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Diario El Argentinomiércoles 24 de abril de 2024
Provinciales

Ordenan la demolición de un terraplén de la firma Iberpapel

Ordenan la demolición de un terraplén de la firma Iberpapel

El gobierno de Entre Ríos ordenó la destrucción de un terraplén de ocho mil metros que levantó Iberpapel SA en el departamento Colón, al sur del arroyo Caraballo.


La empresa, dedicada a la plantación de eucaliptos para proveer a plantas de celulosa, tiene 90 días para dejar el lugar como estaba originalmente.
“Si bien la obra está emplazada en el territorio provincial el impacto ambiental podría afectar el río Uruguay y eventualmente violarse un tratado internacional como el Estatuto del Río Uruguay”, dijo al respecto el gobernador Sergio Urribarri.
“Esto no significa estar en contra de las obras ni del desarrollo de actividades productivas, pero en este caso no se ha cumplido con los requerimientos específicos de la legislación ni se han realizado las tramitaciones correspondientes, por lo cual el Estado hace valer sus derechos para sentar precedentes”, dijo el gobernador.
“Para la provincia esto genera un antecedente muy importante porque es la primera vez que se decide no sólo no otorgar un aval ambiental, sino que también se ordena el posterior desmantelamiento y remediación del lugar a las condiciones en que se encontraba antes del comienzo de la obra”, sostuvo Urribarri.
El mandatario, que permanece en Estados Unidos integrando la delegación presidencial, adelantó que hablará el tema con las máximas autoridades nacionales en virtud de que no sólo se tuvo en cuenta para tomar esta decisión la normativa ambiental de la provincia, sino un tratado internacional como el Estatuto del Río Uruguay.
El terraplén construido por la firma Iberpapel Argentina S.A tiene ocho kilómetros de extensión en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en Pueblo Liebig, departamento Colón. Se trata de un espacio único de biodiversidad, lugar de refugio de variada flora y fauna autóctona. Serían 700 las hectáreas afectadas (dos veces la superficie de Colón) y se ha observado que el terraplén afectaría, irremediablemente, el equilibrio natural del área, generando un impacto negativo, tanto aguas arriba del arroyo Caraballo cómo aguas abajo en río Uruguay.
Iberpapel Argentina SA es propietaria de siete mil hectáreas al Norte y al Este de Liebig, se dedica a la plantación de eucaliptos para proveer a plantas de celulosa.
Por su parte, el secretario de Ambiente Sustentable, Fernando Raffo, hizo una analogía con lo que está sucediendo en Corrientes donde se está instalando un emprendimiento de riego para una arrocera que está emplazada en tierra correntina pero podría tener impacto en otras jurisdicciones. “En cuanto a la producción, ambos proyectos son similares pero en Entre Ríos Iberpapel la obra comenzó a realizarse sin los permisos correspondientes y sin contar con los estudios ambientales de base”, explicó el funcionario.
Después reiteró que “sin los estudios de impacto ambiental, y ante la duda, se resuelve intimar a la empresa a detener la obra y recomponer el lugar para dejarlo como se encontraba antes del inicio de los trabajos”. Finalmente, Raffo dijo que “no sólo es importante tener en cuenta la normativa vigente sino respetar los tratados internacionales, como el Estatuto del Río Uruguay”.

La norma

La Secretaría de Ambiente Sustentable emitió una resolución mediante la cual resuelve no otorgar ningún tipo de aval ambiental a la empresa Iberpapel Argentina SA, respecto de las obras de terraplenado y desmonte, realizadas al Sur del arroyo Caraballo, en el denominado Humedal 2 de Agosto.
Además, ordena la demolición del terraplén ya construido y la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra.
En este marco se intimó a Iberpapel, para que en el plazo de 90 días de notificada de la presente, ejecute la total demolición del mismo, quedando a cargo de la empresa la acreditación documental del cumplimiento de lo ordenado. Cabe agregar que los contenidos de esta resolución fueron comunicados el viernes a la firma mencionada.




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