Un juzgado de Paraná condenó y multó a un gualeguaychuense por comercializar drogas
El Tribunal Oral Federal de Paraná le impuso una pena de 4 años y una multa de 1.000 pesos por comercializar las sustancias cerca de un club de la zona noreste de la ciudad. Durante dos meses tendrá salidas socio-familiares.
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Juan Ramón Romero a cuatro años de prisión y una multa de 1.000 pesos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por su comisión en cercanías de un club de nuestra ciudad. La pena había sido acordada en juicio abreviado.
El caso se remonta a setiembre de 2013, cuando se desarrollaba un operativo policial para localizar al autor de un arrebato, ocasión en que los uniformados sorprendieron a Romero llevando 212,5 gramos de marihuana y 18,8 gramos de cocaína.
Cuando Romero fue detenido se desprendió de 10 ‘cebollines’ con marihuana y un cigarrillo armado con la misma sustancia. A raíz de este incidente el personal interviniente decidió recorrer la zona, pudiendo constatar que el acusado se encontraba comercializando estupefacientes. Teniendo este antecedente los uniformados reforzaron el rastrillaje, encontrando 90 envoltorios con marihuana y 40 ‘cebollines’ con cocaína, en un terreno baldío lindante al club Tigre y escondidos en escombros, respectivamente. También se halló una mochila de su pertenencia con dinero en el interior.
En el marco de las condiciones que prevé el juicio resumido, el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho, más allá que todos los elementos recabados en la etapa de instrucción permitían acreditar con certeza su autoría.
El tribunal entendió que el acusado tenía el material estupefaciente "con la finalidad de comercializarla ya que se encontraba preparada y fraccionada para su venta, constatándose así el "dolo de tráfico". Además el tribunal hizo lugar a la petición del defensor oficial Mario Franchi, para que Romero pudiera gozar durante dos meses una salida socio-familiar por 48 horas, una vez por mes. Los jueces también autorizaron "al imputado a efectuar tareas comunitarias en la unidad penal de su alojamiento a fin de sustituir con ellas el pago del saldo de la multa impuesta".
Valor de la prueba
A partir de la recolección de diferentes pruebas en el lugar de los hechos, entre ellos fotografías, pericia química, las muestras tomadas de la sustancias que el imputado tenía entre su ropa al momento de su detención y las tomadas de los envoltorios hallados en el baldío, "presentan similares características cuanto al método de fraccionamiento de las mismas, respecto al aspecto físico de la sustancia, y teniendo en cuenta la concentración en contenido de THC, con una concentración promedio de 2,75%; por lo cual se puede inferir que podrían tratarse de un mismo lote y/o partida".
Con el objetivo de acreditar la validez de las pruebas, se tomaron declaración a cuatro testigos, quienes con su exposición dejaron debidamente sentado que el acusado tenía en su poder los estupefacientes mencionados.
De acuerdo a todo lo recabado en el procedimiento, se pudo determinar que el imputado comercializaba estupefacientes en las inmediaciones del club ubicado en la zona noreste de nuestra ciudad y justamente quedó detenido al verse involucrado en un hecho delictivo. En este contexto, el defensor solicitó "se analicen los requisitos exigidos para ingresar en el período de prueba del régimen progresivo de la pena, atento a encontrarse su pupilo próximo a cumplir el tiempo de detención necesario para poder gozar del beneficio de salidas conforme la Ley de Ejecución Penal, en virtud de los estudios y cursos realizados en la unidad penal, los cuales acreditó con la presentación de los correspondientes certificados", se sostiene en la sentencia.
El tribunal estuvo conformado por Roberto López Arango –presidente-, Liliana Carnero y Noemí Berros. Estuvo como fiscal interviniente José Candioti, mientras que como defensor oficial actuó Mario Franchi, informó Elonce.com.
El caso se remonta a setiembre de 2013, cuando se desarrollaba un operativo policial para localizar al autor de un arrebato, ocasión en que los uniformados sorprendieron a Romero llevando 212,5 gramos de marihuana y 18,8 gramos de cocaína.
Cuando Romero fue detenido se desprendió de 10 ‘cebollines’ con marihuana y un cigarrillo armado con la misma sustancia. A raíz de este incidente el personal interviniente decidió recorrer la zona, pudiendo constatar que el acusado se encontraba comercializando estupefacientes. Teniendo este antecedente los uniformados reforzaron el rastrillaje, encontrando 90 envoltorios con marihuana y 40 ‘cebollines’ con cocaína, en un terreno baldío lindante al club Tigre y escondidos en escombros, respectivamente. También se halló una mochila de su pertenencia con dinero en el interior.
En el marco de las condiciones que prevé el juicio resumido, el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho, más allá que todos los elementos recabados en la etapa de instrucción permitían acreditar con certeza su autoría.
El tribunal entendió que el acusado tenía el material estupefaciente "con la finalidad de comercializarla ya que se encontraba preparada y fraccionada para su venta, constatándose así el "dolo de tráfico". Además el tribunal hizo lugar a la petición del defensor oficial Mario Franchi, para que Romero pudiera gozar durante dos meses una salida socio-familiar por 48 horas, una vez por mes. Los jueces también autorizaron "al imputado a efectuar tareas comunitarias en la unidad penal de su alojamiento a fin de sustituir con ellas el pago del saldo de la multa impuesta".
Valor de la prueba
A partir de la recolección de diferentes pruebas en el lugar de los hechos, entre ellos fotografías, pericia química, las muestras tomadas de la sustancias que el imputado tenía entre su ropa al momento de su detención y las tomadas de los envoltorios hallados en el baldío, "presentan similares características cuanto al método de fraccionamiento de las mismas, respecto al aspecto físico de la sustancia, y teniendo en cuenta la concentración en contenido de THC, con una concentración promedio de 2,75%; por lo cual se puede inferir que podrían tratarse de un mismo lote y/o partida".
Con el objetivo de acreditar la validez de las pruebas, se tomaron declaración a cuatro testigos, quienes con su exposición dejaron debidamente sentado que el acusado tenía en su poder los estupefacientes mencionados.
De acuerdo a todo lo recabado en el procedimiento, se pudo determinar que el imputado comercializaba estupefacientes en las inmediaciones del club ubicado en la zona noreste de nuestra ciudad y justamente quedó detenido al verse involucrado en un hecho delictivo. En este contexto, el defensor solicitó "se analicen los requisitos exigidos para ingresar en el período de prueba del régimen progresivo de la pena, atento a encontrarse su pupilo próximo a cumplir el tiempo de detención necesario para poder gozar del beneficio de salidas conforme la Ley de Ejecución Penal, en virtud de los estudios y cursos realizados en la unidad penal, los cuales acreditó con la presentación de los correspondientes certificados", se sostiene en la sentencia.
El tribunal estuvo conformado por Roberto López Arango –presidente-, Liliana Carnero y Noemí Berros. Estuvo como fiscal interviniente José Candioti, mientras que como defensor oficial actuó Mario Franchi, informó Elonce.com.
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