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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Amarras: la Municipalidad se presentó ante la Justicia para exigir la ejecución del fallo de Corte

Amarras: la Municipalidad se presentó ante la Justicia para exigir la ejecución del fallo de Corte

La Municipalidad de Gualeguaychú se presentó ante la Justicia para que se cumpla el fallo sobre el desmantelamiento del barrio Amarras y su recomposición ambiental.


Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

 

La Municipalidad de Gualeguaychú se presentó el miércoles 6 de julio ante la Justicia para ratificar el pedido de desmantelamiento del barrio ilegal “Amarras” de la firma Altos de Unzué y la necesidad de ajustarse a la sentencia originaria del juez Leonardo Portela, como a la dictada por la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), como consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La iniciativa había sido adelantada por EL ARGENTINO en su edición del domingo 3 de julio pasado, cuando se informó a la comunidad del temperamento adoptado por el Departamento Ejecutivo Municipal de Gualeguaychú, ante la pereza de la empresa desarrolladora, pero también ante la actitud pasiva asumida por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y el Gobierno provincial.

La presentación realizada por la Municipalidad ahora está a resolver por el juez Civil y Comercial Nº 3, Ricardo Javier Mudrovici, quien a su vez abrió el proceso de ejecución de sentencia a instancias del amparista Julio Jesús Majul.

De esta forma, la Municipalidad de Gualeguaychú, requirió en su escrito intervenir como tercero en la etapa ejecutoria del juicio de la causa Amarras contra Altos de Unzué, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos.

Y el objeto no es otro que el más elemental de todos: que se cumpla el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se avance con el plan de remediación solicitado en la sentencia.

 

La presentación

 

En el escrito de presentación ante la Justicia –y a la que accedió EL ARGENTNO-, fue impulsado por Martín Germán Britos, Mariano José Fiorotto y Hernán Leonel Castillo, en su carácter de abogados apoderados de la Municipalidad de Gualeguaychú, específicamente en los autos caratulados “Majul, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano Y Otro S/ Ejecución de Sentencia” (Expte. Nº 5916/3), en trámite en el Juzgado Nº 3, Secretaría Nº 3.

En el objeto de la presentación se solicitó se les otorgue intervención en este incidente de ejecución de sentencia –ya promovido por Julio Jesús Majul-, conforme ya lo dispusiera ese Juzgado en el proceso principal “Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ Acción de amparo”, Expediente Nº 10078, mediante resolución del 10 de diciembre de 2015.

El argumento de legitimación esgrimido por la Municipalidad de Gualeguaychú es la de poder “instar la recomposición del daño ambiental (que) emerge además de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 25.675 que dispone que ´Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción´”.

En los fundamentos se le hace saber al juez que el interés de la Municipalidad de Gualeguaychú no es otro que se haga efectivo el cumplimiento de la sentencia firme dictada por ese mismo Juzgado el 23 de diciembre de 2015 con las modificaciones introducidas por el Superior Tribunal de Justicia “mediante sentencia de fecha 15/12/2019 y se repare el daño ambiental ocasionado por la ilegítima construcción del emprendimiento barrio náutico Amarras”. Y agrega: “Ello en defensa de los derechos y de una mejor calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad, a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua, la preservación y protección de la diversidad biológica y del desarrollo sustentable de nuestro ambiente, puesto que ha quedado efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del mismo”, se refleja en el escrito al que accedió EL ARGENTINO.

También se funda que “tal como se solicita en el incidente de ejecución de sentencia, la recomposición del ambiente -volviendo las cosas a su estado anterior- se impone como la única solución posible al caso concreto, tal como lo dispone el artículo 28 de la ley 25.675” y recuerda su texto: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción”. Y según lo aclaró también el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia del 5 de octubre de 2019.

En otro tramo del escrito, se deja saber que se coincide “con el actor que la inacción y el desdén en cumplir la sentencia judicial por parte de los condenados: Altos de Unzué SA, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, justifica sin más dilaciones se mande a llevar a delante la ejecución de la sentencia para que los mismos procedan en forma inmediata a la recomposición del daño ambiental producido”.

“Por esos motivos, teniendo en cuenta el carácter de representante directo de los intereses de la comunidad de San José de Gualeguaychú, resultando el cumplimiento de este fallo de vital importancia para los mismos, formulamos presentación a los efectos de ser vinculados al trámite judicial en curso, y en su caso poder peticionar ante S.S. por posibles incumplimientos, afectaciones o desviaciones que emerjan del cumplimiento de la sentencia firme”.

Y en relación a la notificación recibida el 5 de julio pasado, a fin de que la Municipalidad de Gualeguaychú “se expida sobre lo solicitado por el actor en el punto II in fine de su presentación, se informa que la misma será remitida al Sr. Presidente Municipal para que adopte la resolución que considere, y que oportunamente se comunicará” al magistrado.

En consecuencia, en el petitorio ante la Justicia se solicitó se tenga “por presentados como legales representantes de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, conforme al apoderamiento conferido”. Y se les “otorgue la correspondiente intervención en este incidente de ejecución de sentencia por la naturaleza de los derechos de ´incidencia colectiva´ involucrados y a las atribuciones y deberes que incumben a nuestra representada en la defensa y protección del medio ambiente y la reparación del daño”.

 

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