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Diario El Argentinomartes 16 de abril de 2024
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Inspecciones en Unidades de Transportes de Sustancias Alimenticias

Inspecciones en Unidades de Transportes de Sustancias Alimenticias

La unidad de transporte alimenticia debe estar debidamente habilitada por los organismos competentes.


Personal Técnico de las áreas de Bromatología e Inspección General, realizan las inspecciones pertinentes a las Unidades de Transportes de Alimentos (UTA); con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado por nuestro Código Alimentario Argentino.

En el transcurso de la segunda quincena de diciembre, se están realizando operativos de Transporte de Sustancias Alimenticias, a fin de observar las condiciones necesarias para desarrollar la actividad pretendida, y en cumplimiento de lo que estipula el Código Alimentario Argentino en el Art. 154 bis. Esta tarea se llevó en conjunto entre las áreas de Bromatología, Veterinaria, Cabinas de Control Técnico Sanitario e Inspección General, además de contar con la permanentemente colaboración del personal policial, de la Jefatura de Departamental de Gualeguaychú.

Durante los controles de transportes se constata que los vehículos reúnan las condiciones exigidas por la normativa vigente; verificando que los alimentos, al momento del transporte, cumplan con las medidas adecuadas para impedir su contaminación y/o adulteración; mientras que la UTA debe ser cerrada o protegida por algún material adecuado que impida el ingreso de algún contaminante que pueda afectar la carga.

Destacamos que la unidad de transporte alimenticia debe estar debidamente habilitada por los organismos competentes; y en su distribución física, deberá estar separada de la cabina de los conductores por algún medio físico; asimismo el personal afectado al transporte tiene que contar con la Carnet Sanitario de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 del C.A.A.

Recordamos que el municipio se adhirio a la Legislación Nacional en materia de alimentos, por la Ordenanza Nº 8001/85; que dispone la vigencia del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en el ejido municipal de Gualeguaychú y de las modificaciones que permanentemente se van incorporando en el mismo.

En su Artículo 154 bis, define a Vehículo o Medio de Transporte de alimentos, a todo más utilizado para el traslado de alimentos (productos, subproductos, derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores; siendo la UTA, el o los receptáculos o recipientes (contenedores, carrocerías o cajas, cisternas, etc.) con que cuentan los medios de transporte para el traslado de productos alimenticios.

Los transportistas (persona física o jurídica, que será el receptor transitorio y, distribuidor de alimentos en vehículos) son responsables de la habilitación del medio de transporte, siendo ésta una obligación para poder circular y distribuir alimentos en nuestro ejido municipal. Si bien el trámite de habilitación de un transporte de sustancias alimenticias se inicia en la Dirección de Habilitaciones Municipales, son los Inspectores de Bromatología e Inspección general y Cabinas Sanitarias quienes realizan el control de vehículo; y el Área de Bromatología la que otorga el permiso anual pertinente.

Por avisos, consultas o denuncias comunicarse al 423399 o a bromatologí[email protected].

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