Trata de personas: Desde la justicia apelaron al cambio de mentalidad
En 2008 Argentina aprobó la ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Criminalidad compleja, macro-criminalidad, crimen organizado transnacional, son diversos modos de llamar a la trata de personas para su explotación sexual o laboral, su sometimiento a servidumbre o esclavitud, o el tráfico de sus órganos.
Así lo indica un in informe de Análisis Digital, donde además se señala que la trata es “un fenómeno que hace algunos años parecía un problema de la antigüedad, largamente superado, pero que en la actualidad, y según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), constituye un flagelo de tal magnitud, que se estima que moviliza en el mundo tanto dinero como el narcotráfico. “Estamos en un momento en el que se ha jerarquizado la presencia y la intervención punitiva del Estado en lo concerniente a la trata de personas”, reconoció el fiscal general de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Ricardo Álvarez.
A su modo de ver, radica en una especie de sinceramiento de una sociedad cosmopolita, y en la necesidad del Estado de cumplir con sus compromisos internacionales.
En abril de 2008, Argentina aprobó la ley Nº 26.364, de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, como resultado de un largo proceso en el que se logró una mayor visibilidad social e institucional del problema, en todo el mundo. A nivel internacional, esa toma de conciencia llevó varios años y derivó en el 2000 en tres documentos de Naciones Unidas, para diagnosticar y combatir la trata: la Convención contra el Crimen Organizado Trasnacional, y dos de sus protocolos, fundamentalmente el conocido como Protocolo de Palermo, ratificado por nuestro país en 2002. Entre ese año y la sanción de la ley 26.364, que incorporó al Código Penal delitos específicos para sancionar esas violaciones, varias noticias sobre rescate de inmigrantes explotados sexual o laboralmente en Argentina fueron poniendo en evidencia la importancia del problema.
En cuanto a la explotación sexual, (“la vertiente más impactante de la trata”), el funcionario del Ministerio Público Fiscal destacó que si bien en el imaginario social siempre existió la certeza de la existencia del comercio sexual, la figura del cafishio y el burdel, ahora “hablamos de algo distinto: la explotación de personas de determinada edad y con cierta vulnerabilidad, o directamente por medio de mecanismos más ofensivos”.
Cultural
Para el fiscal general, estamos ante un “cambio de paradigma de lo que se debe combatir, y cómo se deben valorar algunos lugares identificados con eufemismos como whisquería. Esa fachada semántica se desmorona tan pronto como advertimos que detrás de esos lugares muchas veces se ejecutan comportamientos abusivos y explotadores, de trata de menores o mayores de edad”. Por eso, sostuvo que la legislación “sale al cruce de todo esto y procura instalar la convicción de que esto ya no puede ser asumido como algo corriente y cotidiano. Hay un cambio paradigmático que debe llevarnos a dejar de percibir este tipo de emprendimientos como algo culturalmente aceptado. Eso deberá cambiar definitivamente”.
Esa modificación cultural, según el fiscal, deberá ser internalizada por todos los estamentos del Estado, las organizaciones no gubernamentales y también los medios de comunicación en el tratamiento de las noticias referidas a la trata. Por ejemplo, cita que la Procuración General de la Nación insta a los municipios a privar de la habilitación a locales comerciales donde se ejerza la prostitución. “No se puede permitir más la instalación de este tipo de locales, por muchísimas razones previas o concomitantes al delito de trata” explicó.
Por otro lado, resaltó que conviene desmitificar la situación de la víctima. “Durante mucho tiempo se partió de un enunciado falso, según el cual estas personas están allí porque lo desean y en todo caso es preferible que se mantengan en prostíbulos y que no trabajen en sus casas. Son enunciados irracionales con los que se convive de manera muy sorda en ciertos sectores sociales. Esa forma huidiza de pararse frente al problema también hay que erradicarla. Es una versión adaptada del por algo será y es lamentable”, criticó.
El entrevistado tuvo en claro que “los grandes procesos sociales no se generan a partir de una ley, pero la norma contribuye en determinados procesos de renovación social valorativa”. Las herramientas legales para combatir la trata están. Ahora, la sociedad tiene una deuda pendiente: “Comprender que la explotación sexual o laboral no se puede seguir tolerando, en un esquema de verdadero respeto a los derechos humanos”.
Resultados
Cuando se le preguntó si los operadores judiciales y policiales están preparados para prevenir y reprimir la trata, Álvarez respondió que “se están preparando”. Sin embargo, destacó que hubo procedimientos exitosos en la jurisdicción federal entrerriana. “No fue producto de la intervención de una elite policial entrenada para esos hechos, sino de los auxiliares con que contamos. Por eso creo que se hace camino al andar. Las fuerzas seguramente en sus órdenes internos estarán entrenando a sus agentes y capacitándolos en el tema”, calculó. Advirtió, de todos modos, que se trata de “una criminalidad compleja porque no se trata de captar aisladamente un fenómeno que se agota en un solo acto (como puede ser un asalto callejero), sino de estados. La servidumbre es un estado de la persona, detrás del cual hay redes, una pluralidad de intervinientes, y en muchas ocasiones se puede percibir que la víctima es utilizada como parte de la explotación en la generación de otros hechos delictivos, por ejemplo, si se le exige ofertar drogas a los clientes, o si es obligada a reclutar compañeras”. Y agregó que el laberinto se complica aún más cuando hablamos de trata internacional.
Sin embargo, el fiscal detalla que actualmente hay causas por presuntos casos de trata investigándose, y que existen dos condenas en la jurisdicción federal. “Hay tres o cuatro procesos radicados en el Tribunal Oral y otros tantos en etapa de instrucción, algunas de las cuales ya llegaron a conocimiento de la Cámara”, explicó. Son casos de distintos lugares de la provincia, tanto de la Costa del Uruguay como la del Paraná. Por ejemplo, se investiga uno ocurrido en Oro Verde. Como dato relevante, Álvarez menciona que una de las primeras condenas a nivel nacional por aplicación de la ley 26.364 se impuso en Entre Ríos, por la investigación de un hecho de trata de personas en un local de Villaguay.
Local
La ley 26.364 otorga competencia a la Justicia Federal para la investigación de la trata de personas -por sus características de trasnacionalidad y por el desplazamiento por iferentes provincias de víctimas y victimarios-, pero, los tribunales provinciales también están enfocando la problemática, capacitándose y requiriendo cierta infraestructura.
Así lo explicó el procurador general de Entre Ríos, Jorge García y la fiscal de cámara Cecilia Goyeneche. Esta última, participó recientemente en una actividad de capacitación en La Plata, con especialistas de la OIM.
Allí se trabajó sobre las tácticas e infraestructura necesarias para descubrir y desarticular estas redes. Y para que a partir de los delitos conexos, como la reducción a servidumbre y la privación de la libertad, entre otros, se pueda detectar la presencia de criminalidad organizada y dar intervención a la Justicia Federal.
Así lo indica un in informe de Análisis Digital, donde además se señala que la trata es “un fenómeno que hace algunos años parecía un problema de la antigüedad, largamente superado, pero que en la actualidad, y según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), constituye un flagelo de tal magnitud, que se estima que moviliza en el mundo tanto dinero como el narcotráfico. “Estamos en un momento en el que se ha jerarquizado la presencia y la intervención punitiva del Estado en lo concerniente a la trata de personas”, reconoció el fiscal general de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Ricardo Álvarez.
A su modo de ver, radica en una especie de sinceramiento de una sociedad cosmopolita, y en la necesidad del Estado de cumplir con sus compromisos internacionales.
En abril de 2008, Argentina aprobó la ley Nº 26.364, de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, como resultado de un largo proceso en el que se logró una mayor visibilidad social e institucional del problema, en todo el mundo. A nivel internacional, esa toma de conciencia llevó varios años y derivó en el 2000 en tres documentos de Naciones Unidas, para diagnosticar y combatir la trata: la Convención contra el Crimen Organizado Trasnacional, y dos de sus protocolos, fundamentalmente el conocido como Protocolo de Palermo, ratificado por nuestro país en 2002. Entre ese año y la sanción de la ley 26.364, que incorporó al Código Penal delitos específicos para sancionar esas violaciones, varias noticias sobre rescate de inmigrantes explotados sexual o laboralmente en Argentina fueron poniendo en evidencia la importancia del problema.
En cuanto a la explotación sexual, (“la vertiente más impactante de la trata”), el funcionario del Ministerio Público Fiscal destacó que si bien en el imaginario social siempre existió la certeza de la existencia del comercio sexual, la figura del cafishio y el burdel, ahora “hablamos de algo distinto: la explotación de personas de determinada edad y con cierta vulnerabilidad, o directamente por medio de mecanismos más ofensivos”.
Cultural
Para el fiscal general, estamos ante un “cambio de paradigma de lo que se debe combatir, y cómo se deben valorar algunos lugares identificados con eufemismos como whisquería. Esa fachada semántica se desmorona tan pronto como advertimos que detrás de esos lugares muchas veces se ejecutan comportamientos abusivos y explotadores, de trata de menores o mayores de edad”. Por eso, sostuvo que la legislación “sale al cruce de todo esto y procura instalar la convicción de que esto ya no puede ser asumido como algo corriente y cotidiano. Hay un cambio paradigmático que debe llevarnos a dejar de percibir este tipo de emprendimientos como algo culturalmente aceptado. Eso deberá cambiar definitivamente”.
Esa modificación cultural, según el fiscal, deberá ser internalizada por todos los estamentos del Estado, las organizaciones no gubernamentales y también los medios de comunicación en el tratamiento de las noticias referidas a la trata. Por ejemplo, cita que la Procuración General de la Nación insta a los municipios a privar de la habilitación a locales comerciales donde se ejerza la prostitución. “No se puede permitir más la instalación de este tipo de locales, por muchísimas razones previas o concomitantes al delito de trata” explicó.
Por otro lado, resaltó que conviene desmitificar la situación de la víctima. “Durante mucho tiempo se partió de un enunciado falso, según el cual estas personas están allí porque lo desean y en todo caso es preferible que se mantengan en prostíbulos y que no trabajen en sus casas. Son enunciados irracionales con los que se convive de manera muy sorda en ciertos sectores sociales. Esa forma huidiza de pararse frente al problema también hay que erradicarla. Es una versión adaptada del por algo será y es lamentable”, criticó.
El entrevistado tuvo en claro que “los grandes procesos sociales no se generan a partir de una ley, pero la norma contribuye en determinados procesos de renovación social valorativa”. Las herramientas legales para combatir la trata están. Ahora, la sociedad tiene una deuda pendiente: “Comprender que la explotación sexual o laboral no se puede seguir tolerando, en un esquema de verdadero respeto a los derechos humanos”.
Resultados
Cuando se le preguntó si los operadores judiciales y policiales están preparados para prevenir y reprimir la trata, Álvarez respondió que “se están preparando”. Sin embargo, destacó que hubo procedimientos exitosos en la jurisdicción federal entrerriana. “No fue producto de la intervención de una elite policial entrenada para esos hechos, sino de los auxiliares con que contamos. Por eso creo que se hace camino al andar. Las fuerzas seguramente en sus órdenes internos estarán entrenando a sus agentes y capacitándolos en el tema”, calculó. Advirtió, de todos modos, que se trata de “una criminalidad compleja porque no se trata de captar aisladamente un fenómeno que se agota en un solo acto (como puede ser un asalto callejero), sino de estados. La servidumbre es un estado de la persona, detrás del cual hay redes, una pluralidad de intervinientes, y en muchas ocasiones se puede percibir que la víctima es utilizada como parte de la explotación en la generación de otros hechos delictivos, por ejemplo, si se le exige ofertar drogas a los clientes, o si es obligada a reclutar compañeras”. Y agregó que el laberinto se complica aún más cuando hablamos de trata internacional.
Sin embargo, el fiscal detalla que actualmente hay causas por presuntos casos de trata investigándose, y que existen dos condenas en la jurisdicción federal. “Hay tres o cuatro procesos radicados en el Tribunal Oral y otros tantos en etapa de instrucción, algunas de las cuales ya llegaron a conocimiento de la Cámara”, explicó. Son casos de distintos lugares de la provincia, tanto de la Costa del Uruguay como la del Paraná. Por ejemplo, se investiga uno ocurrido en Oro Verde. Como dato relevante, Álvarez menciona que una de las primeras condenas a nivel nacional por aplicación de la ley 26.364 se impuso en Entre Ríos, por la investigación de un hecho de trata de personas en un local de Villaguay.
Local
La ley 26.364 otorga competencia a la Justicia Federal para la investigación de la trata de personas -por sus características de trasnacionalidad y por el desplazamiento por iferentes provincias de víctimas y victimarios-, pero, los tribunales provinciales también están enfocando la problemática, capacitándose y requiriendo cierta infraestructura.
Así lo explicó el procurador general de Entre Ríos, Jorge García y la fiscal de cámara Cecilia Goyeneche. Esta última, participó recientemente en una actividad de capacitación en La Plata, con especialistas de la OIM.
Allí se trabajó sobre las tácticas e infraestructura necesarias para descubrir y desarticular estas redes. Y para que a partir de los delitos conexos, como la reducción a servidumbre y la privación de la libertad, entre otros, se pueda detectar la presencia de criminalidad organizada y dar intervención a la Justicia Federal.
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