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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
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Jury a Goyeneche: una jueza consideró “ilegítimo” el apartamiento del MPF

Jury a Goyeneche: una jueza consideró “ilegítimo” el apartamiento del MPF

Imagen de archivo de Cecilia Goyeneche.


La jueza de Feria, María Beatriz Albornoz, resolvió dar lugar parcialmente al amparo presentado por la Procuradora Adjunta y fiscal anticorrupción Cecilia Goyeneche en el marco del Jury de Enjuiciamiento en su contra.

Según la resolución, la magistrada consideró “ilegítimo” lo dispuesto por el Jurado de Enjuiciamiento respecto al apartamiento del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la acusación contra Goyeneche.

En esa línea, Albornoz dispuso que “el órgano acusador ante el Jury, dispuesto a la amparista, sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General” Jorge Amílcar García.

Es decir, si bien el proceso contra Goyeneche sigue su curso, será el propio MPF el que deba llevar adelante la acusación en contra de quien es Procuradora Adjunta suspendida en sus funciones por el Jurado de Enjuiciamiento.

García podrá excusarse si entiende que debe apartarse del proceso, pero en ese caso será un integrante del mismo órgano acusador el que deberá encabezar la acusación contra Goyeneche, publicó el portal Análisis Digital.

Albornoz entendió que el Jury de Enjuiciamiento no respetó el derecho al debido proceso de Goyeneche al apartar al MPF de la acusación, ya que la magistrada entiende que los conjueces no tienen como función ser fiscales ad-hoc: “Se encuentra afectado de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista, al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto”.

Luego, agregó: “No subsanar este vicio, originaría la invalidez de las decisiones que se adopten”.

“En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto por Cecilia Andrea Goyeneche y declarar ilegítimo el punto V de la resolución del 30 de noviembre del 2021, debiendo ser el órgano acusador el que establece la norma -artículo 11 de la Ley 9.283-, siendo el Ministerio Público Fiscal y dejando sin efecto su desplazamiento por los argumentos sostenidos en el presente fallo”.

La Ley 9.283 es la que reglamenta el Jurado de Enjuiciamiento y en el artículo citado por Albornoz se especifica: “Ante el Jurado actuará como Fiscal quien actúe como tal ante el Superior Tribunal; y será designado en el momento de darse curso a la denuncia”. Es decir, el Procurador General.

El amparo había sido presentado por Goyeneche el 29 de diciembre del año pasado y en el mismo solicitaba que se revierta el proceso en su contra. Cabe recordar que sobre la Procuradora Adjunta recae una suspensión en sus funciones durante 6 meses con un recorte del 30 por ciento de su salario.

La jueza de Feria Albornoz no hizo lugar a todo el planteo de la acusada, sino que se limitó a dar curso al punto en donde el Jurado de Enjuiciamiento había dispuesto que no sea el MPF quien acuse a Goyeneche, sino que ese rol lo ocupen los enlistados como conjueces, en una maniobra que fue atacada por la defensa de la Procuradora Adjunta representada por el abogado Enrique Pita.

La decisión de Albornoz podrá ser recurrida por Fiscalía de Estado, como así también la propia Goyeneche podrá apelar la negativa respecto a la continuidad del proceso en su contra como así también de su suspensión.

 

El gobierno podría

 apelar el fallo

 

El Gobierno analiza apelar el fallo que hizo lugar parcialmente al amparo que presentó la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche contra lo resuelto el 30 de noviembre de 2021 por el Jurado de Enjuiciamiento, que al abrir un proceso de Jury decidió suspenderla en su cargo y apartar al Ministerio Público Fiscal como organismo acusador.

“Seguramente apelamos”, respondió a última hora del martes el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, ante la consulta del portal Entre Ríos Ahora. El funcionario fue el encargado de firmar el escrito que se presentó a la Justicia luego de que se corriera vista del amparo de Goyeneche, y solicitó que sea rechazado. Rodríguez Signes entendió ampliamente fundadas las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento de suspender a Goyeneche, y apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el Jury.

La jueza de feria Elena Albornoz firmó el martes pasado un fallo que obliga al Jurado de Enjuiciamiento a dar marcha atrás con un punto de la resolución que adoptó el 30 de noviembre último, al dar lugar al proceso de jury contra la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, y declaró “ilegítimo” haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc.

La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que “el órgano acusador ante el Jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General en los términos establecidos por el Artículo 11° de la Ley 9.283”.

En la tramitación del amparo de Goyeneche, el fiscal de Estado había pedido a la jueza que “dicte sentencia declarando inadmisible la acción; o a todo evento rechazando in totum la pretensión de la amparista”. La amparista no es otra que la segunda en la línea de mando de la Procuración General de la Provincia, sometida a un proceso de jury a partir de sendas denuncias –del abogado Carlos Reggiardo, primero, y de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después- que le reprochan su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, en particular no haberse excusado por cuanto uno de los investigados, Pedro Opromolla, tuvo relación comercial con Goyeneche.

En su escrito, Rodríguez Signes plantea una primera observación: en el amparo de Goyeneche se dio intervención al gobernador Gustavo Bordet, y, aclara, en las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento el Poder Ejecutivo no tiene injerencia. Dice que el Jurado “es un órgano autónomo”, que goza de “competencia exclusiva y excluyente para evaluar el desempeño de ciertos funcionarios provinciales, entre los que se encuentran los miembros” del Ministerio Público Fiscal. “Concretamente, en el caso que nos convoca, aparece cuestionada la intervención de tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (Martín Carbonell, Daniel Carubia y Claudia Mizawak), un senador (Armando Luis Gay, PJ) y una abogada de la matrícula (Sonia Rondoni). Como nota determinante, obsérvese que el diagrama legal y constitucional prescinde totalmente de la participación del Poder Ejecutivo, sea en forma directa o indirecta. Es por ello que, a título preliminar, hemos de advertir que una acción de amparo interpuesta contra la Provincia de Entre Ríos y notificada ´en la persona de su Gobernador´ parece sugerir que el primer mandatario provincial es la persona encargada de dictar resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento o de revocar (léase revisar, modificar, corregir) actos administrativos emanados de un órgano autónomo, colegiado, mixto e independiente. Obviamente, esto no es así: va de suyo que ni el Poder Ejecutivo ni su titular están en condiciones materiales –en términos de competencias constitucionales y legales- de ejercer potestades inherentes al Jurado de Enjuiciamiento, frente a lo cual le corresponde adoptar una actitud respetuosa que consiste en no avalar ni criticar ninguna actuación del jurado”.

En caso de apelar, el caso llegará para su resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

 

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