.
Foro Ambiental: Piden acceso a la información pública a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos
.
En el marco de las denuncias realizadas por el Foro Ambiental por la calidad del agua del río Gualeguaychú, el abogado y ex funcionario de Cambiemos en Ambiente de Nación, Osvaldo Fernández, solicitó información al secretario de Ambiente de Entre Ríos Martín Barbieri, “qué intervención ha tomado sobre el uso recreativo de las aguas del Río Gualeguaychú”.
El ex director de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente de la Nación durante la administración Macri, Osvaldo Fernández, envió una nota al director de Ambiente de la provincia Martín Barbieri para obtener información ambiental.
El Foro Ambiental de Gualeguaychú comunicó de forma pública recientemente que “viene realizando en los últimos años análisis bacteriológicos en distintos puntos del Rio Gualeguaychú a fin de evaluar la calidad del agua del mismo para uso recreativo.
Cumpliendo con uno de los objetivos prioritarios de la institución, el de informar a la población, se pone en conocimiento los resultados de los análisis realizados. Es conveniente aclarar que la toma, custodia y los análisis correspondientes, fueron realizados por profesionales del INTI en cinco puntos de muestreo, que abarcan desde la zona del balneario Solar del Este hasta el inicio de Cancha Larga.
Los resultados de los análisis realizados nos indican que los valores obtenidos de Coliformes Fecales en los cincos puntos de muestreo y de Escherichia Coli en cuatro de ellos, superan los valores permitido por la Reglamentación Provincial vigente. Preocupados por los datos obtenidos en estas muestras analizadas, es nuestra obligación advertir a la población de los potenciales riesgos “sobre la salud que implica el uso recreativo de las aguas de nuestro río Gualeguaychú en estas condiciones”.
El Foro informó que las muestras se contrastaron con los valores establecidos por la Resolución Nº 084/2007 de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos para aguas de balneario.
-La Constitución Provincial establece que se deben adoptar medidas preventivas y precautorias del daño ambiental cualquiera fuere la finalidad que la justifique. La presencia de los valores reseñados por encima de los máximos permitidos para el uso de aguas de balneario genera preocupación y debe instar un celo superior de parte de las autoridades debiendo asegurarse a la población el acceso a la información pública ambiental.
-En ese marco, solicito se me informe, qué intervención ha tomado en este tema la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, de acuerdo a sus funciones y competencias. Si el uso recreativo de las aguas del Río Gualeguaychú, en el tramo identificado, está autorizado, detallando autoridad interviniente, análisis de calidad de agua de respaldo técnico, y determinación de cumplimiento acabado con la citada Resolución 084/2007 S.A.E.R. Todo otro antecedente obrante en su Secretaría en relación a la calidad de agua del Río Gualeguaychú tanto para uso recreativo como para otros usos; protocolos de actuación; niveles de exposición al agua recreativa; presencia de indicadores en arenas de playa en el tramo señalado. La exposición al binomio playa urbana (arena y agua) puede representar un riesgo para la salud, por ello le solicito me informe si se han tenido en cuenta para el Río Gualeguaychú las indicaciones para playas urbanas contenidas en las Directrices Sanitarias de uso seguro de aguas recreativas, Resolución Ministerial 125/2016 del Ministerio de Salud de la Nación.
- Por otro lado, teniendo en cuenta la Ley Nacional 25675, si se ha previsto el mecanismo de Participación Ciudadana en este proceso. Como así también el acceso a información relevante y confiable, en un todo de acuerdo a la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental.
El presente pedido de información se realiza en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1169/2005 GOB; Arts. 1, 9 y concordantes de la ley 25831; los Arts. 2, 16 y concordantes de la ley 25675; 13 y 84 de la Constitución Provincial; Arts. 1, 33, 41 y 42 de la Constitución Nacional; 8.1 y 13 del Pacto de San José de Costa Rica; 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 15.2º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; concordantes de otros Pactos de Derechos Humanos mencionados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe).