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Causa contratos truchos: el fiscal de Estado de la provincia opinó que hay que frenar los plazos

Causa contratos truchos: el fiscal de Estado de  la provincia opinó que hay que frenar los plazos

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, actor civil en representación del Estado provincial en la investigación penal que busca desentrañar si hubo un perjuicio millonario al fiscal con la operatoria de los llamados “contratos truchos” en la Legislatura entrerriana, planteó una posición diferente respecto de lo resuelto por la jueza de Garantías, Marina Barbagelata.


La magistrada decidió no suspender los plazos procesales, pese a que el caso está en la Suprema Corte de Justicia para dirimir una cuestión de competencia.

Rodríguez Signes aceptó el criterio expuesto por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que fijó que mientras la Corte defina qué fuero debe proseguir la investigación -el ordinario, como hasta ahora, o debe trasladarse a la Justicia Federal- los plazos procesales quedan suspendidos y no se puede avanzar con ninguna medida.

“A partir del temperamento expuesto por el STJ y de la fuerza vinculante de sus decisiones, va de suyo que la problemática luce ya dirimida en sentido suspensivo del proceso, no correspondiendo explayarme en demasía sobre el tópico”, planteó el fiscal de Estado en un escrito que presentó a la jueza Barbagelata.

El brete se produjo tras la resolución que adoptó el 16 de junio último el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, que introdujo una cuestión de competencia en la causa contratos: le pidió a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata las actuaciones porque entendió que los fondos obtenidos por los “contratos truchos” tuvieron como destino solventar campañas electorales y no actos de corrupción personal de los individuos.

Alonso se declaró competente para entender en la causa contratos tras acoger favorablemente a una petición que hicieran los abogados Emilio Fouces (defensor de Sergio Cardoso, exadministrador de la Cámara de Diputados), José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena, los denominados recaudadores), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez, exadministrador del Senado, y de Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata, consignó el portal Entre Ríos Ahora.

El juez federal aceptó el planteo que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018. Alonso señaló “que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige por el artículo 47° de la Ley 23984 que en lo que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones’”.

Pero la petición del juez federal de Paraná se encontró con la negativa de Barbagelata.

 

Otra perspectiva

 

El lunes 26 de julio se conoció la decisión de la magistrada, quien rechazó la inhibitoria planteada para seguir tramitando la causa penal de los contratos, y de ese modo rechazó la petición del juez Federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso de girar las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que había adoptado el magistrado –se insiste- a petición de los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada, entre otros.

El caso, finalmente, derivó en la Corte Suprema para resolver ese entredicho. De ese modo, el planteo del Ministerio Público Fiscal, que el 1° de junio remitió la causa contratos a juicio, quedó en espera.

En un escrito de 540 páginas, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry señalan que “encontrándose concluida la presente Investigación Penal Preparatoria en lo que refiere a los imputados antes nombrados, efectúe el control correspondiente y remita el caso a Juicio, previa realización de la audiencia”.

La petición fue elevada a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, quien notificó a todos los defensores y también al actor civil, la Fiscalía de Estado.

 

Pericia contable

 

El pedido de remisión a juicio sobreviene luego de la finalización de la pericia contable.

Luego de más de año de trabajo, los peritos contables concluyeron el informe en la causa por los presuntos contratos apócrifos de la Legislatura, investigación que abarca el período entre los años 2008 y 2018.  El dato relevante es que esa pesquisa finalmente llegó a establecer el monto final del perjuicio al Estado que se habría producido: $1.111.871.715, a valores de marzo último.

Pero aún con esa discusión respecto de la competencia de la causa y de lo resuelto por la Sala Penal del STJ, la jueza Barbagelata tomó una decisión que produjo enojo entre los defensores de los imputado, resaltó el portal Entre Ríos Ahora.

Al respecto, sostuvo que “la interpretación efectuada por el Excma. Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia, sobre el estado de la causa en función de lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo resuelto en consecuencia, no se condice con lo efectivamente sucedido”. En ese orden, apuntó: “Seguramente el acotado marco de conocimiento que permite el control de admisibilidad formal de recursos de queja, y la errónea información volcada como ´hecho nuevo´  por uno de los recurrentes -el abogado José Velázquez, NdelR- en el sentido de que la suscripta ´…en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo…´, ha sido lo que llevó al STJ, a interpretar -obiter dictum, (dicho de paso, en latín),  que los plazos se encontraban suspendidos”.

La magistrada, además, hace una aclaración no menor: que “para ratificar la continuidad del trámite, se valoró que tampoco tendría incidencia que se requiriera el legajo en papel, puesto que -a diferencia de lo que sucedía en el viejo sistema de enjuiciamiento penal, en el que al expediente se agregaba la prueba y las actas que daban fe de los actos procesales llevados a cabo durante el proceso, y en ese instrumento público estaba todo y únicamente lo que podría valorarse- el actual legajo de OGA no es necesario para el trámite de la causa, que se desarrolla en audiencias públicas que se video graban, y que para llevarse a cabo no requieren del legajo físico. Es así entonces, que no me he desprendido de la causa -concepto más relacionado con el viejo sistema que con el actualmente vigente-, ni se encuentra suspendido el trámite ni de hecho ni de derecho”.

Esa decisión de la jueza, claro, ya fue apelada por los defensores de los imputados, y ahora lo que se aguarda es un nuevo capítulo de esta saga.

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