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Informe Especial II

Dichos y hechos de la reforma de 1933

Dichos y hechos de  la reforma de 1933

Entre Ríos vive por primera vez desde hace 74 años, la certeza política de que se reformará la Constitución Provincial.


Ya aprobada por la legislatura la ley que declara la necesidad de la reforma y ya promulgada dicha ley por el Ejecutivo Provincial, en octubre se celebrarán las elecciones para convencionales constituyentes conjuntamente con las elecciones de autoridades nacionales. El cronograma previsto establece que en enero de 2008, la Convención Constituyentes deberá reunirse en Paraná para dar comienzo a la reforma parcial de la Carta Magna. EL ARGENTINO ofrece a continuación un informe especial sobre la Convención de 1932 que reformó la actual Constitución. La historia registra que fue también en enero ?pero de 1932- cuando la Legislatura habilitó el proceso hacia la confección de la Constitución ?de avanzada?, como se la denominó en aquellos tiempos. La diferencia con la actual, es que en aquella oportunidad fue una reforma general y no parcial. La década del ´30 del siglo XX estuvo marcada a fuego y hoy no existe ni la sombra de ese escenario convulsionado que hizo tambalear las instituciones del país. Cuando se redactó la Constitución del 33, el escenario político a nivel nacional lo ocupaban entrerrianos que trascendieron la provincia. En efecto, Juan Pedro Justo ocupaba la presidencia de la Nación, y era oriundo de Concepción del Uruguay. Mientras que Leopoldo Melo, el entonces ministro del Interior, era de Diamante. En el orden mundial prevalecían las luchas sociales, las devaluaciones económicas y aparecía el peor rostro del horror que conoció la humanidad en el siglo XX: el fascismo y el nazismo. Algunas paradojas de aquella época son elocuentes. Los constituyentes entrerrianos pensaron -por ejemplo- en el voto femenino, aunque nunca se hizo la ley; diseñaron la Legislatura más chica del país y distribuyeron su integración para garantizar la representación democrática. El dato formal indica que la sesión de clausura de la Constitución que ahora se reformará, fue el 28 de agosto de 1933. Gobernaba los destinos de los entrerrianos don Luis F. Etchevehere, y fue él quien la promulgó el 15 de septiembre de ese año. Una observación no menor: la Constitución de Entre Ríos es la única que no tiene un Preámbulo, porque los constituyentes de entonces no se pusieron de acuerdo en la inclusión de la palabra Dios. # La Constitución del 33 La Ley que habilitó la reforma de 1933 fue la Nº 2.883 y se aprobó el 31 de enero de 1932. En ese entonces, la Legislatura convocó a una reforma ?general? y no ?parcial? como se hará en la actualidad. Esta ley, en su artículo segundo, dejaba a salvo ?los principios vigentes sobre la representación de las minorías en las elecciones de diputados y municipales. También sobre la ?gratuidad, laicidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, sobre el sufragio universal y el sistema bicamarista en la organización del Poder Legislativo?. También fijaba el inicio de las actividades de la convención constituyente el 15 de septiembre de 1932, en Paraná, y establecía ?seis meses? a partir de la fecha de la sanción para ?terminar su cometido?. Además, la ley precisaba que la elección de los convencionales se realizara en forma conjunta con las elecciones legislativas, y fijaba para la convención un número de tres representantes por cada circuito electoral y, a diferencia de ahora, establecía el desempeño del convencional de manera honorífica. # Los convencionales La Convención estuvo presidida por Eduardo Laurencena, y la vicepresidencia primera fue ejercida por Alberto Méndez Casariego, mientras que la vicepresidencia segunda la desempeñó Luis Jaureguiberry. Además, estuvo integrada por los siguientes convencionales constituyentes: Enrique V. Acebal. José Aguerre. Miguel A. Aguirrezzabala. Héctor E. Ardoy. Carlos F. Barbiero. José Adán Blanda. Osvaldo M. Calderón. José R. Carulla. Max Consoli. Luis M. Daneri. Atanasio Eguiguren. Arturo J. Etchevehere. José Benjamín Gadea. Mario César Gras. Luis Jaureguiberry. Juan Labayén. Justo G. Medina. Alberto Méndez Casariego. Leopoldo Melo. Sebastián Mundani. David O'Connor. Antonio Petrozzi. Juan Ravagnán. Ernesto E. Sanmartino Eduardo Tibiletti y Roberto Vilar. # Las comisiones La Comisión Redactora estuvo integrada por los doctores Atanasio Eguiguren y Héctor Ardoy, en su carácter de presidente y secretario, respectivamente. También participaron Miguel Aguirrezabala. Osvaldo M. Calderón. José Benjamín Gadea. Luis Jaureguiberry. Juan Labayén. Justo G. Medina. Alberto Méndez Casariego. Juan Ravagnán. Ernesto Sanmartino y Eduardo Tibiletti. Los convencionales de entonces dividieron el trabajo en subcomisiones, a saber: * Declaraciones, Derechos y Garantías: Ernesto Sanmartino; Miguel Aguirrezabala y Juan Labayén. * Régimen Económico y del Trabajo: Osvaldo M. Calderón, Alberto Méndez Casariego y Juan Ravagnán. * Régimen Político, Poder Ejecutivo y Legislativo: Atanasio Eguiguren, José Benjamín Gadea y Luis Jaureguiberry. * Régimen Judicial, Régimen de Enseñanza y Régimen Municipal: Héctor Ardoy; Eduardo Tibiletti y Justo Medina. # Las constituciones antes de 1933 El 4 de marzo de 1822, en Entre Ríos se sanciona el llamado Estatuto Provisorio Constitucional, cuyos principales méritos fue el de emular o replicar la estructura de la Constitución Nacional de 1819 en el orden local. El 1º de marzo de 1832 se produce una de las tantas curiosidades de la política. En esa fecha presta juramento como gobernador de Entre Ríos el santafecino Pedro Echagüe. Este dato no es menor, porque bajo su gobierno se concreta la reforma al Estatuto Constitucional. Es en ese momento, cuando la Sala de Representantes quedará integrada por nueve diputados elegidos por electores de los pueblos, departamentos y distritos, que a tal fin se reunirán en Nogoyá. Fue recién el 15 de febrero de 1860, cuando una Convención Constituyente se reúne en Concepción del Uruguay con el objetivo preciso de dictar una Constitución provincial y organizar los poderes públicos, bajo la presidencia del general Urdinarrain. Ese instrumento es reconocido por el Congreso Federal el 29 de febrero de ese año, reemplazando al Estatuto de 1822. El 2 de agosto de 1883 se sancionan las reformas a la Constitución de 1860. La Constitución consta, ahora, de 241 artículos encuadrados en once secciones. Gobernaba en ese entonces Eduardo Racedo. El 15 de enero de 1903, Echagüe hace entrega del gobierno a su sucesor, Enrique Carbó, quien tiene el convencimiento de la necesidad de reformar la Constitución provincial vigente desde 1883. Las modificaciones que introdujeron fueron en realidad un retroceso. Sólo se valoró como un adelanto el haber establecido la representación proporcional en las elecciones de diputados, dando otro protagonismo a las minorías. Esa nueva Constitución fue sancionada el 2 de junio de 1903. Bajo el gobierno de Luis L. Etchevehere se produce una nueva reforma. Esa Constitución empieza a regir el 15 de septiembre de 1933 y es la que ahora se reformará en enero de 2008.

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