LA DEFENSA BUSCA PROBAR EL DAÑO CEREBRAL QUE LE PUDO CAUSAR EL CONSUMO DE DROGA
Ordenan una pericia psicológica y una resonancia al acusado de corrupción de dos menores
El pedido lo realizó la defensa del imputado y si bien el Juez de Garantías de Gualeguaychú lo consideró fuera de tiempo, la Cámara de Gualeguay lo entendió como una amplitud al derecho de defensa y lo concedió, pero rechazaron un pedido de inconstitucionalidad y la exclusión de una prueba.
No es común que un imputado por promoción de corrupción de menores se someta a una resonancia magnética, que significa un estudio de muy alto valor económico, para tratar de encontrar algún daño que le haya causado el consumo de estupefacientes y de esa forma poder atenuar la grave acusación que le ha hecho el Ministerio Público Fiscal de Gualeguaychú por el supuesto abuso que cometió sobre dos menores de edad a cambio de droga.
Cuando parecía que esta causa ya no tendría impedimentos para ser elevada a juicio, el abogado defensor del imputado, Juan Ignacio Weimberg, hizo una serie de planteos que no encontraron aprobación ante el juez de Garantías de Gualeguaychú, Tobías Podestá, pero tuvo algo de suerte en su apelación a la Cámara de Gualeguay, que dio curso a uno de los tres requerimientos que había realizado el abogado.
En la audiencia de elevación a juicio, cuando ya había pasado la etapa de investigación y recopilación de pruebas, la defensa del hombre de 44 años que está acusado de “promoción o facilitación de corrupción de menores de edad” solicitó la inconstitucionalidad del artículo 125, que justamente hace mención a esta calificación imputada, pero además requirió la exclusión probatoria sobre la pericia al teléfono de la víctima, porque se adujo que se había violado la cadena de custodia, y por último se pidió la realización de la pericia mental al acusado y el efecto que produjo el consumo de estupefacientes.
A estos tres pedidos, el juez Podestá no les hizo lugar porque los consideró fuera de término. Pero además, y sobre todo por lo expuesto sobre la necesidad de las pericias mentales, Podestá recordó que la defensa se había negado a la realización de esta pericia cuando la fiscal Martina Cedrés la había solicitado en un momento más oportuno, durante la investigación, y donde se habrían acordado puntos de pericias y demás.
No contento con este resultado, Weimberg apeló a la Cámara de Gualeguay para que revise lo dictaminado por Podestá, y de los tres requerimientos en sólo uno le dieron el visto bueno porque consideraron la realización de las pericias como una amplitud al derecho de defensa.
Los camaristas de Gualeguay le dieron la razón al juez Podestá al entender que no corresponde la inconstitucionalidad del articulo 125 con respecto a la promoción a la corrupción de menores de edad, y al pedido de exclusión de la prueba del teléfono de la víctima. Una prueba fundamental en la investigación. Sólo se contempló la realización de la pericia mental del imputado en un plazo no mayor a los 20 días y recién transcurrido ese examen se podría elevar a juicio
Esta pericia, que además de entrevistas con psiquiatras y psicólogos contará con un estudio de resonancia magnética, pagado por el acusado, busca determinar la capacidad de comprensión que tiene el imputado y las secuelas que podría tener a consecuencia de los años de consumo. Weimberg busca con esto tener algún tipo de resultado que lo beneficie como atenuante al momento del debate que se realizará seguramente hacia fines de año en los Tribunales de Gualeguaychú.
La causa se inició el domingo 10 de diciembre pasado con un allanamiento en una vivienda en Luis N. Palma, entre Soldado Mosto y Misiones, como corolario de una investigación que se inició en julio de 2022 por denuncias de dos adolescentes de 16 años que afirmaron haber sido víctimas de un hombre de 44 años que las filmaba, fotografiaba y tocaba a cambio de droga.
Este hombre, que no tendría actividad laboral registrada y afirmó en su declaración que vive de las regalías de un campo, fue imputado por los delitos de promoción a la corrupción y prostitución de menores de edad. Se trata de una acusación grave, por dos casos denunciados, que prevé una pena de prisión efectiva de 10 a 15 años.
En ambas denuncias, la primera en 2022 y la segunda poco antes del allanamiento en 2023, coincidieron en que este sujeto les daba droga a cambio de que dejaran sacarse fotos, filmarse y dejarse tocar; y que el lugar que ambas describieron era el mismo: el domicilio de Luis N. Palma.
Según consta en la causa, este hombre las contactaba a través de las redes sociales y concertaban hacer “una previa” en su casa durante el fin de semana. Pero esto que supuestamente ocurría llegó a oídos del familiar de una de las menores y a partir de allí se realizó la primera denuncia, donde se especificó lo sucedido y se aclaró que no hubo relaciones sexuales.
Se trataba de “fiestas” en las que se acordaba primero por mensaje de Instagram, Whatsapp o Telegram, e incluso algunas de las menores habían decidido no ir más a estas fiestas “para no quemarse”, ya que las fotos luego se subían a las redes sociales. En algunas ocasiones los vecinos habían dado aviso a la Policía por la música alta o por algún conflicto en la vereda del domicilio.
Actualmente se encuentra cumpliendo un arresto domiciliario hasta fines de agosto.