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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

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Un condenado por narcomenudeo y otro por violencia de género

Un condenado por narcomenudeo  y otro por violencia de género

El Ministerio Público Fiscal informó en base a información suministrada por el fiscal auxiliar de Villa Paranacito, Gastón Popelka, que se registraron dos condenas vinculadas con la labor de esa fiscalía.


El 7 de diciembre pasado se celebró el primer debate oral y público en el marco de la Ley N° 23.737, de la jurisdicción Islas del Ibicuy, desde la implementación de la Ley 10.566 (Narcomenudeo). La acusación estuvo a cargo del fiscal de Islas del Ibicuy y el procesado fue asistido por su abogada particular, Leticia Angerosa.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones fue integrado de manera unipersonal por la jueza Alicia Cristina Vivian, quien condenó a un hombre de la localidad de Ibicuy, de 27 años, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por el delito de tenencia de estupefacientes y multa por la suma de cien mil pesos, que serán pagadas por diez cuotas mensuales e iguales de diez mil pesos cada una.

Además, dispuso la aplicación de reglas de conducta por el término de tres años, entre las cuales se encuentra la de realizar tareas comunitarias no remuneradas en favor del Estado a razón de 8 horas mensuales, en una institución de bien público que a tal efecto designará la Oficina de Probation de la Jurisdicción.

 

Segundo condenado

 

Por su parte, el 13 de diciembre pasado fue condenado un hombre de Holt Ibicuy, de 38 años, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por los delitos de coacciones agravadas en contexto de violencia de género.

La causa la tramitó la fiscalía auxiliar de Villa Paranacito, quien arribó a un acuerdo de procedimiento abreviado con el defensor público de la jurisdicción y así dictó la fue el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, Arturo Exequiel Dumón.

Como las partes renunciaron a los plazos de impugnación, la sentencia quedó firme. En cuanto al hecho, se supo que el condenado coaccionó, dentro del ámbito del domicilio familiar ubicado en el Barrio Sagastume de Villa Paranacito, a la víctima en reiteradas oportunidades, en forma agravada por el uso de armas, con el objeto de obligarla al mantenimiento de la convivencia en común.

El 22 de octubre de 2017, en horas de la noche, la víctima le manifestó a su pareja, que se quería separar por el vínculo conflictivo que tenían. El agresor se retiró del hogar, pero horas después regresó con un comportamiento extremadamente violento, cerrando la puerta de entrada con llaves y amenazando a todo el grupo familiar, diciendo “de acá no sale nadie con vida”. Luego, obligó a su ex pareja a ingresar a la habitación matrimonial, en la cual se encontraba su hija durmiendo. Seguidamente, tomó un cuchillo que se encontraba debajo de la cama, con el cual siempre la amenazaba, y comenzó a clavarlo alrededor de la niña, sobre el colchón, entonces la mujer se interpuso, rogándole que no matara a su hija. Luego de esto, el hombre comenzó a pasarle el cuchillo por su cuerpo, manifestándole que no hablara, que no le contara a nadie porque los iba a matar a ella y a su familia.

Además de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, al agresor se le impusieron reglas de conducta, ente las que se encuentra la prohibición de efectuar cualquier acto molesto o de violencia psíquica o física contra su ex pareja y sus hijos; la prohibición de ingresar al domicilio de la víctima o donde ella en el futuro se instale; imponer la obligación al condenado de someterse a una evaluación psicológica en orden a la violencia de género que evidencia en el hecho y, en caso de así disponerlo el profesional respectivo, someterse al tratamiento que el mismo indique, por el tiempo que se determine, todo lo cual deberá acreditarse en el legajo respectivo. Finalmente, se dio intervención a la Oficial de Prueba a los fines que controle el debido cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado.

En ambos casos, para que las condenas se tengan por no pronunciadas, los condenados no podrán cometer delitos por el término de cuatro años. En caso que lo cometieran, la pena se transformará en efectiva y se le sumará la del nuevo delito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del Código Penal.

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