.
La emergencia y el peligro de convertir la excepción en regla
El pedido del Gobierno del presidente Alberto Fernández para que el Congreso Federal le apruebe el proyecto para hacer frente a la emergencia pública constituye un déjà vu en nuestra reciente historia. Nadie puede negar la grave crisis que sufrió la Argentina en diciembre de 2001.
Por Diego Armesto
Aquella situación excepcional obligó al Congreso a sancionar, conforme el artículo 76 de la Constitución Nacional, la ley de emergencia económica, por la cual el Poder Legislativo declaró la emergencia pública en las materias social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó hasta el 10 de diciembre de 2003 sus facultades al Poder Ejecutivo, pero esta vino para quedarse 16 largos años.
Sobre la emergencia se entiende que son situaciones que derivan de acontecimientos extraordinarios, inevitables, que tienen una fuerte repercusión en la vida social, y por lo tanto, resulta necesario contar con remedios también extraordinarios. Es decir, dado que en un contexto atípico se encuentran en juego el interés público y el bien común, el Congreso puede crear este tipo de excepcionalidades para que la administración de Gobierno, en quien se delegan las mencionadas facultades legislativas, tome medidas para paliar la situación.
Empero, esta situación nos invita a pensar que mayormente distintos gobiernos han convertido esta situación excepcional en la “regla”, en tal sentido, una “delegación” implica que el Congreso pierde muchas de sus facultades y pasa a ser un mero espectador de las decisiones que adopta el Poder Ejecutivo, sin participar del debate y la discusión desde las diferencias.
En 1994 el convencional Quiroga Lavié decía sobre las materias que podían estar sujetas a delegación: “Desde el punto de vista doctrinario no por cuestiones arbitrarias sino, insisto, por la razón sustancial de lo que significa una facultad privativa o exclusiva no puede ser materia de delegación en ningún caso las leyes penales, porque tienen reserva legal en la propia Constitución. Tampoco pueden serlo, por la misma o equivalente razón, las cuestiones impositivas, de expropiaciones, amnistías generales, el estado de sitio, y en el caso de la intervención federal solo podría serlo para que el Poder Ejecutivo indique quien ejercerá el cargo de interventor federal”. En esta línea argumental, claramente el proyecto remitido por el Ejecutivo pareciera se arroga materias prohibidas.
El mencionado proyecto cumple con las condiciones establecidos en el Art. 76 de la Constitución Argentina. Pero debería considerarse la ambigüedad y la determinación genérica de los conceptos establecidos en la iniciativa que tiene estado parlamentario, tanto el Art. 1 y 2 del mega proyecto, en virtud de la falta de precisión, esta puede tornarse ineficaz.
En lo que respecta al plazo de la “delegación”, debe ser indefectiblemente, breve, cierto, expreso y perentorio, de tal manera que sea decisivo o concluyente, que no sea necesaria una declaración legislativa, pero de observar el proyecto llama la atención que algunas medidas exceden el plazo establecido en el megapaquete legislativo (Art. 32).
En definitiva, nadie puede negar la grave situación que vive el país, pero debe existir una gran responsabilidad de todos los actores políticos -especialmente los legisladores- para concretar una salida. En este sentido, debemos caminar hacia el dialogo y la búsqueda de consensos. Si la regla es la excepción, los argentinos nos hemos acostumbrado a vivir al margen de la ley. Por ello, necesitamos establecer pautas transparentes y decidir transitar el camino de la excepción o el del imperio de la ley.
El autor es abogado constitucionalista