Impuesto inmobiliario rural
Ingresó a la Legislatura el proyecto de modificación
En el mensaje a los legisladores que se adjunta a la iniciativa se expone el escenario actual del tributo, la situación por la que atraviesa el sector agropecuario por la sequía del último año y la alternativa propuesta en cuatro segmentos.
Por la Cámara de Diputados ingresó ayer a la mañana el proyecto de ley del Poder Ejecutivo mediante el cual se instrumentan medidas con respecto al Impuesto Inmobiliario Rural.
En el mensaje a los legisladores que se adjunta a la iniciativa se expone el escenario actual del tributo, la especial situación por la que atraviesa el sector agropecuario debido a la intensa sequía del último año y la alternativa propuesta en cuatro segmentos.
Al 35% de los contribuyentes se los exime del pago del impuesto por dos años, al 62% se les reduce el impuesto hasta un 12% promedio, al 3% se les aplica el 50% del ajuste previsto en la ley y al 2% de los contribuyentes se le aplica el total de ese ajuste.
En la nota se señala lo siguiente:
1. Cronología y Situación actual:
Los valores básicos medios (VM) de la tierra por hectárea para las distintas “zonas agroecologias económicas uniformes”, conforme el mecanismo que establece la ley de valuaciones Nº 8.672, vigentes datan del año 2005, y fueron dispuestos mediante Decreto Nº 1.588/05 MEHF, y sobre la base de estudios realizados en el año 2004.-
Por Ley Nº 9.853 sancionada en julio 2008, se dispuso la modificación de la Escala de tramos de valuaciones fiscales a los efectos de la aplicación de la tasa del impuesto.-
Mediante Decreto Nº 4786/08 MEHF, se aprobaron nuevos valores básicos medios por hectárea para las distintas “zonas agro ecologías económicas uniformes”, disponiendo a su vez la forma de liquidación del impuesto para el ejercicio 2008.-
Posteriormente a través del Decreto Nº 5510/08 MEHF, se dispuso un diferimiento transitorio en la aplicación de los valores fijados por el decreto citado precedentemente, fundado en los planteos formulados por las Entidades que representan al Sector Agropecuario, y considerando además el periodo de sequía que oportunamente afecto al territorio provincial, por lo cual se fijo que el 3er anticipo 2008 se liquide con idéntica modalidad que los anticipos 1º y 2º de ese año.-
Mediante el Decreto Nº 6941/08 MEHF, se mantuvo el diferimiento dispuesto por decreto citado anteriormente y que el 4º anticipo se liquide con idéntica modalidad que los 3 primeros del año.-
Por Ley 9.882 de diciembre 2008, se dispuso que la tabla de tramos de valuación fiscal que fuera aprobada por Ley 9853 y que resultaba aplicable para el ejercicio 2008, seria de aplicación a partir del periodo fiscal 2009. Como consecuencia de estas disposiciones el valor del impuesto inmobiliario rural se mantuvo sin modificaciones en el ejercicio 2008.-
Es importante destacar que la emisión del Impuesto Inmobiliario Rural desde el periodo 2005 al 2008, representa una suma promedio anual de $ 66 mill.-
Para el corriente ejercicio de no ajustarse los valores básicos medios por hectárea y aplicarse la nueva tabla de tramos para determinación del impuesto, fijada por Ley 9853, daría como resultado que la emisión del impuesto 2009 de aprox. $57 mill, la que sería inferior a la de 2008 que como se dijo fue $66 mill aprox.-
Cabe señalar que la relación entre los avalúos vigentes con los valores de mercado (s/revistas especializadas) muestra una proporción inferior al 10%.-
Por su parte desde la Secretaria de la Producción y con la intervención del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, se realizaron los estudios técnicos relativos al proceso de determinación de los Valores Medios de la tierra libre de mejoras, aplicando el método establecido en la normativa vigente (Ley Nº 8.672 y su Decreto Reglamentario Nº 6.827/92 MHOP).-
Dichos estudios técnicos arrojan como resultados valores que en promedio no superan el cuarenta por ciento (40%) del valor venal de la tierra, de acuerdo a estudios de mercados y/o publicaciones especializadas, esto presupone un incremento en las valuaciones de aproximadamente el ciento cincuenta y siete por ciento (157%) en promedio, utilizando una tasa de capitalización del seis por ciento (6%), tasa que puede fijar el Poder Ejecutivo, entre 3,5% y 6%.-
Por lo expuesto y teniendo en cuenta la especial situación por la que atraviesa el sector agropecuario debido a la intensa sequía acaecida en el territorio provincial durante el último año, se consideró la alternativa de dividir en cuatro segmentos el universo de partidas inmobiliarias, a los fines de la implementación de estos nuevos valores básicos medios y la liquidación del impuesto para el corriente y el próximo ejercicio fiscal.
2. Alternativa Propuesta:
De acuerdo a la superficie de las partidas y considerando el concepto de superficie “en equilibrio” de cada zona, (renta cero, superficie necesaria para que la explotación se encuentre en equilibrio, no gane ni pierda), fundado en los estudios de la Secretaria de la Producción para la obtención de los Valores Medios, se determinaron cuatro segmentos:
Ø Segmento 1: Se compone de 25.955 partidas, aproximadamente 18.468 contribuyentes, que sería equivalente a aprox. el 35% de los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural. Se los exime temporalmente del pago del impuesto durante años 2009 y 2010, y se mantendran las valuaciones fiscales actuales.-
Ø Segmento 2: comprende 48.008 partidas, de 30836 contribuyentes, siendo un 62% de las partidas, a las cuales durante el año 2009 se les mantienen los avalúos vigentes y por la aplicación de la nueva tabla de tramos vigente (L9882), mantendrían o verían reducidos su impuesto en hasta un 12%. Promedio. -
Estos dos primeros segmentos no verían incrementados los valores de avalúos que se consideran para el Impuesto a los Bienes personales.-
Ø Segmento 3: abarca aproximadamente 2.266 partidas, (1904 contribuyentes) representando al 3% del total. A este grupo se le aplicaría para el periodo fiscal 2009 el 50% del incremento de los valores medios obtenidos. El impuesto de este grupo se ajustaría en promedio un 108%.-
Ø Segmento 4: comprende aproximadamente, 1193 partidas (956 contribuyentes) representando menos del 2% de las partidas totales. Se les aplicarían el total del ajuste de acuerdo a los estudios técnicos. El impuesto de este grupo de se ajustaría aproximadamente en un 220%.
Fuente: El Once Digital
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