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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Opinión

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  El derecho de Cecilia Goyeneche a  “tener su propio día en la Corte”

  El derecho de Cecilia Goyeneche a   “tener su propio día en la Corte”

Por Enrique Máximo Pita (*)


El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se expidió en relación al amparo promovido por la Procuradora Cecilia Goyeneche contiene, entre otras relevantes precisiones, la referencia a una histórica expresión utilizada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, según la cual debe reconocerse a todo ciudadano el derecho “a tener su propio día en la Corte” (I want my day in court), con el fin de darle la oportunidad de ser oído y brindarle la ocasión de hacer valer sus defensas ante los jueces naturales.

Corresponde recordar que, con anterioridad a aquel fallo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales (Germán) Carlomagno, (Juan Ramón) Smaldone y (Miguel Ángel) Giorgio, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo promovido por la Fiscal, argumentando que, sobre la misma cuestión, el Procurador General había deducido otro recurso. La Corte se expide críticamente con relación a lo decidido por el STJ y, a su vez, con inusual severidad, advierte “que la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto a las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación con acto judicial válido”.

La vuelta de la causa al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia “con arreglo a lo expresado” por la Corte, motivó una ulterior decisión del STJ, con otra integración. Votó en primer término el vocal titular (Bernardo) Salduna, quien se expidió en consonancia con la implícita directiva de la Corte y analizó el fondo de la cuestión, coincidiendo con la solución propiciada en primera instancia, en el sentido que se había vulnerado el derecho de defensa en juicio de la doctora Goyeneche, al separar de la función de acusación al órgano natural -el Ministerio Fiscal- para así recurrir a una lista de abogados, prevista para otro cometido.

Los restantes vocales subrogantes -Bogado Ibarra, Matorras y López Arango- en vez de analizar el fondo de la cuestión, insisten en la improcedencia de la vía elegida -el amparo- argumentando su inadmisibilidad respecto a decisiones jurisdiccionales -inexistentes en el caso pues no se trata de un tribunal judicial- y dejando a salvo los recursos que pueda plantear ulteriormente la afectada (obviamente, una vez removida del cargo).

Parece de toda evidencia que la Corte, al revocar el anterior pronunciamiento del STJ, dio por supuesto que la admisibilidad inicial del amparo no podía ser puesta en cuestión. Si hubiera constatado esa falencia, la queja no habría sido admitida y no se hubiera revocado el primer fallo del STJ. Resulta francamente ilógico que la Corte decida en menos de 24 horas dejar sin efecto el fallo del STJ y disponer que baje el expediente para que, a la postre, se dicte un nuevo fallo con argumentos similares al primero y sin entrar al fondo de la cuestión debatida. De actuarse de tal modo estaríamos como en “el cuento de la buena pipa” y la amparista se vería obligada a transitar, sucesiva y reiteradamente, el mismo camino, sin encontrar una respuesta jurisdiccional a su reclamo.

 

Párrafo aparte merece el voto -en minoría- del doctor Guillermo Federik- quien aborda la cuestión de fondo, o sea el apartamiento del Ministerio Público y se expide -en nuestro entender con argumentos francamente equivocados- en el sentido que el Jury actuó correctamente cuando decidió proceder de ese modo. A esos fines funda principalmente su voto en el artículo 207° de la Constitución Provincial, que determina que la actuación y organización del ministerio público debe ser regulada por ley, donde se establecerá el régimen de subrogancias, dentro de la propia estructura del organismo, “pudiendo excepcionalmente hacerse de otro modo”. La invocación de este último párrafo de la norma constitucional es impropia pues lo que pretendió a través de ella el constituyente de 2008 es dar solución a los problemas que podían presentarse en las jurisdicciones con un número reducido de fiscales, donde correspondía por tal razón autorizar la cobertura de esa vacante de otro modo, o sea fuera de la estructura del ministerio público (Diario de Sesiones de la HCC -20ª sesión- exposición del miembro informante Dr. Carlín). Pero de ello no puede inferirse que la norma autoriza la designación de subrogantes de cualquier modo y según la libre apreciación del órgano que lo decide. Todo ello sin perjuicio que tal alternativa está requerida de una ley que así lo autorice, lo que no ha ocurrido en el caso (así lo explicitó en la misma sesión el convencional Reggiardo).

Se expide luego el doctor Federik en el sentido que el Jury, al apartar a todo el ministerio fiscal, ejerció “facultades propias discrecionales”, tomando como parámetro posible a la lista de conjueces del STJ. Según este criterio, cuando no nos satisface la integración de un tribunal -o de quien ejerce la acusación- sería posible que el órgano de que se trate (en nuestro caso, el Jurado de Enjuiciamiento), evalúe y decida libremente otras posibles alternativas. En esa línea de razonamiento, a la solución escogida en el caso -que el Dr. Federik considera razonable y legítima- no permitimos aportar otras alternativas igualmente imaginativas: sortear un integrante de la Academia Nacional de Derecho o designar a un profesor titular de derecho constitucional de las universidades de la región, entre otras. Como es obvio, cualquiera de ellas califica claramente como “comisión especial” en los términos del art. 18 CN.

Al respecto corresponde también recordar que la doctora Goyeneche ha sido enjuiciada por la llamada “causa de los contratos de la legislatura” y sin embargo el tribunal que la juzga está integrado por dos legisladores (un diputado y un senador). Si el Jury separó a todo el Ministerio Público por temor de parcialidad y por falta de objetividad ¿no correspondería aplicar el mismo criterio a su integración por legisladores, con el agravante que no se trata de quien acusa sino de quien juzga? En la misma línea de proponer soluciones creativas se nos ocurre sugerir la designación de legisladores del Parlasur o de las legislaturas de la Región Centro. Propuestas que hacemos a los solos fines de demostrar -por reducción al absurdo- la improcedencia e ilegalidad de la solución aplicada a la doctora Goyeneche.

En suma, estando en marcha la “maquinaria destitutoria”, favorecida por el reciente pronunciamiento del STJ subrogante, las esperanzas solo pueden estar puestas en que -más temprano que tarde- la Suprema Corte le reconozca a la Dra. Goyeneche su derecho “a tener su propio día en la corte” y de tal modo se le garantice su juzgamiento por un tribunal independiente e imparcial y su derecho a ser acusada por los órganos que determinan la ley y la constitución y no por comisiones especiales, nombradas “ad hoc”, con el evidente propósito de obtener su destitución.

(*) El abogado Enrique Máximo Pita es defensor particular de la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche.

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