Ahora el Ejecutivo podrá reglamentar por decreto la Constitución Provincial
Al cumplirse ayer un año de la entrada en vigencia de la nueva Constitución provincial, el Ejecutivo entrerriano podrá hacer uso de la cláusula transitoria que lo habilita a reglar en forma provisoria y por decreto aquellos derechos e institutos que no hayan sido reglamentados por la Legislatura.
El ex convencional Martín Acevedo Miño afirmó que es el Senado el que mayor responsabilidad tiene en la demora para dictar las leyes.
La nueva Constitución mantuvo de la Carta Magna de 1933 una cláusula transitoria que otorga la facultad al Ejecutivo de dictar los decretos reglamentarios que sean necesarios para la instrumentación de los institutos que la Carta Magna contiene.
Este artículo, que fue incluido en la anterior reforma debido al parate legislativo que realizaban los representantes del partido conservador al gobierno radical para evitar la sanción de leyes, formaba parte del núcleo pétreo y no pudo ser alterado por la Convención del 2008.
En el nuevo texto, figura con el número de artículo 281 que reza: “La Legislatura sancionará las leyes orgánicas y las reformas a las leyes existentes que fueran menester para el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Constitución y las modificaciones introducidas por la misma. Si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas, el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales. Dichos reglamentos quedarán sin efecto con la sanción de las leyes respectivas que producirán la derogación automática de aquéllos”.
# En mora
El ex convencional por Recrear-Pro, Martín Acevedo Miño, explicó que esta es “una previsión constitucional para el caso en que el órgano legislativo no haya dado cumplimiento a su obligación de reglamentar la Constitución” con la que se busca “hacer operativas las cláusulas constitucionales”.
“Por eso se le da esta facultad en forma provisoria al Gobernador, hasta tanto la Legislatura cumpla con su deber”, agregó.
Desde su óptima “Diputados ha cumplido en gran medida, pero la mayoría de los proyectos que han salido de la Cámara Baja está trabado en el Senado”. Así relató que los nuevos esquemas de Jurado de enjuiciamiento y del Consejo de la Magistratura aún no han sido analizados por la Cámara Alta.
Acevedo Miño puso luego el acento en la falta de reglamentación de procesos constitucionales como el amparo colectivo, el amparo por mora, la inconstitucionalidad por omisión, el efecto derogatorio de la ley luego de tres sanciones de inconstitucionalidad por parte del Superior Tribunal.
A todos estos institutos “los podría regular el Gobernador por decreto”, remarcó el ex – convencional. El Ejecutivo “habilitación constitucional tiene – subrayó – El que está en mayor falta es el Senado. Se puede compartir o no lo que ha salido de Diputados, pero ha cumplido con su labor de reglamentación.
Fuente: APF Digital
Este contenido no está abierto a comentarios