El Registro Civil atenderá durante el asueto y el receso
Una resolución del Ministerio de Gobierno dispuso para el Registro Civil y la Dirección de Notariado la obligatoriedad de garantizar guardias mínimas en el período de asueto, que se extiende del 15 al 31 de diciembre.
En el receso de enero, en tanto, deberán asegurar “el normal funcionamiento de sus oficinas y la atención al público” con el mínimo de personal necesario.
Durante ambos plazos se reducirá el horario de atención, que será de 8 a 12, según publicó la agencia periodística Apf.
Por trabajar en esos días, a los empleados se les reconocerán los francos compensatorios.
La misma resolución dispuso que durante el receso administrativo, que va del 2 al 16 de enero, los directores o jefes de repartición dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia garanticen “la prestación de servicios esenciales” de las oficinas a su cargo.
En particular, los titulares del Registro Civil y del Notariado “deberán garantizar durante todo el período del receso el normal funcionamiento de sus oficinas y la atención al público en horario reducido de 8 a 12, como el mínimo de personal necesario”.
Plazos procesales
El decreto que fijó los períodos del asueto y el receso dispuso además que esos días “serán considerados inhábiles administrativos con suspensión de los plazos procesales”.
Según lo dispuso la resolución del Ministerio de Gobierno, este inhábil administrativo no regirá para la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y para la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos. Para ambas reparticiones “seguirán corriendo los plazos procesales en forma ordinaria”.
La Resolución Nº 1.241 tiene fecha del 1º de diciembre y fue publicada en el Boletín Oficial del 4 de este mes.
Durante ambos plazos se reducirá el horario de atención, que será de 8 a 12, según publicó la agencia periodística Apf.
Por trabajar en esos días, a los empleados se les reconocerán los francos compensatorios.
La misma resolución dispuso que durante el receso administrativo, que va del 2 al 16 de enero, los directores o jefes de repartición dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia garanticen “la prestación de servicios esenciales” de las oficinas a su cargo.
En particular, los titulares del Registro Civil y del Notariado “deberán garantizar durante todo el período del receso el normal funcionamiento de sus oficinas y la atención al público en horario reducido de 8 a 12, como el mínimo de personal necesario”.
Plazos procesales
El decreto que fijó los períodos del asueto y el receso dispuso además que esos días “serán considerados inhábiles administrativos con suspensión de los plazos procesales”.
Según lo dispuso la resolución del Ministerio de Gobierno, este inhábil administrativo no regirá para la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y para la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos. Para ambas reparticiones “seguirán corriendo los plazos procesales en forma ordinaria”.
La Resolución Nº 1.241 tiene fecha del 1º de diciembre y fue publicada en el Boletín Oficial del 4 de este mes.
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