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Cómo garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la Justicia
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (C.D.P.D) obliga a los Estados partes a tomar conciencia a través de sus poderes públicos mediante la implementación de acciones positivas que tengan como objetivo promover el efectivo acceso de las personas con discapacidad (PDC) al servicio de Justicia
Por Marcelo Bee Sellarés
En este sentido, desde el Poder Judicial la confección de un protocolo de acceso a la Justicia de las PCD consolida la toma de conciencia y la capacitación de los operadores jurídicos sobre las barreras que obstaculizan el acceso, entendido en un sentido amplio desde su participación en el proceso ya sea como actores, demandados o testigos, en su interacción con los operadores judiciales y sus restricciones a la participación.
Este protocolo tiene como base legal la C.D.P.D, texto aprobado por nuestro país en el 2006, y las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana del 2008.
¿Cómo se logra un efectivo acceso a la Justicia de las PCD?
Eliminando las diferentes barreras que impiden el pleno goce de los derechos ya sean estos culturales, sociales, civiles, económicos y políticos en condiciones de igualdad y sin discriminación. Este tipo de barreras, pueden ser actitudinales, comunicacionales, arquitectónicas, legales todas ellas abarcadas dentro de un grupo genérico que podríamos denominar socio culturales.
El derecho de acceso a la Justicia, en su concepción del modelo social de discapacidad (adoptada por nuestro país con la CDPD), es un derecho humano, que centra su núcleo en el entorno entendido como aquel espacio a modificar e intervenir para lograr la plena inclusión. La discapacidad, desde la perspectiva de los derechos humanos, conlleva a una evolución permanente: la persona deja de ser receptora de servicios para pasar a ser titular de derechos con una plena participación en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
El artículo 13 de la C.D.P.D, nos habla del deber de los Estados de asegurar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad. Esta noción de “acceso a la Justicia” debe ser entendida en una triple dimensión: legal, físico y comunicacional. En lo legal, los Estados deben garantizar el acceso en condiciones de igualdad, ya sea en su actuación a título de actor, demandado o como testigo. En el plano “físico”, se debe garantizar que los edificios y espacios públicos sean acordes a las personas con discapacidad. En lo “comunicacional”, se debe garantizar que toda la información que se brinde de forma verbal o escrita esté disponible en otros formatos como la utilización de lenguaje de señas, braille o en formatos fáciles de lectura y comprensión.
El concepto de la palabra “asegurar” significa que los Estados deben hacer todo lo necesario para que las PCD puedan acceder en igualdad de condiciones que las demás a todas las etapas del proceso, mediante la utilización de todos los ajustes de procedimiento que sean necesarios, como por ejemplo reformas de procedimientos, que faciliten el acompañamiento mediante la utilización de sistemas de apoyo en las declaraciones testimoniales.
Es el Poder Judicial quien por medio del dictado de resoluciones de carácter interno puede complementar los ajustes de procedimientos contemplados en la ley y de esta forma, hacer de estas práctica un diseño de política judicial para un mejor servicio de Justicia acorde con los principios generales de la Convención que hacen a la accesibilidad, igualdad, no discriminación, autonomía e independencia de la PCD.
Sin perjuicio de ello, el juez o la jueza tiene facultades y competencias suficientes para que en el caso concreto pueda adoptar los ajustes razonables aun cuando no se hallen dispuestos en la ley o en la normativa interna del Poder Judicial, adecuando el servicio de Justicia a las pautas consagradas en la Convención y en las Reglas de Brasilia.
La guía de buenas prácticas tiene como fundamento el preámbulo de la Convención, que reconoce a la discapacidad como un concepto que “evoluciona“ en la interacción de las personas con deficiencias en un entorno con barreras, que impide el pleno y efectivo goce de los derechos en igualdad de condiciones que las demás.
Algunas buenas prácticas que se pueden utilizar por los operadores judiciales, que de ningún modo son excluyentes de otras que puedan ser anexadas a un buen protocolo, son: 1) capacitar a las personas que operan en el sistema y que tienen una gravitación suficiente para detectar e implementar medidas para la eliminación de las mismas. 2) Atender con prioridad a la PCD, tenga o no certificado de discapacidad tal como lo establece la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 10/2006. 3) Lograr una correcta comunicación por medio de los peritos de intérpretes de señas, incluyendo todos aquellos medios tecnológicos que sean necesarios para asegurar la efectiva comunicación. 4) Utilizar un lenguaje sencillo, sin tecnicismos inútiles con oraciones cortas y en un formato de lectura y comprensión fácil. 5) Consultar a la PCD sobre el modo o medio en que desea recibir la información no dando por supuesto preferencias a formas predeterminadas. 6) Consultar sobre la necesidad de que la PCD pueda necesitar algún sistema de apoyo para actuar en igualdad de condiciones como sujetos de derecho. 7) Priorizar la opinión y voluntad de la PCD es fundamental, teniendo en claro que el apoyo no sustituye la voluntad sino que simplemente la acompaña 8) La comunicación con la PCD, debe ser siempre directa y no de manera indirecta con el apoyo, dejando de lado la idea de que la palabra del apoyo es de mayor credibilidad que la de la PCD, esto colabora con eliminar las barreras actitudinales. 9) En las barreras edilicias, se recomienda facilitar la circulación de las PCD sensorial visual o auditiva, por ejemplo a través de las señalizaciones de los edificios en planta baja en lugares adecuados y en formatos accesibles, ascensores con información sonora y braille y formatos digitales. 10) En cuanto al acceso a la información y la correcta comunicación se recomienda que la PCD, sepa qué tipo de apoyo puede recibir en el marco de las actuaciones, con conocimiento sobre el objeto del proceso, las etapas, recursos disponibles y derechos en debate, con conocimiento sobre la forma en que pueden acceder a un asesoramiento jurídico gratuito. El/los formatos de comunicación deben ser claros, sencillos, completos y actualizados.
Los Estados partes de la CDPD se comprometieron a tomar conciencia. En este sentido, la aplicación de un protocolo judicial de buenas prácticas, como medida de acción positiva y capacitación de los operadores judiciales, es un aporte a la formación de una cultura y conciencia jurídica, la cual todos los que estamos involucrados en el sistema judicial tenemos la obligación de llevar a cabo para vivir en una sociedad más justa, más igualitaria y sin discriminación.
El autor es abogado y funcionario del Consejo de la Magistratura de la Nación