Casación rechazó la prescripción de la causa por enriquecimiento de Urribarri
La causa por supuesto enriquecimiento ilícito que se tramita en la Justicia y que busca indagar de qué modo creció el patrimonio del ex gobernador Sergio Urribarri tuvo una nueva resolución: el 21 de septiembre la Cámara de Casación Penal de Paraná declaró “inadmisible” un recurso planteado por la defensa del ex titular del Poder Ejecutivo entrerriano.
Mientras el caso avanza con la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal luego de que el juez de Garantías Julián Vergara le otorgara un plazo de tres meses más –la causa se abrió en 2015- para ampliar la pesquisa, por otra vía la defensa de Urribarri, y también de quien se considera su testaferro, Diego Armando Cardona Herreros, acudieron a Casación contra dos resoluciones que habían rechazado el planteo de prescripción.
Todo se originó a raíz de una resolución que adoptó el 17 de mayo último el juez Vergara, cuando no hizo lugar al planteo de nulidad de la apertura de causa, así como de su modificación por parte de Fiscalía y que había sido peticionado por las defensas; tampoco hizo lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a los plazos procesales, ni tampoco al planteo de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Esa decisión fue confirmada el 7 de junio último por el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola, consignó el portal de Análisis Digital.
En la causa por enriquecimiento, Urribarri es defendido por Raúl Barrandeguy y Miguel Cullen; el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros está representado por los abogados Ignacio Díaz y José Raúl Velázquez, mientras que el tercero implicado, Rubén Ángel Martínez, tiene como abogados a Candelario Pérez y a Tomás Vírgala.
En su planteo, las defensas apuntan a que se declare “la prescripción de la acción penal por haber operado el término fijado en el artículo 62 de nuestro Código Penal”. La causa se abrió en 2015 tras una denuncia que formularon ante el Ministerio Público Fiscal los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Entienden, además, que se ha incumplido el plazo razonable que tiene el Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, “entendiendo que estábamos frente a una causal de insubsistencia de la acción penal”. El otro punto de reproche es “la nulidad de la modificación de la apertura de causa, en cuanto la misma atacaba el derecho de defensa y debido proceso legal”. Plantearon que “el accionar de la Fiscalía violentaba las garantías de igualdad ante la ley, derecho de defensa y debido proceso legal”.
Tanto el juez de garantías como el juez de juicio entendieron que la causa por enriquecimiento que se sigue a Urribarri no está prescripta a pesar de que está en trámite desde hace 7 años: la razón es que el ex gobernador ocupó cargos públicos hasta mediados de 2022, cuando se le aceptó la renuncia al cargo de embajador en Israel. La Justicia entendió que recién entonces empezó a correr la prescripción, y no antes, destacó el portal de Análisis Digital.
Tampoco entendieron que Fiscalía se haya extralimitado en los plazos procesales para investigar por cuanto, se aseguró, todavía no se le ha tomado declaración indagatoria, hecho que ocurrirá por primera vez este miércoles, cuando ha sido citado por Fiscalía. Y que el decreto de modificación de apertura de causa “es jurídicamente válido” ya que es facultad de Fiscalía resolver modificarlo.
El hecho de que Urribarri haya ocupado cargos públicos desde 2015 y hasta 2022 hizo operar la suspensión de la prescripción por cuanto se entiende que un funcionario en ejercicio puede entorpecer la investigación.
Los defensores reprochan además que Urribarri sea citado a prestar declaración de imputado y en el mismo día a justificar el aumento de su patrimonio. Y plantean que “esta justificación importa un acto de defensa (sin ingresar a la constitucionalidad o no de la inversión de la carga de la prueba) y que, por tanto, como todo acto de defensa debe permitirse al perseguido de contar con el tiempo y los medios necesarios para la realización de la misma, lo que claramente no se da si se la omite lisa y llanamente como sucede en este proceso”.