Ciudad
Amarras: multan a la Provincia y a Pueblo Belgrano en 200 mil pesos diarios mientras no cumpla la sentencia
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
Se conoció ayer la decisión del juez suplente, Ricardo Javier Mudrovici, de imponer una multa diaria de 200 mil pesos a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y al gobierno de Entre Ríos por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de amparo que dispuso el desmantelamiento y la restauración ambiental del barrio fluvial Amarras que impulsó la empresa Altos de Unzué.
Esto está enmarcado en la causa caratulada “Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano Y Otros - Acción de Amparo S/ Ejecución de Sentencia”, Expediente Nº 5916-3.
La ejecución de la sentencia recaída en el expediente principal contra el gobierno de Entre Ríos, la empresa Altos de Unzué SA y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, se registró el 23 de diciembre de 2015, cuando se dictó sentencia haciendo lugar a la acción colectiva de amparo ambiental, condenando solidariamente a los demandados a recomponer el daño ambiental producido en el emprendimiento del barrio náutico denominado Amarras.
Luego de varios avatares que incluyeron la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de un recurso de queja, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), en fecha 15 de diciembre de 2019, rechazó los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia, que se confirmó, otorgando un plazo de 180 días para el cumplimiento de la condena, y disponiendo que la tarea de control de cumplimiento de la sentencia sea desempeñada por la autoridad de aplicación A pesar del tiempo transcurrido, la empresa Altos de Unzué nunca no ha dado cumplimiento a la recomposición decretada, “que significa claramente volver las cosas a su estado anterior, hallándose vencido el plazo establecido en la sentencia”.
Las medidas que debió adoptar Altos de Unzué -y de las cuales son solidariamente responsables la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y el Gobierno de Entre Ríos- “fueron ignoradas, mediante presentaciones a la Secretaría de Ambiente por la empresa Barbagelata Ingeniería SA y Altos de Unzué SA, comportamiento asumido por quien todavía no cuenta con un estudio de impacto ambiental previo aprobado, lo que justifica que se acceda a esa postulación dirigida a obtener una tutela judicial efectiva que en primer lugar se dirija a recomponer en forma inmediata, imponiéndose sanciones conminatorias que deberán contemplar la gravedad del daño ambiental producido, con fundamento en la desidia y desprecio por intereses colectivos que ha evidenciado la sociedad anónima” (esto es: avanzar sin autorización previa ambiental, trabajar cuando las obras estaban paralizadas, carecer del obligatorio seguro ambiental que de haberse contratado enjugaría cualquier costo derivado de una recomposición), y multas que se extienden solidariamente al Municipio y a la Provincia.
Se aclara que “la sentencia cuya ejecución se ha promovido es una sentencia de condena cuyo cumplimiento involucra distintas prestaciones y etapas, que también requiere de condiciones técnicas, y que claramente no tiene el mismo alcance para los diferentes condenados”. Del mismo modo, se estableció que “la primera obligación que impone la sentencia cuya ejecución se ha promovido es la de ordenar el cese de las obras que la firma Altos de Unzué lleva adelante en el inmueble de su propiedad y que se denomina proyecto Amarras del Gualeguaychú y a ello se agrega la condena solidaria a la firma mencionada, a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y a la Provincia de Entre Ríos a recomponer el daño ambiental producido en el plazo fijado a ese fin, bajo apercibimiento de transformar dicha obligación en una indemnizatoria”.
La postura de la Provincia y del Municipio
A su vez, la Provincia dio cuenta que “está ejecutando las distintas etapas que involucra el debido cumplimiento de la condena a su cargo: ha intimado a la firma Altos de Unzué S.A. a dar cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia y se encuentra efectuando tareas de control del cumplimiento de la sentencia, según lo informado”.
Posteriormente, se presentó la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, y argumentó que no se siente obligada porque la sentencia judicial “se encuentra condicionada a la acción de un tercero (por Altos de Unzué) por el que el Municipio no está obligado a responder”, y en todo caso debe hacerlo la Provincia.
Y luego pondera un argumento en las coordenadas del tiempo. La Municipalidad de Pueblo Belgrano sostiene que “el 15 de octubre de 2019 se dictó la sentencia que estableció el nuevo plazo de 180 días para el cumplimiento. Ante la concesión del recurso extraordinario federal su efecto quedó suspendido hasta la notificación de su declaración de inadmisibilidad por parte de la CSJN, hecho que ocurrió el 6 de agosto de 2021, por lo que, teniendo en cuenta la fecha de notificación del rechazo del Recurso Extraordinario por parte de la CSJN, de fecha 05/08/2021, notificada al día siguiente mediante cédula, encontramos que el plazo de 180 días hábiles judiciales no se encuentra agotado, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la Ejecución de Sentencia, un total de 150 días y en consecuencia el plazo contenido en la sentencia no se encuentra vencido”.
Y agrega que el “Municipio no solo carece de facultades propias para llevar acciones direccionadas a lograr la recomposición del ambiente en esta Área Natural Protegida sino que, más aun, el Municipio se encuentra impedido de llevar adelante allí cualquier acción unilateral, por ser esta una zona sometida al poder exclusivo de la autoridad de aplicación, es decir, la Secretaría de Ambiente”.
Y concluye que es “la Secretaría de Ambiente y no el Municipio de Pueblo General Belgrano” la que “se encuentra dotada de las competencias y los recursos para afrontar la tarea que el Superior Tribunal de Justicia le ha asignado, acción para la que requerirá la inevitable colaboración de la empresa condenada”.
La defensa de Altos de Unzué
A su turno, compareció Altos de Unzué y esgrimió un fundamento calcado al del Municipio al sostener que se “carece de exigibilidad para la sociedad por cuanto la obligación contenida en la misma contiene un plazo para su cumplimiento que aún no se encuentra vencido”.
Y ahonda que “debe entenderse que no cabe otra posibilidad que la de tener en cuenta solo los días hábiles judiciales, conforme las previsiones del CPCCER aplicable al proceso de ejecución, artículo 152º, tratándose de un plazo judicial, es decir, fijado por el juez o tribunal, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 153º que establece que para ese cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles”.
También confiesa que desde noviembre de 2021 inició contactos fluidos “con la Secretaria de medioambiente de la Provincia de Entre Ríos” –que dependía en ese entonces del ministro Juan José Bahillo-, responsable de la actividad de control y seguimiento de la ejecución de la sentencia a través del diseño de las pautas de recomposición exigidas por la situación fáctica subyacente a la misma”.
Y agrega que la Secretaría de Ambiente –bajo la tutela de Bahillo- les ordeno realizar un relevamiento topográfico del emprendimiento y visitas de campo por un equipo de biólogos, para luego poder avanzar hacia la propuesta de recomposición la cual fue finalmente presentada el 4 de abril de 2022.
La Municipalidad de Gualeguychú
A requerimiento de oficio, compareció la Municipalidad de Gualeguaychú, porque había manifestado el interés en que se dé efectivo cumplimiento a la sentencia firme dictada por el juzgado el 23 de diciembre de 2015 con las modificaciones introducidas por el STJ mediante sentencia del 15 de diciembre de 2019 y se repare el daño ambiental ocasionado”.
En cuanto al trámite de ejecución, se apoya en la “documentación acompañada en formato electrónico por la Pcia. de Entre Ríos”, donde “se desprende la existencia de un informe sobre "las acciones desplegadas por este Organismo Ambiental", emitido por la Secretaría de Ambiente a requerimiento de la Fiscalía de Estado2, dando cuenta de que:
1) El 1° de noviembre de 2021 se intimó a Altos de Unzué a dar cabal cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia.
2) El 2 de diciembre de 2021 se remitió nueva intimación.
3) El 11 de enero de 2022 se formalizó una inspección ocular a los efectos de contar con comprensión preliminar y científica del estado actual y potenciales acciones de recomposición al predio Amarras.
4) En enero de 2022 ingresó la nota Nº 92 suscripta por el Presidente de Altos de Unzué S.A. y el ing. Bruno Barbagelata.
5) El 5 de abril de 2022 se incorpora documental mediante nota Nº 385, presentación efectuada por la Consultora Ambiental B.I.S.A. en representación de Altos de Unzué S.A. con propuesta de recomposición ambiental, disponiéndose el pase de la presentación al Área Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente, a los efectos de la pertinente evaluación.
6) El 4 de mayo de 2022 se incorporó Informe Técnico Nº 213/22 Área de Gestión Ambiental, que informa sobre el estado de las actuaciones administrativas, que se encuentran en etapa de evaluación técnica profesional, disponiéndose una reunión virtual para el 6 de mayo de 2022.
Y concluye: “Las constancias administrativas reseñadas dan cuenta de la existencia de una serie de actividades relativas tendientes a dar cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia que se ejecuta, pero que no se traducen en el cabal cumplimiento de la misma”. Y agrega: “Es que la tutela judicial efectiva exige que el fallo judicial se cumpla y que el peticionante sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; lo contrario, sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes en meras declaraciones de intenciones sin virtualidad práctica”.
Razones y decisión
Por su parte, el juez razonó que “con relación a la objeción señalada por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Altos de Unzué S.A. respecto del plazo para cumplir la condena y la forma de computar los días, el criterio jurisprudencial de nuestros tribunales es unánime al considerar que no es procesal, porque la litis contestatio no produce novación y, por ende, debe computarse como que se trata del cumplimiento de una obligación, aplicándose las normas del Código Civil. De tal manera, el plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia no reviste carácter procesal”.
También señala el juez que “la tutela del ambiente es un deber irrenunciable de los tres poderes del Estado y que cuando de tutela del ambiente se trata nos hallamos ante lo que se denomina el orden público ambiental, que involucra a las autoridades con una cobertura amplísima que abarca desde los titulares de los tres departamentos del gobierno federal y de los gobiernos provinciales y municipales”. Y advierte el magistrado que “uno de los mayores peligros del derecho al ambiente es el de transformarlo en una declaración simbólica”.
En consecuencia, el juez Ricardo Javier Mudrovici resolvió: “Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Julio Jesús Majul contra la Provincia de Entre Ríos, Altos de Unzué y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, haciendo efectivo el apercibimiento cursado a las ejecutadas, aplicándoles en consecuencia sanciones conminatorias por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de amparo”