La Corte falló contra Amarras, recordó los principios de protección ambiental y ordenó un nuevo pronunciamiento
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había rechazado una acción de amparo interpuesta por el vecino de Gualeguaychú, Julio Majul, con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del proyecto inmobiliario fluvial del barrio Amarras, que impulsa la empresa Altos de Unzué y el fervoroso apoyo de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano en la ribera del río Gualeguaychú.
La Corte destacó que, en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y aportó dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.
Se trata de dos principios de clara vinculación con el concepto de precaución y prevención a favor de los bienes naturales, mal llamados recursos.
Los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua; se constituyen como un principio de preferencia a los intereses ambientales que son afectados con el disfrute de otros derechos.
De alguna manera, ambos principios no son más que una manifestación importante de la idea de desarrollo sostenible: ambos resguardan la defensa de los valores ambientales como soportes de la vida humana, y la necesidad de adaptación a sus reglas para gozar de estabilidad vital, social y económica.
Así, se puede razonar que el principio precautorio –como criterio para la protección del ambiente por parte del Estado- implica evitar el riesgo de daño grave o irreversible; debe prevalecer en caso de que exista alguna incertidumbre científica; y debe promover las medidas para evitar el daño que se denuncia.
En otras palabras, la regla a aplicar sería: cuando exista riesgo grave e irreversible de daño ambiental, los Estados deben adoptar aquellas medidas necesarias que permitan impedir dicha afectación, aun a falta de certeza científica de su ocurrencia.
De acuerdo la Justicia provincial, la Municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo promovida por Majul, con lo cual se consideró que se trató de reclamos similares. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) entendió que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos había suspendido las obras mediante el Decreto 258/2015.
En su fallo, la Corte Suprema discrepó severamente con el Superior Tribunal y destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente, aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú.
La empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados de manera pasiva por la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos. En este contexto, la Dirección de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). Ello a pesar que el estudio de impacto ambiental que presentó de manera posterior indicó la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres”, según la Ley Provincial N° 9.718, que a su vez declara “área natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú. Así se desprende que el proyecto de Amarras siempre se iba a realizar sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
No obstante, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
Pero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó ese fallo del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos por considerar arbitraria la sentencia por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, además de omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
Para la Corte Suprema, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaren libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (Artículo 85° de la Constitución de Entre Ríos).
Congruente con esta perspectiva, la Corte Suprema les recordó a los vocales del Superior Tribunal que “la cuenca hídrica es una unidad y un sistema integral”. Además, que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; de acuerdo al documento “Valoración económica de los humedales” (Oficina de la Convención de Ramsar de 1997).
Y aportó un dato por demás relevante: que a pesar de que los humedales cubren sólo el 2,6 por ciento de la tierra, “desempeñan un papel desproporcionadamente grande en la hidrología por unidad de superficie”. Y advierte que se registra en la actualidad una pérdida global de los humedales por la actividad antrópica del orden del 54 por ciento.
Por otro lado, la Corte Suprema concluye que “es evidente la protección de los humedales” y que el Barrio Amarras se estaba construyendo encima de uno que además había sido ya comunicado a la Unión por la Conservación de la Naturaleza y al Comité Ramsar de Argentina, entre otros organismos.
En ese marco, la Corte enfatizó que “corresponde recordar que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es ecocéntrico o sistémico, y no tiene solo en cuenta los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente”.
“Y al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio”, resaltó la Corte Suprema, apoyándose en el Artículo 4° de la Ley N° 25.675 (de Protección General del Ambiente).
Asimismo, “los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencias a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación a los beneficios derivados de los mismos”, de acuerdo a la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Congreso Mundial de Derecho Ambiental realizado en abril de 2016 en Río de Janeiro, Brasil.
Y advirtió que el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos contradice las normativas de referencia y los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua. En consecuencia, ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen (Superior Tribunal de Justicia) para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los conceptos aportados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.