Se promulgó la elevación del mínimo imponible de Ingresos Brutos para el campo
El Ejecutivo entrerriano promulgó la Ley 10386, por la que se aumentará (en dos tramos) el monto de facturación anual para la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos establecida para la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras realizadas en la provincia.
También, se bajan las alícuotas a las actividades relacionadas con la producción, desarrolladas por cooperativas, y a los servicios relacionados con las actividades primarias.
De esta forma, el Ejecutivo promulgó la norma que lleva de cuatro millones de pesos a seis millones de pesos para el período fiscal 2015 y a ocho millones de pesos, para el 2016, el monto de facturación anual establecido como tope para acceder al beneficio de la exención de Ingresos Brutos, publicó la agencia periodística Aim.
Además, el texto determina una reducción en la alícuota de ingresos brutos aplicable a la actividad de servicios relacionados con las actividades primarias que comprende: labranza y siembra; pulverización, desinfección y fumigación; cosecha de granos y forrajes; maquinarías agrícolas; y albergue y cuidado de animales de terceros. La alícuota vigente para estas actividades prestadas por contribuyentes directos o con sede en la provincia es del tres por ciento por lo que se reducirá en un punto.
Por otro lado, se descomprimirá la presión fiscal sobre las cooperativas, ya que, también, se disminuye la alícuota de ingresos brutos en determinadas actividades relacionadas con la producción agropecuaria desarrolladas por cooperativas constituidas de acuerdo a la legislación específica con sede en la provincia, pero “siempre que las operaciones se realicen con sus asociados”.
De esta forma, el Ejecutivo promulgó la norma que lleva de cuatro millones de pesos a seis millones de pesos para el período fiscal 2015 y a ocho millones de pesos, para el 2016, el monto de facturación anual establecido como tope para acceder al beneficio de la exención de Ingresos Brutos, publicó la agencia periodística Aim.
Además, el texto determina una reducción en la alícuota de ingresos brutos aplicable a la actividad de servicios relacionados con las actividades primarias que comprende: labranza y siembra; pulverización, desinfección y fumigación; cosecha de granos y forrajes; maquinarías agrícolas; y albergue y cuidado de animales de terceros. La alícuota vigente para estas actividades prestadas por contribuyentes directos o con sede en la provincia es del tres por ciento por lo que se reducirá en un punto.
Por otro lado, se descomprimirá la presión fiscal sobre las cooperativas, ya que, también, se disminuye la alícuota de ingresos brutos en determinadas actividades relacionadas con la producción agropecuaria desarrolladas por cooperativas constituidas de acuerdo a la legislación específica con sede en la provincia, pero “siempre que las operaciones se realicen con sus asociados”.
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