Dudas ambientales
El Municipio que pregona un estado Verde / Ecológico, a lo cual todos estamos de acuerdo que así sea, tiene muchas cuestiones que generan dudas en la sociedad: 1° El instalar 20 viviendas en una zona protegida "Las piedras" rechazado por toda la comunidad, no cumpliendo con el estudio de Impacto Ambiental Obligatorio, ni la Audiencia Pública Obligatoria Decreto N°4977/9, y Ley General de Ambiente 25675; 2° El Amparo Ambiental por el Eco Parque, donde según la sentencia no estaba funcionando como corresponde; y 3º Ahora la nueva playa (900 metros de extensión) en el camino de la península, un humedal frente al mismo humedal donde se encuentra enclavado Amarras, que es fácil recordar las acciones en su contra realizadas por el Municipio de Gualeguaychú que todos sin distinción acompañamos, cual es la diferencia de un lado o de otro del río, el medioambiente es un todo, no son compartimentos estancos, donde con un alambrado de por medio se puede hacer en un lado lo que en el otro no, la naturaleza nos dice que no es así.
AHORA: Plaza de Aguas es el lugar elegido para modificar el medioambiente, FRÁGIL como lo es la costa - humedal - de un río, donde esos humedales son protegidos, y que se encuentra frente a AMARRAS, cual es la diferencia de una costa a otra, NINGUNA, mismo rio, mismo humedal, nueva acción antrópica que modifica indefectiblemente el ecosistema existente y que fue creado sabiamente por la naturales por miles de años.
Según publicación de Diario El Día Local:
Sobre el Eco paseo Localizado al norte lindero a la Planta Urbana de la ciudad, Plaza de Aguas representa unos de los grandes predios municipales costeros. Son 40 hectáreas sobre la ribera oeste del río Gualeguaychú y posee una buena accesibilidad desde la ciudad por la continuidad de los Bulevares De León y Montana. Este Ecopaseo será la cuarta costanera de la ciudad y también se crearán unos 900 metros de playa pública sobre el río Gualeguaychú. Al tratarse de un predio costero las zonas colindantes al río son naturalmente bajas donde predomina el monte autóctono de Espinillos formando parte de un área con gran riqueza ambiental. https://www.eldiaonline.com/piaggio-acompano-el-inicio-de-los-trabajos-en-el-nuevo-ecopaseo-en-plaza-de-aguas
El mismo Municipio reconoce que: "Al tratarse de un predio costero las zonas colindantes al rio son naturalmente bajas donde predomina el monte autóctono de Espinillos formando parte de un área con gran riqueza ambiental".
En un nuevo artículo publicado en www.r2820.com es el mismo Municipio que reconoce que está modificando el humedal: "Desde la Municipalidad proyectan un nuevo espacio público con un camino consolidado con calzada de ripio y para ello se construye un puente que facilite la circulación. Por otra parte, sobre el humedal se realizó "una limpieza de malezas, preservando las especies autóctonas como los espinillos". Ese lugar tendrá 40 hectáreas sobre la ribera oeste del río Gualeguaychú y poseerá accesibilidad desde los Bulevares De León y Montana, con unos 900 metros de playa pública y se instalarán mesas y bancos. Se proyecta la idea de desarrollar un jardín botánico, así como también actividades productivas/educativas y áreas de Reserva ambiental."
https://r2820.com/notas/construyen-un-puente-para-acceder-al-sector-de-plaza-de-aquas.htm
La limpieza de "Malezas" informada no es otra cosa que la modificación - extinción - del humedal, las declaradas "Malezas" pueden ser un obstáculo para el proyecto en cuestión, pero para "La naturaleza" son parte necesaria de un Ecosistema: Un ecosistema es un conjunto de organismos vivos que comparten un mismo hábitat o biotopo. Según el tipo de hábitat en el que se desarrollan, los ecosistemas se clasifican en terrestres, acuáticos y mixtos.
Entiendo que se deben de dar los pasos legales establecidos cuando de modificar un ecosistema se trata: La realización del Estudio de Impacto Ambiental obligatorio, Ley Nacional de Orden Público General de Ambiente N°25.675 - Art. N°11 "Toda obra o actividad que, en el territorio de la nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Previo a la ejecución.
Audiencia pública: Información ambiental: Art. N°16. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. Art. N°17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Decreto N°4997/09 E.R. Artículo 2º: Ningún emprendimiento ó actividad que requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) podrá iniciarse hasta tener el mismo aprobado, por la Autoridad de Aplicación. Y el mismo decreta la obligatoriedad de la Audiencia Pública: Capítulo 9° PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 57°: La Autoridad de aplicación de la presente Norma llevará adelante algún procedimiento de participación ciudadana, durante el proceso de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. Los procedimientos de participación podrán ser: audiencias públicas, reuniones públicas en las que se aborden aspectos del emprendimiento o actividad en estudio, notificación a posibles afectados directos, poner a disposición de los interesados el EsIA para su consulta, la recepción de comentarios por escrito u otra manera que determine la Autoridad de aplicación. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad convocante; pero en caso de que ésta presente opinión contraria a los resultados alcanzados en el procedimiento de participación deberá fundamentarla y hacerla pública.
Lo expuesto es una preocupación personal, sin ninguna otra intención que la protección del medioambiente, los hechos que se están produciendo en Plaza de Aguas me hace pensar que la sociedad merece algunas respuestas, y esas respuestas pendientes, entiendo, debemos de recibirlas de nuestras autoridades, no para obstruir nada, sino para estar informados y los que estamos en el tema ambiental poder acompañar y aportar nuestro granito de arena.
El derecho a saber de las acciones de Gobierno es avalado constitucionalmente, el derecho a peticionar a las autoridades tiene ese rango, la Constitución Nacional en sus artículos 14, 18 y 33 garantiza -entre otros derechos- que todos los habitantes de la Nación gocen de los derechos a peticionar a las autoridades y al debido proceso. Y el derecho a la información ambiental es uno.
Ricardo José Luciano.
13.185.662
Abogado