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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
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Los cables de servicios urbanos son el laberinto del caos y el desorden

Los cables de servicios urbanos son el laberinto del caos y el desorden

Por Nahuel Maciel EL ARGENTINO


Si hay una imagen donde confluyen competitivamente el caos y el desorden en la ciudad, esa es la que se genera el tendido urbano de cables vinculados con prestaciones de servicios urbanos, especialmente el de energía eléctrica, TV por cable y telefonía, entre otros.

Pareciera que, en materia del uso aéreo de la ciudad, no existiera autoridad alguna y la anarquía, la anomia, el caos y el desorden son los que establecen sus modos y usos.

Quien circule por cualquier zona de la ciudad, sea céntrica, entre los bulevares o más hacia la periferia, podrá detenerse en cualquier esquina y contemplará una maraña indescifrable de cables aéreos, muchos de los cuales generan temores por su inseguridad.

Por el lado de las empresas que prestan estos servicios, se trata claramente de una irresponsabilidad social, amparada en la falta de controles y en otros casos en la falta de ordenamiento por parte de la Municipalidad. Hace y deshacen a su antojo sin importarles el vecino, el único que sostiene dinerariamente el servicio que ofrecen. Una barbaridad por donde se lo quiera analizar.

Es cierto que hay un cóctel o una fórmula letal para la convivencia social y que se sustenta en la falta de responsabilidad y en la ausencia de controles. Se trata de un esquema que no solo exhibe uno de los peores rostros de la ausencia de planificación urbana sino también desnuda y expone el atraso existente en materia tecnológica para el uso del espacio urbano (excepto un par de cuadras en el micro centro donde el cableado en esas poquísimas cuadras es subterráneo). En líneas particulares y generales se puede afirmar sin temores que la desidia y el riesgo se dan la mano para acorralar la tranquilidad del vecindario.

Todo esto dicho sin reparar en otras circunstancias y contextos: luego de tormentas seguidas con fuertes ráfagas de viento, el escenario muchas veces se describe por los cortes de cables que cuelgan como lianas sin destino, cordeles que se han “soltado” de una maraña o telaraña y que casi siempre permanecen así, suspendidos, “tirados al aire” y sujetos a que un milagro proteja la vida de terceros inmediatos. Pareciera que a nadie le importa la vida ajena.

Se trata de una problemática urbana que no debe de ninguna manera quedar reducida a los tendidos de los cables aéreos, también los postes que sostienen esa maraña indescifrable reclaman intervenciones urgentes por parte de las autoridades pertinentes y de las propias empresas de servicios. Estos postes –al igual que el tendido de cables aéreos-, presentan riesgos innecesarios que ponen en peligro la vida de los vecinos y sus propiedades.

 

Reclamos e identificaciones

 

Para males, cuando alguien quiere reclamar para que se reparen los cables cortados, nadie se hace cargo. El frentista debe peregrinar para saber si ese cable es del servicio de teléfonos, de TV por cable o del tendido eléctrico. Sólo los expertos –a veces- logran descifrar, porque en lo inmediato ninguna empresa que usa y abusa del espacio aéreo siquiera tiene una cuadrilla preventiva para cerciorarse lo que está ocurriendo.

Las autoridades municipales tienen los instrumentos legales para ejercer un control más enérgico y eficaz. En Gualeguaychú existe la Ordenanza número 12.003/15, donde se fundamenta “que el Municipio tiene facultad plena en lo que respecta al uso del espacio aéreo dentro de su ejido, determinando las condiciones a cumplimentarse acordes a las necesidades de los usuarios, siendo imprescindible el control permanente desde el Departamento Ejecutivo Municipal pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general”.

Y estableció lo siguiente:

Artículo 1° Interés Público: “Se declara de interés Público para la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, el ordenamiento y control del uso de espacio público por parte de las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, y por ello sometido a su competencia y reglamentación”.

Artículo 2° Alcances: “Están alcanzadas por la presente Ordenanza, todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, Internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea”.

Artículo 3° De la forma: “Las empresas comprendidas en la presente Ordenanza que utilicen postes portadores de cables aéreos en la vía pública no podrán generar riesgos u obstáculos que alteren el tránsito peatonal y /o vehicular, no podrán impedir circulaciones, estacionamiento o visualización de objetos de señalización y del mobiliario urbano, como así también, afectar la estética y la seguridad del sector a servir”.

Artículo 4° Cableado: “Todo cableado deberá encontrarse individualizado, colocándose un rótulo de diferente color por empresa prestataria de servicio, dicho color será otorgado por la Municipalidad. Dicho rótulo o envainado deberá ser visible para cualquier vecino, y para el órgano de control, y estará ubicado en la cercanía del enclave de dicho cableado al poste de sujeción, los que utilicen el rótulo, el mismo será de una medida de 10cm x 10 cm y estar ubicado en el mismo cable”.

Artículo 5° Ubicación: “El tendido de las redes aéreas para la distribución de servicios, deberá hacerse en forma anular, siguiendo el perímetro externo de cada manzana, estando prohibido el cruce de instalaciones o servicios domiciliarios por el interior de las mismas a través de las parcelas. No se permitirá el cruce de servicios domiciliarios desde una vereda a otra por fuera de las esquinas; todos los cruces deberán efectuarse por las esquinas. Todas las empresas que a la fecha posean tendidos de servicios domiciliarios en contraposición a esta disposición, deberán adecuar sus instalaciones”.

Luego establece que el ente contralor será la propia Municipalidad y avanza con otras regulaciones necesarias como el de la cartelería.

Es decir, las medidas de protección están establecidas. Faltaría una mayor eficacia y eficiencia en su cumplimiento. Se trata de una regulación que debería tener como premisa innegociable que se preste con seguridad y atendiendo a los estándares de protección de la vida, la propiedad y el paisaje urbano.

Parecería una obviedad, pero es necesario exigirles a las empresas que utilizan postes portadores de cables aéreos en la vía pública que individualicen a los mismo, del mismo modo que quede perfectamente individualizado el cable a través de un simple e indeleble rótulo o envainado de diferente color, diferenciando a su vez a la empresa prestataria del servicio (lo que está previsto en la Ordenanza). Los vecinos deberían poder identificar ese servicio a simple vista, justamente para prevenir sus propias acciones.

Está claro que en gran parte de la ciudad no se podrá avanzar por un largo tiempo en ductos subterráneos, por más crecimiento poblacional que se registre. No se pide tanto. Pero, es evidente que tampoco se puede quedar librado a estos parámetros de desprotección. Es necesario darle al tema una mayor importancia, porque lo que está en riesgo puede medirse en vidas humanas y en más de una oportunidad esa cuota de dolor incluso se ha tenido que pagar colectivamente.

En materia urbana ningún desarrollo debería surgir de manera espontánea, sino contenido en un plan estratégico de planificación. Y está claro que esa planificación debe ser liderada y tutelada por la Municipalidad.

Las áreas pertinentes de la Municipalidad deberían unirse para elaborar en un tiempo perentorio un plan gradual que les permita a las empresas que brindan estos servicios, adecuarse a exigencias que pueden parecer mínimas, pero evitan riesgos innecesarios que no son para nada mínimos.

 

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