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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Las provincias se expresaron a favor de la plena implementación de la Ley de Salud Mental

Las provincias se expresaron a favor de la plena implementación de la Ley de Salud Mental

La madre del cantante Santiago "Chano" Charpentier (40), Marina, se sumó al reclamo de la familia Petinatto por la reforma de la ley.


Las 23 provincias del territorio nacional reunidas ayer en el Consejo Federal de Salud Mental (Cofesama) se expresaron "una vez más de manera conjunta y en unidad a favor de la plena implementación de la Ley 26.657" en todo el país como respuesta al "desconocimiento existente expresado públicamente acerca de la internación como una herramienta terapéutica que debe determinar el ámbito sanitario".

También indicaron que "con la ley no alcanza" y que "no es sin las decisiones de gestión sanitaria y la inversión estratégica acorde, que se podrá reemplazar el paradigma manicomial de encierro por los dispositivos sustitutivos".

Los cuestionamientos a la Ley de Salud Mental, sancionada en 2010, se reavivaron durante las últimas semanas a partir del gran despliegue mediático en torno de la internación psiquiátrica del hijo de Roberto Pettinatto, Felipe (29), tras sobrevivir al incendio del departamento donde se encontraba presuntamente transitando una crisis en presencia de su neurólogo, quien resultó muerto en el siniestro.

En este contexto, la madre del cantante Santiago "Chano" Charpentier (40), Marina, se sumó al reclamo de la familia Petinatto por la reforma de la ley alegando su supuesta ineficacia e impractibilidad, a partir de la experiencia con su hijo que en 2021 perdió un riñón y el bazo por una bala policial durante un brote y hace unas semanas fue nuevamente internado por una recaída en el consumo problemático de sustancias.

Estos planteos tuvieron una desmentida categórica tanto por parte de especialistas en salud mental como de organizaciones de derechos humanos como el CELS o ACIJ, quienes aclararon que no es cierto que la Ley Nacional Nº 26.657 impida las internaciones involuntarias de personas que atraviesan padecimientos psiquiátricos severos.

Emitieron, también, un comunicado en respaldo de la norma las secretarías ejecutivas de los Órganos de Revisión de Salud Mental y la Red Federal de Usuaries de Servicios de Salud Mental, a los cuales adhirió el Cofesama en su comunicado.

"Dejamos expresamente manifiesto que la Ley Nacional de Salud Mental contiene todas las herramientas necesarias para la atención efectiva. El problema no radica en el texto de la ley ni en los preceptos que predica, derechos que defiende, ni el modelo de abordaje que define para la salud mental en la Argentina", dice el texto acordado.

"Las dificultades se ubican más bien en la necesidad de fortalecer y multiplicar con recursos los dispositivos sustitutivos, intermedios y no restrictivos que brinden apoyo comunitario y territorial a las personas usuarias del sistema de salud mental", agregaron.

En ese sentido, afirmaron que "es necesaria una mayor implementación de la ley", lo que en los hechos implica "destinar la inversión en salud mental hacia los modelos sustitutivos para la atención de calidad en servicios de salud mental en hospitales generales, promoviendo el abordaje territorial y preventivo con la incorporación del recurso humano necesario para ello".

Aprobada el 25 de noviembre de 2010, la Ley Nº 26.657 supuso un cambio de paradigma en materia de salud mental en concordancia con los tratados internacionales y las exigencias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la medida en que implica pasar de un modelo "hospital céntrico", tutelar y de aislamiento a otro basado en la atención en hospitales generales y una red integrada por intermedios de base comunitaria (casas de medio camino y de convivencia, centros y hospitales de día, talleres, emprendimientos sociolaborales), la autonomía con apoyos y la inclusión social.

Además, limita las institucionalizaciones, fija un mínimo presupuestario de 10% de los fondos destinados a salud, prohíbe la creación de nuevos centros de encierro (antes llamados "manicomios") y contempla la readecuación de los existentes hacia instituciones polivalentes.

La norma dedica un capítulo -el VII- a reglar las internaciones voluntarias e involuntarias y en relación a estas últimas, el artículo 20 establece que "debe concebirse como recurso terapéutico excepcional" e indica que "sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros".

"Ante el desconocimiento existente expresado públicamente acerca de la internación como una herramienta terapéutica que debe determinar el ámbito sanitario, a través de sus equipos interdisciplinarios, con el debido control de legalidad por parte de jueces y juezas y el Órgano de Revisión competente, sigue siendo necesario recordar que en el artículo 20 se detallan las particularidades y garantías jurídicas que proceden ante la necesidad de una internación involuntaria", dijo el Cofesama.

De hecho, "esta acción terapéutica acontece a diario en todas las instituciones de salud del país, reconociéndose a partir de los datos estadísticos que se van garantizando cada vez más en hospitales generales con servicios y equipos de salud mental", es decir, ya no exclusivamente en hospitales monovalentes, "tal lo recomienda la normativa".

 

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