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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La Corte Suprema penalizó la tenencia de drogas para consumo en la cárcel

La Corte Suprema penalizó la tenencia  de drogas para consumo en la cárcel

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que un hombre que se encontraba detenido en la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú al que le encontraron 16 cigarrillos de marihuana escondidos en un colchón de su celda debía ser condenado por el hecho, en oposición a su propia jurisprudencia, que entiende que el consumo en pequeñas cantidades es una decisión de índole privada y por lo tanto no punible.

Esa decisión dividió las opiniones de los jueces: de un lado quedaron Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti; y del otro, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quienes votaron en disidencia argumentando el derecho a la privacidad de esa persona encarcelada, ya que la marihuana era para consumo personal.

El hecho ocurrió el 30 de septiembre de 2016, a raíz de una requisa efectuada por personal de la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú, sobre las pertenencias de Héctor Ismael Rodríguez. En esas circunstancias hallaron, dentro de la goma espuma del colchón, 16 cigarrillos de marihuana armados de manera artesanal. Se trataba de 4,14 gramos de marihuana. Por ese episodio se inició una causa judicial que concluyó con una condena a dos meses de prisión, de cumplimiento efectivo.

La condena fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal bajo el argumento que la tenencia de drogas para consumo, si tenía lugar dentro de un establecimiento carcelario, estaba excluida del amparo de la garantía de autonomía personal en la Constitución Nacional porque generaba un peligro a terceros.

La Corte Suprema tiene dicho que no es un delito la tenencia de drogas para consumo, siempre y cuando no se genere un peligro concreto hacia otras personas, publicó el portal Página Judicial.

Sin embargo, la discusión estaba abierta en los tribunales respecto de si ese criterio es aplicable también para una persona detenida en un establecimiento carcelario, es decir, si los reclusos conservan ese ámbito de privacidad protegido constitucionalmente, si mantienen todos sus derechos –salvo el derecho a la libertad– y si conservan un ámbito de privacidad tal que permita presumir que la tenencia de estupefacientes para consumo personal no tiene por qué afectar los derechos de otras personas.

El debate se ha dado también en los tribunales entrerrianos. Pablo Seró, juez federal de Concepción del Uruguay, ha declarado la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en la consideración de que no había un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, siguiendo el criterio de la Corte Suprema. Pero, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná tiene dicho que “la esfera de privacidad de un interno no goza de la dinámica propia de un domicilio particular, pues si se repara en las condiciones en que se cumple una pena privativa de libertad, el riesgo de difusión, suministro y la posibilidad de compartir la sustancia prohibida, convierte este acontecimiento en una acción que, si bien vislumbra su destino privado, no puede ocultar su idoneidad propalativa”.

La defensa del interno Héctor Rodríguez llevó el caso hasta la Corte Suprema y los jueces Maqueda, Highton y Rosatti desestimaron el recurso extraordinario por la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que les permite no analizar los casos que considera insustanciales o sin trascendencia.

Pero, desde el punto de vista jurídico, lo interesante del caso fueron las disidencias de Rosenkrantz y Lorenzetti, que declararon la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de drogas que penan el consumo personal.

Rosenkrantz recordó que la propia Corte Suprema reconoce la inconstitucionalidad en el castigo a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado y sostuvo que, según esa doctrina, “es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable”.

En el caso concreto de Rodríguez, resaltó que “no había prueba alguna que haya habido terceros que, por ejemplo, hubiesen advertido que el imputado había consumido estupefacientes o que los tenía en su poder”.

Lorenzetti, que fue uno de los jueces que votó por unanimidad en la causa que despenaliza la tenencia para consumo, explicó que “no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daños a terceros” y agregó que “los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad”.

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