Diputados ruralistas proponen fumigar a tan solo 10 metros de las escuelas
Ocho diputados de la Nación, productores agropecuarios en su mayoría y miembros de la “Mesa del Campo”, presentaron un proyecto de Ley para establecer las distancias mínimas permitidas para realizar pulverizaciones con agrotóxicos.
En la iniciativa legislativa establecen “zonas sensibles” en las que se ubican a viviendas, escuelas, cursos de agua y áreas naturales. Sobre estos sectores se establece un límite de prohibición para las fumigaciones que extenderá hasta los “10 metros para el caso de aplicaciones terrestres y en 45 metros para aplicaciones aéreas”, especifica en el texto, publicó el portal Era Verde. Firman esta siniestra propuesta los diputados Ricardo Buryaile (UCR–Formosa), ex ministro nacional de Agroindustria y empresario ganadero; Atilio Benedetti (UCR–Entre Ríos), acopiador de granos; Pablo Torello (Propuesta Republicana–Buenos Aires), productor agropecuario; Jorge Vara (UCR–Corrientes), arrocero; Roberto Antonio Sánchez (UCR–Tucumán), hacendado; Marilú Quiroz (PRO-Chaco), empresaria; Gabriela Brower de Koning (JxC–Córdoba); y Victoria Borrego (ARI–Buenos Aires).
El pasado 12 de septiembre fue presentado en el Congreso un proyecto denominado de “Presupuestos Mínimos para la Gestión de Productos Fitosanitarios”; designan con el término “fitosanitarios” a los agrotóxicos.
La iniciativa propone regular la gestión de productos agrotóxicos en el territorio nacional. La finalidad, expresa cínicamente la letra de la iniciativa, es “velar por el fomento e implementación de buenas prácticas agropecuarias, a fin de compatibilizar las actividades productivas con la protección de la salud humana y el ambiente en forma sustentable”. En este orden, declara “de interés nacional la adopción de buenas prácticas en la aplicación de productos fitosanitarios (sic), la investigación, el desarrollo y la adopción de prácticas de manejo integrado de plagas, enfermedades y malezas para la producción agrícola y el acceso a tecnologías con niveles crecientes de eficiencia y gestión de riesgos”.
En cuanto a un ordenamiento territorial y aspectos de regulación, en su artículo 8º define “zonas sensibles” y “de amortiguamiento”. Para el primer caso el concepto comprende a “las áreas urbanas, centros poblados, grupos de viviendas permanentes, y viviendas donde habiten trabajadores rurales y sus familias”; a “lotes en los que se encuentran emplazados los establecimientos educativos rurales”; “los cuerpos permanentes de agua superficial (naturales o artificiales) y pozos para extracción de agua potable para consumo humano, y sus márgenes”; y las “las Áreas Naturales Protegidas y los Predios con Patrimonio Cultural e Histórico”. Sobe estos sectores, se propone una franja de resguardo prohibiendo las fumigaciones hasta una distancia de “los 10 metros para el caso de aplicaciones terrestres y 45 metros para el caso de aplicaciones aéreas, contados desde el límite del área o predio hacia la zona productiva”.
“Sensibles”
En el artículo 12º se plantea que “dentro de las zonas sensibles no se podrán realizar aplicaciones de productos fitosanitarios (sic) salvo aquellas que obedezcan a razones de salud pública, espacio público, las que se efectúan en plantas de acopio y almacenamiento de productos agrícolas, puertos y aquellas que definan por una norma legal la autoridad provincial o municipal, según el caso”.
Por otro lado, la legislación plantea “zonas de amortiguamiento” dentro de las cuales “se podrán realizar las aplicaciones de productos fitosanitarios (sic) cuando el usuario, el aplicador o la empresa aplicadora cumpla” con los requisitos de dar aviso de la aplicación, presentar la receta agroquímica, tener en cuenta las condiciones meteorológicas y contratar el servicio con empresas idóneas.
En el artículo 15º del proyecto, para el caso de establecimientos educativos rurales, fija que “toda aplicación de productos fitosanitarios en la zona de amortiguamiento definida en torno a establecimientos educativos rurales, deberá efectuarse fuera del horario de la actividad escolar. La Mesa de Diálogo local –que fija los parámetros para el área de amortiguamiento– sugerirá las bandas horarias para realizar las aplicaciones de fitosanitarios” (sic).
Se prevé asimismo que “toda aplicación de productos fitosanitarios (sic) en la zona de amortiguamiento definida en torno a establecimientos educativos rurales, deberá efectuarse fuera del horario de la actividad escolar. La Mesa de Diálogo local sugerirá las bandas horarias para realizar las aplicaciones”, señala el artículo 12º en referencia a un ámbito que puede cobrar especial relevancia. La denominada “Mesa de Diálogo local”, será la encargada que, en los hechos, cubra los rangos abiertos que deja la normativa. De todos modos, este espacio se conformará “con carácter consultivo” incluyendo “a los actores involucrados y a los demás interesados de la comunidad” (artículo 9º)
La propuesta legislativa también versa sobre capacitación, equipos, plantas de acopio de productos y registro de aplicadores. Las autoridades de aplicación de la ley serán, conjuntamente, “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Ministerio de Economía de la Nación a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca”. De todos modos, se promueve que el “sistema de fiscalización y control” sea de jurisdicción municipal, para lo cual se abrirá un registro para los “fiscalizadores en los lotes a tratar, cuando así lo estimen conveniente”.
Las sanciones previstas en el artículo 61º van desde “apercibimiento”, a multas “entre 1 y 50 sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional (APN), para faltas leves y entre 50 y 1.500 sueldos, para las faltas graves”. También “suspensión temporaria de la actividad” y “clausura temporaria, total o parcial”.
Finalmente, en el Capítulo XVII sobre “Programas de vigilancia epidemiológica, monitoreo ambiental y de residuos en alimentos”, se establece que “las Autoridades de Aplicación y Competentes, en coordinación con las autoridades en materia de salud, seguridad ocupacional y alimentaria, deberán promover programas de vigilancia epidemiológica, monitoreo ambiental y de residuos en alimentos, en relación con la aplicación de productos fitosanitarios” (sic).