Viola la ley y los permisos uruguayos
Botnia sigue utilizando malas prácticas en el tratamiento de sus efluentes industriales
La planta de celulosa de UPM (ex Botnia) utiliza el método de la dilución en el sistema de tratamiento de sus efluentes industriales, violando la normativa del propio Uruguay y en clara contradicción con las prácticas aconsejadas en el mundo.
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO ©
La constatación de esta situación fue corroborada por miembros del Comité Científico en su visita a la planta del 6 de octubre del año pasado y fue corroborada por el presidente de la delegación argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), embajador Hernán Darío Orduna y notificada al país vecino el 24 de noviembre del año pasado de manera formal por nota externa de Cancillería que lleva el N° 239 y a la que accedió EL ARGENTINO.
La delegación argentina ante la CARU manifestó en esa nota “su profunda preocupación frente a la grave constatación de que la planta de UPM-Botnia está utilizando el método de la dilución en el sistema de tratamiento de sus efluentes industriales”, lo que se encuentra terminantemente prohibido por la propia normativa uruguaya en el Artículo 11° del Decreto N° 253/79.
Además, Orduna hizo observar que esa práctica “no se encuentra contemplada en la autorización ambiental previa otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a dicho emprendimiento industrial mediante (la) Resolución N° 63/2005”, fechada el 14 de febrero de 2005 “y no responde a las reglas del arte en la materia”.
Se trata de una grave denuncia que formuló Argentina y que todavía –pese al tiempo transcurrido- no ha tenido respuesta por parte del Uruguay, que vuelve a violar el Estatuto firmado en 1975 y hace caso omiso a la obligación de cooperar que impuso el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, entre otras irregularidades.
En esa nota externa, la delegación argentina ante la CARU también hizo observar que Botnia “ha expresado la intención de tratar de forma conjunta sus efluentes industriales con los efluentes cloacales de Fray Bentos, lo que se encuentra expresamente desaconsejado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)”, en clara referencia al punto 6.1 de su informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental vinculado a la planta Orion-Botnia del 11 de febrero de 2005.
Además, como agravante, se recordó que la autorización ambiental previa del 14 de febrero de 2005 “no contempla ni autoriza dicho procedimiento”.
En consecuencia, se solicitó de manera formal e institucional que el gobierno uruguayo tome las medidas necesarias “para que cesen de inmediato esas actividades de dilución”, que al día de la fecha siguen utilizándose en manifiesta contradicción con las normativas que encuadran la materia.
Este pedido se apoya y se fundamenta de manera expresa “en las obligaciones” que tienen ambos países con respecto al Estatuto del Río Uruguay de 1975, pero también en lo manifestado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (del 20 de abril de 2010 y específicamente en la obligación de cooperar que tienen ambos países en el monitoreo continúo), en los dos acuerdos presidenciales (uno firmado el 2 de junio en Anchorena y el otro rubricado el 28 de julio en Olivos) y en el acuerdo alcanzado por ambas cancillerías (el 30 de agosto en Montevideo).
También se le solicitó al vecino país “dejar sin efecto todo proyecto destinado a tratar los efluentes cloacales de Fray Bentos conjuntamente con los efluentes industriales de Botnia”, porque dicho procedimiento “está también en contradicción con la normativa uruguaya aplicable, es decir por el literal `C` de la Resolución N° 63/05 y que había sido desaconsejado por la propia DINAMA en su informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental de la planta”, dice la nota a la que accedió EL ARGENTINO.
Por último, Orduna solicita que se ponga en conocimiento del Comité Científico “la información que suministre el Gobierno uruguayo, la que debería ser tenida en cuenta por ese Comité en los sucesivos ingresos de control que efectúe oportunamente a la planta de UPM-Botnia”.
Esta nota formal fue recepcionada por el Uruguay a las 10:50 del 24 de noviembre de 2010, y pese al tiempo transcurrido todavía no se conocen actuaciones vinculadas con la gravedad de esta denuncia por parte del vecino país.
Esta situación se encuadra en una nueva violación al Estatuto del Río Uruguay, hace caso omiso a la obligación de cooperar que impuso la Corte Internacional de Justicia de La Haya y el gobierno uruguayo permite que la planta de Botnia siga operando con malas prácticas ambientales en clara violación a las propias leyes vigentes en ese país.
EL ARGENTINO ©
La constatación de esta situación fue corroborada por miembros del Comité Científico en su visita a la planta del 6 de octubre del año pasado y fue corroborada por el presidente de la delegación argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), embajador Hernán Darío Orduna y notificada al país vecino el 24 de noviembre del año pasado de manera formal por nota externa de Cancillería que lleva el N° 239 y a la que accedió EL ARGENTINO.
La delegación argentina ante la CARU manifestó en esa nota “su profunda preocupación frente a la grave constatación de que la planta de UPM-Botnia está utilizando el método de la dilución en el sistema de tratamiento de sus efluentes industriales”, lo que se encuentra terminantemente prohibido por la propia normativa uruguaya en el Artículo 11° del Decreto N° 253/79.
Además, Orduna hizo observar que esa práctica “no se encuentra contemplada en la autorización ambiental previa otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a dicho emprendimiento industrial mediante (la) Resolución N° 63/2005”, fechada el 14 de febrero de 2005 “y no responde a las reglas del arte en la materia”.
Se trata de una grave denuncia que formuló Argentina y que todavía –pese al tiempo transcurrido- no ha tenido respuesta por parte del Uruguay, que vuelve a violar el Estatuto firmado en 1975 y hace caso omiso a la obligación de cooperar que impuso el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, entre otras irregularidades.
En esa nota externa, la delegación argentina ante la CARU también hizo observar que Botnia “ha expresado la intención de tratar de forma conjunta sus efluentes industriales con los efluentes cloacales de Fray Bentos, lo que se encuentra expresamente desaconsejado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)”, en clara referencia al punto 6.1 de su informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental vinculado a la planta Orion-Botnia del 11 de febrero de 2005.
Además, como agravante, se recordó que la autorización ambiental previa del 14 de febrero de 2005 “no contempla ni autoriza dicho procedimiento”.
En consecuencia, se solicitó de manera formal e institucional que el gobierno uruguayo tome las medidas necesarias “para que cesen de inmediato esas actividades de dilución”, que al día de la fecha siguen utilizándose en manifiesta contradicción con las normativas que encuadran la materia.
Este pedido se apoya y se fundamenta de manera expresa “en las obligaciones” que tienen ambos países con respecto al Estatuto del Río Uruguay de 1975, pero también en lo manifestado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (del 20 de abril de 2010 y específicamente en la obligación de cooperar que tienen ambos países en el monitoreo continúo), en los dos acuerdos presidenciales (uno firmado el 2 de junio en Anchorena y el otro rubricado el 28 de julio en Olivos) y en el acuerdo alcanzado por ambas cancillerías (el 30 de agosto en Montevideo).
También se le solicitó al vecino país “dejar sin efecto todo proyecto destinado a tratar los efluentes cloacales de Fray Bentos conjuntamente con los efluentes industriales de Botnia”, porque dicho procedimiento “está también en contradicción con la normativa uruguaya aplicable, es decir por el literal `C` de la Resolución N° 63/05 y que había sido desaconsejado por la propia DINAMA en su informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental de la planta”, dice la nota a la que accedió EL ARGENTINO.
Por último, Orduna solicita que se ponga en conocimiento del Comité Científico “la información que suministre el Gobierno uruguayo, la que debería ser tenida en cuenta por ese Comité en los sucesivos ingresos de control que efectúe oportunamente a la planta de UPM-Botnia”.
Esta nota formal fue recepcionada por el Uruguay a las 10:50 del 24 de noviembre de 2010, y pese al tiempo transcurrido todavía no se conocen actuaciones vinculadas con la gravedad de esta denuncia por parte del vecino país.
Esta situación se encuadra en una nueva violación al Estatuto del Río Uruguay, hace caso omiso a la obligación de cooperar que impuso la Corte Internacional de Justicia de La Haya y el gobierno uruguayo permite que la planta de Botnia siga operando con malas prácticas ambientales en clara violación a las propias leyes vigentes en ese país.
Este contenido no está abierto a comentarios