o ideológicos, provenientes tanto del ejercicio profesional como de la carrera judicial. Nadie ha necesitado de un padrino político o de una influencia de otro tipo para acceder al cargo. Tampoco se constatan bloques que negocien o compensen designaciones, ni el perfil que se procura es el de un supuesto “juez o fiscal militante”. Como acontece con todo sistema de designación es también perfectible y, como es previsible, no todos están satisfechos con los resultados. Pero el balance final es ciertamente positivo.

 

 (*) Enrique Pita es doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Ex camarista de Entre Ríos. Este artículo fue publicado originalmente en Análisis.

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