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Diario El Argentinomiércoles 24 de abril de 2024
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Jury: el Jurado rechazó planteo de Goyeneche contra Schulmacher

Jury: el Jurado rechazó planteo de Goyeneche contra Schulmacher

Imagen de archivo de Schulmacher y Goyeneche.


El Jurado de Enjuiciamiento rechazó el planteo de nulidad que presentó la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, contra la designación de la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Gisela Nerea Schulmacher como uno de los 7 jueces que deberán resolver el proceso de Jury contra la funcionaria judicial, suspendida en su cargo desde el 30 de noviembre de 2021.

Con la acusación formal a Goyeneche por parte del fiscal ad hoc Gastón Justet, la funcionaria judicial tiene plazo hasta el 31 de marzo para realizar descargo y ofrecer pruebas. Aunque restaba una cuestión a resolver en forma previa que no resultaba menor: la constitución del Jurado por cuanto a las impugnaciones de Claudia Mizawak y Daniel Carubia le siguió la de Gisela Schumacher.

El planteo de impugnación a Schumacher parte de lo que resolvió el STJ en un acuerdo del 9 de noviembre que dispuso designar como integrante del Jurado de Enjuiciamiento “a una silla vacía”, en la visión de Goyeneche, por cuanto a esa fecha la nueva vocal todavía no se había integrado al máximo tribunal.

El gobernador Gustavo Bordet la propuso en diciembre al Senado y elevó su pliego. A comienzos de febrero, el STJ resolvió, en acuerdo general, designar de forma interina a la jueza para integrar la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del alto cuerpo hasta la cobertura del cargo a través del mecanismo previsto por la Constitución de Entre Ríos, que ahora transita su fase final en la Cámara Alta.

Goyeneche cuestiona el acuerdo del 9 de noviembre de 2021 del STJ en el que el alto cuerpo resolvió sortear la integración del Jurado de Enjuiciamiento “en el binenio 2022/2023 entre las Vocalías que componen el Superior Tribunal de Justicia. Se sortea, en primer término, a las tres Vocalías titulares y, seguidamente, a las que han de suplir a las primeras, en orden respectivo. Realizado el sorteo, se acuerda: 1°) designar representantes titulares del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento para el bienio 2022/2023 al señor vocal o a señora vocal que se desempeñe en la vacante de la Sala N° 2 en lo Civil y Comercial, y a los señores Vocales Juan R. Smaldone y Daniel O. Carubia”.

En su presentación, Goyeneche planteó “la nulidad de la integración del tribunal -Jurado de Enjuiciamiento- dispuesta de conformidad a lo resuelto mediante Acuerdo General del STJER Nº 35/21 del 9 de noviembre de 2021”. En su escrito señaló que “dicha integración lo ha sido en violación de normas constitucionales, particularmente, en violación a la garantía del juez natural y -con ello- del debido proceso”. La funcionaria suspendida arguyó: “Por lo demás, consideramos que el H. Jurado de Enjuiciamiento es juez de su propia conformación y, por ende, en tanto se trata de un órgano de la constitución, está habilitado y también obligado a controlar la legitimidad y legalidad de su integración, aun cuando ella provenga de otros órganos o estamentos”, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

La opinión de los vocales del STJ Daniel Carubia y Juan Ramón Smaldone, y del senador Armando Gay (Frente Creer) señala que la integración del Jurado de Enjuiciamiento, y en lo que respecta a los representantes del STJ, “son designados por ese alto cuerpo” por sorteo, y que “este sorteo se lleva a cabo sin intervención del Jurado de Enjuiciamiento, que sólo recibe la comunicación oficial de quiénes son los integrantes del Superior Tribunal de Justicia que se desempeñarán como jurados”.

Al respecto, señalaron que “el Jurado de Enjuiciamiento no es autoridad de nombramiento de sus miembros ni recibe de ellos el pertinente juramento ni se encuentra dentro de sus limitadas incumbencias y potestades juzgar la legitimidad de los integrantes cuya designación proviene de los órganos previstos en la ley respectiva” .Así pues, “el planteo de la eventual nulidad de la integración del tribunal en razón de la argumentada ilegitimidad de la designación de un miembro de este Jurado de Enjuiciamiento deviene objetivamente improponible ante este Cuerpo y así corresponde resolver la articulación formada por la funcionaria enjuiciada”:

En tanto, la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento, Verónica Mulone, planteó: “La referencia a una ´vocalía vacante´ en el momento inicial de la designación y que hace el objeto indeterminado del objeto del acto administrativo recayó luego en una persona concreta que prestó el juramento en el mismo momento que lo hicieron los restantes miembros designados por la Legislatura y por el Colegio de la Abogacía de esta provincia y antes de que se reanudaran los plazos suspendidos de este proceso. En consecuencia, en la oportunidad procesal en la que el Jurado con la actual composición iniciaba su actividad, se encontraba debidamente integrado”.

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