Trata: para el tribunal que condenó a Alfonzo hay que sancionar a los clientes
Durante el extenso juicio por trata de personas menores de edad al publicista de Concordia Gustavo Alfonzo, quedó claro que él era la punta del ovillo de una trama en la que existían muchas personas con distintos roles dedicadas a la “prostitución VIP”.
De hecho, el proxeneta se quejó en su declaración de ser el único juzgado dentro de todos los nombres que aparecieron a lo largo del proceso.
Alfonzo fue condenado a diez años de prisión por trata de una menor de edad con fines de explotación sexual, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Oral Federal de Paraná (integrado por Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero) valoró todas las pruebas y testimonios, pero además avanzó en una clara propuesta para los legisladores: debatir una ley que sancione a los clientes de la trata sexual, consignó el diario Uno de Paraná.
En el juicio quedó claro que Alfonzo captaba a jóvenes que se encontraban en situación de vulnerabilidad social, con promesas de trabajo. El tribunal definió como “base de operaciones” la radio FM Concordia Stereo, donde Alfonzo tenía un programa a la mañana, y así “podía captar a las jóvenes ofreciendo trabajo como modelos publicitarias, para luego incorporarlas al equipo, ofreciéndoles la venta de entradas anticipadas para los boliches con los que estaba conectado”. Luego, consumaba la explotación sexual en moteles de Concordia, en quintas o en su propia casa. Se demostró que contaba con una red de importantes contactos de dueños de boliches, empresarios, policías y también del ambiente político. Algunos de estos aparecen como cómplices en su empresa ilícita, otros como clientes. Esto último se evidenció en los mensajes de texto que se observaron en los celulares secuestrados a Alfonzo, por ejemplo:
-Alfonzo: Ya tengo cuatro confirmadas, necesito ke vengass tipo doce y media Te paso la dirección
-Cliente: Dale voy pásame la dire
-A.: Venite Monseñor Rosch 3523 pasando posada san Gabriel...
-C.: A que hora las busco? Joya pongo en el GPS
A: Traémelas a Urdinarrain 60, bajá a tomar algo si keress.
En este sentido, una de las reflexiones del tribunal tomó forma de propuesta para los legisladores. En su voto, López Arango expresó: “En el devenir de la causa se menciona por todos los involucrados y aparecen como interlocutores en los mensajes de texto, personajes no captados por el sistema penal, cuales son los clientes prostituyentes. Digo esto porque entiendo que a esta altura del desarrollo de la temática y la manera en que se han venido instrumentando las normas represivas de tan aberrante delito, considero que debería darse el debate en todas las instancias posibles sobre la conveniencia de penalizar la demanda de servicios sexuales, especialmente cuando se refiere a menores de edad. Se ha dicho sobre el tema recurriendo a un eslogan: 'sin clientes no hay trata'“.
El juez no deja pasar que la necesidad de tal reforma penal se debería dar en respuesta a lo que muchos entrerrianos manifestaron alrededor del caso Alfonzo sobre la impunidad de quienes participaban de las fiestas privadas o estaban cerca del proxeneta: “Es una simple reflexión que solo intenta motivar la discusión, y sugiero hacerlo a partir del llamado modelo sueco, que a poco de que nos adentremos en la literatura que ilustra al respecto, veremos que tiene sus pro y sus contras, sus claros y oscuros, pero lo que me queda claro es la necesidad de abordar el tema porque la sensación de la ciudadanía al ventilarse mediáticamente casos como el presente, es que nada se dice sobre quienes aparecen demandando los servicios sexuales, supuestamente protegidos por pertenecer a estamentos socialmente elevados del lugar en que se desarrollan los hechos. Máxime cuando se trata de la prostitución de menores”.
En el Congreso de la Nación ingresaron, en los últimos años, varios proyectos de reforma del Código Penal para penalizar a los clientes de la trata.
En esa iniciativa se proponía: “Quien utilice o procure servicios sexuales de una persona sabiendo o debiendo saber que es una víctima de trata de personas, será penado con prisión de uno a tres años”. En los casos de las agravantes previstas en la Ley de Trata, “la pena será de tres a seis años de prisión”. A su vez, agrega que la sanción debería ser más dura cuando la víctima fuera menor de 18 años: entre cinco y 10 años de cárcel. Otro proyecto planteaba sancionar al cliente por más que exista consentimiento de la víctima. Luego, desde la Asociación de Meretrices, que defiende la prostitución como trabajo, se opuso a estos proyectos y nunca más se avanzó.
Alfonzo fue condenado a diez años de prisión por trata de una menor de edad con fines de explotación sexual, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Oral Federal de Paraná (integrado por Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero) valoró todas las pruebas y testimonios, pero además avanzó en una clara propuesta para los legisladores: debatir una ley que sancione a los clientes de la trata sexual, consignó el diario Uno de Paraná.
En el juicio quedó claro que Alfonzo captaba a jóvenes que se encontraban en situación de vulnerabilidad social, con promesas de trabajo. El tribunal definió como “base de operaciones” la radio FM Concordia Stereo, donde Alfonzo tenía un programa a la mañana, y así “podía captar a las jóvenes ofreciendo trabajo como modelos publicitarias, para luego incorporarlas al equipo, ofreciéndoles la venta de entradas anticipadas para los boliches con los que estaba conectado”. Luego, consumaba la explotación sexual en moteles de Concordia, en quintas o en su propia casa. Se demostró que contaba con una red de importantes contactos de dueños de boliches, empresarios, policías y también del ambiente político. Algunos de estos aparecen como cómplices en su empresa ilícita, otros como clientes. Esto último se evidenció en los mensajes de texto que se observaron en los celulares secuestrados a Alfonzo, por ejemplo:
-Alfonzo: Ya tengo cuatro confirmadas, necesito ke vengass tipo doce y media Te paso la dirección
-Cliente: Dale voy pásame la dire
-A.: Venite Monseñor Rosch 3523 pasando posada san Gabriel...
-C.: A que hora las busco? Joya pongo en el GPS
A: Traémelas a Urdinarrain 60, bajá a tomar algo si keress.
En este sentido, una de las reflexiones del tribunal tomó forma de propuesta para los legisladores. En su voto, López Arango expresó: “En el devenir de la causa se menciona por todos los involucrados y aparecen como interlocutores en los mensajes de texto, personajes no captados por el sistema penal, cuales son los clientes prostituyentes. Digo esto porque entiendo que a esta altura del desarrollo de la temática y la manera en que se han venido instrumentando las normas represivas de tan aberrante delito, considero que debería darse el debate en todas las instancias posibles sobre la conveniencia de penalizar la demanda de servicios sexuales, especialmente cuando se refiere a menores de edad. Se ha dicho sobre el tema recurriendo a un eslogan: 'sin clientes no hay trata'“.
El juez no deja pasar que la necesidad de tal reforma penal se debería dar en respuesta a lo que muchos entrerrianos manifestaron alrededor del caso Alfonzo sobre la impunidad de quienes participaban de las fiestas privadas o estaban cerca del proxeneta: “Es una simple reflexión que solo intenta motivar la discusión, y sugiero hacerlo a partir del llamado modelo sueco, que a poco de que nos adentremos en la literatura que ilustra al respecto, veremos que tiene sus pro y sus contras, sus claros y oscuros, pero lo que me queda claro es la necesidad de abordar el tema porque la sensación de la ciudadanía al ventilarse mediáticamente casos como el presente, es que nada se dice sobre quienes aparecen demandando los servicios sexuales, supuestamente protegidos por pertenecer a estamentos socialmente elevados del lugar en que se desarrollan los hechos. Máxime cuando se trata de la prostitución de menores”.
En el Congreso de la Nación ingresaron, en los últimos años, varios proyectos de reforma del Código Penal para penalizar a los clientes de la trata.
En esa iniciativa se proponía: “Quien utilice o procure servicios sexuales de una persona sabiendo o debiendo saber que es una víctima de trata de personas, será penado con prisión de uno a tres años”. En los casos de las agravantes previstas en la Ley de Trata, “la pena será de tres a seis años de prisión”. A su vez, agrega que la sanción debería ser más dura cuando la víctima fuera menor de 18 años: entre cinco y 10 años de cárcel. Otro proyecto planteaba sancionar al cliente por más que exista consentimiento de la víctima. Luego, desde la Asociación de Meretrices, que defiende la prostitución como trabajo, se opuso a estos proyectos y nunca más se avanzó.
Este contenido no está abierto a comentarios