Caso Enzo Giménez
El policía Fernández fue condenado a tres años de prisión efectiva
Si el fallo queda firme, los cumplirá en la UP 2 local. El Tribunal desestimó una confabulación policial y exceso en el operativo de persecución. Pero admitió la existencia de algunas irregularidades en los procedimientos.
La Cámara del Crimen de Gualeguay, integrada por los doctores Daniel Elías Alle, Jorge Torres y Alejandra Gómez, dictó en la mañana de ayer la sentencia en el juicio por la causa caratulada “Otero Alejandro Gastón- Fernández Carlos Alberto S/Robo agravado por ser vehículo dejado en la Vía Pública y otro”, en la que se investigó la muerte del joven de 19 años Enzo Orosmán Giménez, hecho que ocurrió en la madrugada del 28 de junio de 2008, en medio de una persecución policial
El único imputado, el agente policial Carlos Alberto Fernández, fue inculpado por hurto del automotor doblemente agravado y homicidio culposo doblemente agravado por ser un efectivo policial, por lo que se lo condenó a tres años de prisión efectiva a cumplir en la UP Nº 2 de nuestra ciudad. Cabe recordar que el fiscal de Cámara, doctor Dardo Tórtul, había pedido 6 años de prisión para el imputado, mientras que la querellante particular, la doctora Amelia Angerosa, solicitó 5 años y el defensor de Fernández, el doctor Leandro Ferrando, su absolución.
Luego de conocido el fallo tanto la querella como el fiscal adelantaron que recurrirán a Casación, dentro del plazo de 10 días. En tanto la sentencia no quede firme, el condenado seguirá en libertad.
Durante una hora y media el Tribunal dio lectura a los fundamentos de la resolución tomada, en la que no tuvo en cuenta una buena parte de lo aportado por la querella, en datos y testigos.
Entre lo desestimado estuvo la existencia de un tercer vehículo ( presuntamente policial) que había intervenido en la colisión del R4 con la camioneta estacionada en avenida Del Valle y Mitre.
De acuerdo con lo que había sostenido el perito Roberto Locles en su presentación ante el Tribunal, este “auto fantasma” había aparecido por calle Mitre y colisionado al pequeño rodado por un costado, haciendo que se estrellara contra la pick up.
Tampoco tuvo en cuenta la declaración de los testigos que aseguraban haber escuchado disparos en medio de la persecución policial.
Con respecto a la intervención policial, el Tribunal consideró que lo actuado fue dentro de lo que se puede esperar cuando se trata de la prevención de ilícitos. No hubo encubrimientos entre los policías, ni que corporativamente se hayan realizado maniobras para falsear el escenario.
Consideró, sí, que pudo haber hubo negligencia en cuanto al resguardo de algunos elementos por parte del personal policial, lo que podría dar lugar a un tarea posterior para especificar si hubo o no incuplimiento de los deberes de los funcionarios.
En cuanto a la situación legal del suboficial de Policía de apellido Rodríguez por supuesto falso testimonio, este caso deberá ser resuelto por la Justicia de Instrucción.
Conclusiones
Fue clave en la decisión del Tribunal el cambio de definición que planteó el abogado defensor Leandro Ferrando en los alegatos. En los mismos, el letrado abogó que no se considerara que Fernández robó el auto, sino que más bien se hablara de hurto. El hábil letrado se aferró al testimonio del cerrajero policial, Luis Canale, que no pudo confirmar si la cerradura había sido forzada y el Tribunal terminó accediendo al pedido.
Se considera que la condena a Carlos Fernández por el hurto del Renault 4 fue un logro del abogado defensor Leandro Ferrando, quien consiguió que los camaristas hicieran lugar a su planteo durante los alegatos, ya que el letrado trabajó sobre el testimonio del cerrajero, que no confirmó si la cerradura del auto había sido forzada cuando se lo llevaron del lugar donde su dueño –el policía Parrilla- lo había dejado estacionado en inmediaciones de la Plaza Belgrano. De tal forma la figura del ‘hurto’ prevaleció sobre la del ‘robo’, que contempla una pena mayor.
De parte de los familiares del jovencito fallecido, la sentencia fue considerada “buena”, aunque esperaban una condena mayor para Fernández. Igual siguen sus dudas en cuanto a lo que pasó con su hijo.
También la abogada Angerosa opinó que el fallo fue correcto, aunque aseguró “que esto recién comienza” y adelantó que luego de una lectura detenida de la sentencia, recurrirá a Casación.
El único imputado, el agente policial Carlos Alberto Fernández, fue inculpado por hurto del automotor doblemente agravado y homicidio culposo doblemente agravado por ser un efectivo policial, por lo que se lo condenó a tres años de prisión efectiva a cumplir en la UP Nº 2 de nuestra ciudad. Cabe recordar que el fiscal de Cámara, doctor Dardo Tórtul, había pedido 6 años de prisión para el imputado, mientras que la querellante particular, la doctora Amelia Angerosa, solicitó 5 años y el defensor de Fernández, el doctor Leandro Ferrando, su absolución.
Luego de conocido el fallo tanto la querella como el fiscal adelantaron que recurrirán a Casación, dentro del plazo de 10 días. En tanto la sentencia no quede firme, el condenado seguirá en libertad.
Durante una hora y media el Tribunal dio lectura a los fundamentos de la resolución tomada, en la que no tuvo en cuenta una buena parte de lo aportado por la querella, en datos y testigos.
Entre lo desestimado estuvo la existencia de un tercer vehículo ( presuntamente policial) que había intervenido en la colisión del R4 con la camioneta estacionada en avenida Del Valle y Mitre.
De acuerdo con lo que había sostenido el perito Roberto Locles en su presentación ante el Tribunal, este “auto fantasma” había aparecido por calle Mitre y colisionado al pequeño rodado por un costado, haciendo que se estrellara contra la pick up.
Tampoco tuvo en cuenta la declaración de los testigos que aseguraban haber escuchado disparos en medio de la persecución policial.
Con respecto a la intervención policial, el Tribunal consideró que lo actuado fue dentro de lo que se puede esperar cuando se trata de la prevención de ilícitos. No hubo encubrimientos entre los policías, ni que corporativamente se hayan realizado maniobras para falsear el escenario.
Consideró, sí, que pudo haber hubo negligencia en cuanto al resguardo de algunos elementos por parte del personal policial, lo que podría dar lugar a un tarea posterior para especificar si hubo o no incuplimiento de los deberes de los funcionarios.
En cuanto a la situación legal del suboficial de Policía de apellido Rodríguez por supuesto falso testimonio, este caso deberá ser resuelto por la Justicia de Instrucción.
Conclusiones
Fue clave en la decisión del Tribunal el cambio de definición que planteó el abogado defensor Leandro Ferrando en los alegatos. En los mismos, el letrado abogó que no se considerara que Fernández robó el auto, sino que más bien se hablara de hurto. El hábil letrado se aferró al testimonio del cerrajero policial, Luis Canale, que no pudo confirmar si la cerradura había sido forzada y el Tribunal terminó accediendo al pedido.
Se considera que la condena a Carlos Fernández por el hurto del Renault 4 fue un logro del abogado defensor Leandro Ferrando, quien consiguió que los camaristas hicieran lugar a su planteo durante los alegatos, ya que el letrado trabajó sobre el testimonio del cerrajero, que no confirmó si la cerradura del auto había sido forzada cuando se lo llevaron del lugar donde su dueño –el policía Parrilla- lo había dejado estacionado en inmediaciones de la Plaza Belgrano. De tal forma la figura del ‘hurto’ prevaleció sobre la del ‘robo’, que contempla una pena mayor.
De parte de los familiares del jovencito fallecido, la sentencia fue considerada “buena”, aunque esperaban una condena mayor para Fernández. Igual siguen sus dudas en cuanto a lo que pasó con su hijo.
También la abogada Angerosa opinó que el fallo fue correcto, aunque aseguró “que esto recién comienza” y adelantó que luego de una lectura detenida de la sentencia, recurrirá a Casación.
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