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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

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El Procurador recusó y denunció a cuatro integrantes del Jurado de Enjuiciamiento

El Procurador recusó y denunció a cuatro integrantes del Jurado de Enjuiciamiento

Imagen de archivo del Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García.


El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, denunciado por supuesto mal desempeño de su función, causa enviada ahora a la Legislatura para un eventual juicio político, cargó fuerte contra el Jurado de Enjuiciamiento que decidió abrir causa contra la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, funcionaria que fue apartada de su rol mientras se sustancie el Jury.

El Jurado de Enjuiciamiento, además, resolvió apartar al Ministerio Público Fiscal en pleno de la función acusadora, y darles esa tarea a fiscales “ad hoc”, es decir, abogados de la matrícula que no sean funcionarios judiciales.

El mensaje del Jury es claro: los hechos de corrupción de la gestión Sergio Urribarri no deben ser investigado y quien se atreva a hacerlo será perseguido. Es tan obscena la postura, que la otrora abogada particular de Urribarri, Claudia Mizawak, no se apartó de este proceso en una clara expresión de la cultura de la impunidad. Después de todo, para eso está en el Superior Tribunal de Justicia (STJ): para cuidarle las espaldas a su ex patrón.

Ahora el Procurador García recusó a cuatro de los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que votaron apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol acusatorio en los procesos de Jury. Se trata del presidente del STJ, Martín Carbonell, y los miembros de la Sala Penal, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y a la representante del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Sonia Rondoni.

Además, los denunció ante la probable comisión de un delito al violentar el ordenamiento legal en cuanto a las funciones de Fiscalía y pidió que, hasta tanto se resuelvan esos planteos, el Jurado se abstenga “de continuar el trámite en tanto se sustancia la presente a fin de no agravar la presunta ilicitud denunciada”.

Los otros tres integrantes del Jurado son Luis María Campos, que representa al Colegio de la Abogacía; el senador Armando Gay y el diputado Gustavo Zavallo, ambos del Frente Creer, que no acompañaron la moción de apartar al Ministerio Público Fiscal del rol acusatorio en el Jury.

 

Contextos

 

El primer pedido de Jury a Goyeneche fue planteado el martes 13 de julio último por el abogado Carlos Reggiardo por su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura (uno de los hechos más voluminosos en materia de corrupción en la historia de la provincia). Ese mismo mes se presentó un segundo pedido de Jury ante el Jurado de Enjuiciamiento: los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet acusaron por mal desempeño al Procurador General y a la Procuradora Adjunta, Cecilia Andrea Goyeneche, con pedido de apartamiento de sus funciones; fortaleciendo la impunidad de Urribarri y compañía.

La decisión del Jurado de Enjuiciamiento de abrir causa a Goyeneche y separarla de su cargo y enviar a la Legislatura la denuncia contra García para un eventual juicio político se demoró más de lo suficiente, y se conoció antes por la prensa. El portal Entre Ríos Ahora anticipó la novedad. Esa demora malquistó al Procurador, que lo hizo notar en su presentación. “La insólita situación irregular de darnos por notificados obedece a que sabemos a ciencia cierta de lo resuelto hace ya varios días, negándosenos el derecho a notificarnos, lo que obligó a que presentásemos en el día de ayer (por el miércoles) un requerimiento a V.E., con la salvedad de la tácita admisión en caso de omisión, lo que ha ocurrido”, dice la presentación de García.

Pero, además, el Procurador anticipó la apertura de una causa penal contra miembros del Jurado de Enjuiciamiento ante la sospecha de incurrieron en ilícitos. “A la vez, casi con incredulidad y asombro institucional nos hemos notificado de la apertura del Jury de Enjuiciamiento para la Sra. Procuradora adjunta y Fiscal anticorrupción Dra. Cecilia Goyeneche con suspensión preventiva en su cargo, y aún con mayor estupor de la decisión de V.E. de desplazar al MPF de su rol Institucional insustituible, para ´contra legem´ designar para dicha función a abogados de la lista de conjueces”, planteó y agregó: “Nos vemos entonces en la triste necesidad  pero a la vez en el deber positivo de nuestro rol Constitucional y legal indelegable de Recusar a los vocales del Jury, Dres. Carubia, Mizawak, Carbonell y Rondoni por pérdida grosera de la imparcialidad, al quedar incursos en probable delito penal que revela un manifiesto interés en el resultado perjudicial hacia la Sra. Fiscal Anticorrupción Dra. Goyeneche, en lo que configura casi un prejuzgamiento”.

 

La recusación

 

La recusación, así, alcanza a cuatro de los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento: los vocales del STJ Martín Carbonell, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la representante del Colegio de la Abogacía, Sonia Rondoni.

García evalúa que se estaría violentando el ordenamiento legal vigente al resolver el Jurado de Enjuiciamiento apartar al Ministerio Público Fiscal (MPF) del rol de acusación en los procesos de Jury. “La Ley Nº 10.407, Ley Orgánica del Ministerio Público, en su art. 17 inc. f), establece que, dentro de los deberes y atribuciones del Procurador General de la provincia, se encuentra la de ´Formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia. Podrá ser asistido en tal función por otros funcionarios de su ministerio, pero no podrá delegar tal cometido, sin perjuicio de su apartamiento por excusación o recusación si concurrieren las causales legales de inhibición´”.

Dice además que el Jurado de Enjuiciamiento “no es un órgano jurisdiccional, y su función solo se limita a acoger o rechazar la acusación final, una vez abierta la instancia” y, además, carece de potestad “de desplazar a un órgano esencial de la estructura del enjuiciamiento constitucional, y menos aún de tomar decisiones que usurpan la competencia legislativa para modificar a puro arbitrio discrecional las Normas aludidas que establecen la acusación”.  A ese respecto, observa: “La decisión entonces podría configurar ilícito penal al contrariar frontalmente con la ley formal citada y con la Constitución Provincial”.


 

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