La Justicia revocó la condena a Erro por pagar energía para un acto político con fondos públicos
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), revocó la condena a Luis Erro y Alfredo Dellagiustina por pagar la energía para un acto político con fondos públicos. Así se informó ayer al mediodía desde el área de Prensa del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La decisión fue dividida: los jueces Daniel Carubia y Claudia Mizawak votaron por la absolución de los condenados; y el juez Miguel Ángel Giorgio votó por confirmar las condenas por peculado.
El fundamento principal para revocar la sentencia condenatoria apuntó a una valoración arbitraria en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos.
De esta forma, la polémica Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por los defensores Julio Federick y Leopoldo Lambrushinhi, representantes de Alfredo Dellagiustina; y por los abogados Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de Luis Erro, contra la sentencia Nº 229, de la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había confirmado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay. Las mismas quedaron revocadas íntegramente y Dellagiustina y Erro quedaron absueltos de culpa y cargo del delito de peculado.
Los hechos
A Luis Erro y Alfredo Dellagiustina se les endilgó el haber solicitado -como intendente y como secretario de Obras, Servicios Públicos y Planificación de la Municipalidad de Gualeguay- el 17 de abril de 2019 el alta del servicio de energía eléctrica en calle Alem Nº 7 de Gualeguay, utilizando un medidor cuyo uso correspondía exclusivamente a la Municipalidad, apartando ese objeto de la esfera pública, porque en el inmueble donde fue instalado el medidor terminó funcionando un local partidario del Frente para la Victoria y el consumo energético registrado –68 kw- (101 pesos con 99 centavos) fue abonado por el ente municipal.
Fundamentos del
fallo de la Sala
En su voto, Mizawak entendió que la sentencia confirmada por la Cámara de Casación efectuó una irrazonable valoración de las constancias del caso, prescindiendo del examen de elementos de prueba conducentes y cuyo tratamiento era relevante para modificar el sentido de la decisión.
Destacó la existencia de una reprochable parcialización de la prueba, estableciéndose diferentes categorías de testigos, dando un valor probatorio preponderante a los que confirman la hipótesis acusatoria y desechando sin explicación lógica alguna los que favorecían a los encartados en su situación procesal.
Asimismo, tildó de inexplicable la falta de valoración de las defensas materiales de los imputados y de las pruebas que corroboraban la versión exculpatoria que brindaron.
Estimó que los fallos dictados no poseían los requisitos indispensables para bastarse a sí mismos y no constituían una derivación razonada del Derecho vigente con arreglo a circunstancias del caso, lo que perjudicó irremediablemente su validez y esos defectos impidieron arribar a la ineludible certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria.
Finalmente, Mizawak concluyó que no se acreditó que Erro y Dellagiustina hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos, por lo que no se verificaron los elementos del tipo penal de peculado.
Por su parte, Daniel Carubia adhirió al voto de la Dra. Mizawak.
El voto de Giorgio
En tanto, Miguel Ángel Giorgio consideró que las impugnaciones extraordinarias exhiben una infundada discrepancia con el criterio seguido para valorar la prueba por parte de los tribunales intervinientes y/o sobre determinadas posturas doctrinarias asumidas, ya que tanto el Tribunal de Juicio de Gualeguay como la Cámara de Casación de Paraná –al confirmar la sentencia de mérito- han dado una explicación comprensible y controlable acerca de cómo se arribó a la conclusión condenatoria.
Sostuvo que la confirmación de la condena se basó en una incuestionable interpretación de los elementos de prueba, acorde a las normas legales involucradas y vigentes, más allá de la discrepancia de los impugnantes con la postura adoptada.
El vocal, señaló también que el pronunciamiento dictado se enmarca en la aplicación de normas de derecho común y en cuestiones de hecho y prueba, supuesto ajenos a la vía extraordinaria provincial y propuso, en consecuencia, el rechazo de las impugnaciones extraordinarias incoadas.