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La “odisea” de estacionar en el centro se agrava por la falta de cultura vial de los automovilistas
Por Nahuel Maciel EL ARGENTINO
Muchas veces la literatura aporta términos conceptuales que permiten con su sola pronunciación, explicar o describir lo que se quiere decir. Un ejemplo de ello es la palabra “quijotesco” para señalar una acción –en rigor sería un adjetivo- entre romántico y caballeresco, cuando no algo inusual o fuera de lo cotidiano. El sufijo “esco” (que es la cualidad) se une a la palaba “Quijote”, que proviene de la novela “El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha” de Miguel de Cervantes Saavedra.
La que importa para este artículo es “Odisea”. El término proviene del título del poema de Homero (“Odisea”) en honor a su protagonista, Odiseo, popularmente conocido según su nombre en latín como Ulises.
Se trata de una historia que narra un largo viaje, donde en cada tramo hay un sinnúmero de aventuras y dificultades. Así, “odisea” llega a nuestros días para describir aquellas peripecias, dificultades e infortunios que una persona debe sortear en su quehacer diario.
Bien se puede decir que estacionar en el centro de la ciudad (se entiende especialmente en horas de la mañana y de lunes a viernes) es una odisea. A veces un caos y hasta una invitación para la ira.
Se sabe que las calles de la ciudad “han quedado angostas” para la cantidad de vehículos que la transitan y, claro está, la falta o la carencia de estacionamiento propiamente dicho, provocan una verdadera disputa por el espacio público.
En la ciudad existe la Ordenanza Nº 11748 del año 2012 que establece o limita las zonas de estacionamiento, especialmente la vinculada con la carga y descarga de mercadería y del ascenso y descenso de personas.
Esta norma permitió poner un poco de orden en el tránsito, porque hasta entonces cualquier frentista se sentía con potestades para pintar de amarillo el frente de sus cordones de vereda, apropiándose de un espacio que es público.
Esa Ordenanza estableció –entre otras cosas- el sistema para otorgar los permisos de uso del dominio público municipal, especialmente al estacionamiento reservado para los centros de salud, las instituciones educativas, las entidades bancarias, los organismos oficiales, y los de bien público como los Bomberos Voluntarios, para señalar a los más usuales. Además, habilitó que aquellas personas que fundamentando razones de seguridad o salud también pueden tener una reserva de estacionamiento frente a sus domicilios (cordón pintado de amarillo y señalética en altura), acción que se canaliza de manera expedita por la Dirección de Tránsito.
El orden, la convivencia pacífica y el respeto por el otro, es un trípode indispensable para la normalidad en el tránsito y en la conducción en la vía pública sea vehicular o peatonal.
Así, a través de esa Ordenanza ya nadie puede por sí mismo restringir el estacionamiento en determinado lugar, ni tampoco colocar conos para impedir alguna maniobra. Solo se puede hacer eso con la autorización Municipal.
Fundamentos de la Ordenanza 11.748/12
La Ordenanza 11.748 establece en sus fundamentos, que “ante la urgente necesidad que nuestra ciudad tiene de contar con las bondades de una normativa específica en lo atinente a la señalización con pintado de cordones, dada la proliferación de los mismos sin la correspondiente autorización por parte del órgano competente, y teniendo en cuenta el uso y abuso que se hace en la vía pública, es necesario, conveniente e improrrogable reglamentar la temática”.
Respecto de la carga y descarga de mercadería (Artículo 10°), se establecieron zonas comunes, en las esquinas de la ciudad, conforme a las necesidades de los comercios.
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar los horarios asignados, debiendo contemplar horarios diferenciados en dos etapas del año: la primera es la comprendida entre el 1º de abril al 31 de octubre y la segunda desde 1º de noviembre al 31 de marzo. En ningún caso, podrán exceder los siguientes horarios de 6 a 9 y de 15 a 17; y de 6 a 10 y de 14 a 18:30, respectivamente, señala la norma consultada por EL ARGENTINO.
Para el caso de las agencias y paradas de remís, deberán ajustarse al Artículo 14º de la Ordenanza Nº 11.686/12, en cuanto permite el estacionamiento de un máximo de dos vehículos en la calzada frente a la agencia.
La Ordenanza 11.748/12 también fija penalidades (Artículo 14°) para aquellas contravenciones y que traerá aparejada la pena de multa la cual obliga al pago de una suma de dinero. Seguidamente, fija la graduación y la fórmula de aplicación. Y se aclara que, si la falta viola la “reserva de estacionamiento afectado a centros de salud, públicos o privados, instituciones educativas públicas o privadas”, se considerará como agravante.
Ordenanza N° 12.432/20
En el año 2020 se sancionó la Ordenanza Nº 12.432, de acuerdo al expediente que analizó el Honorable Concejo Deliberante número 66.56/20.
Allí se aborda el sistema de estacionamiento medido que se encuentra regulado a través de las Ordenanzas Nº 8959/89, (su decreto reglamentario Nº 438/90), y ampliatorias Ordenanzas 9.259/90, 9.929/93, 10.890/06, 11.050/07 y 11.595/11, 11.932/2015, 11950/15.
En los considerandos, se recordó que “desde 1989 existe en nuestra ciudad una Ordenanza que reglamenta el funcionamiento de la concesión del estacionamiento medido” y que esa Ordenanza creó inicialmente dos zonas para el cobro: microcentro, comprendida entre calles Urquiza, Pellegrini, San Martín y Ayacucho; y sus transversales; y la zona del ex Casino.
Fue a través de la Ordenanza N° 9.929/93 que se dispuso que, para esas concesiones, tengan prioridad las personas con discapacidad que no cuentan con otra fuente de ingresos, sirviendo dicha ejecución de una especial ayuda en la economía familiar de cada concesionario o concesionaria.
Esto se decidió en la comprensión que “las personas con discapacidad tienen menos posibilidades de acceder a un trabajo y que, además, ven notablemente postergado su acceso a una vida digna; al pleno ejercicio de sus derechos, y al conjunto de los bienes y servicios materiales y simbólicos de nuestra sociedad, debido a las innumerables barreras que deben atravesar”.
“Que, como Estado y como comunidad, es necesario crear ambientes inclusivos y accesibles, siendo éste un trabajo que involucra a todos los estamentos de la sociedad, ya que las personas con discapacidad, son sujetos de pleno derecho, y como tales, deben encontrarse en igualdad de condiciones y oportunidades reales también en el mercado laboral”.
“Que, debemos repensar nuestra manera de comprender el concepto de diversidad y discapacidad, ya que la inserción laboral de personas con discapacidad, no se trata de ´ayudar´, sino de adoptar una perspectiva de innovación y productividad, que nos permita reconocer y valorar sus capacidades para trabajar, partiendo de la concepción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos”.
Y se apoya en algo muy importante: en la Agenda 2030 que establece los objetivos para el desarrollo sustentable y que recomienda Naciones Unidas y que tiene como lema que “nadie quede atrás”. En su Objetivo número 8, se plantea “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Y en su Meta 8.5: “De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.
Así, a través de la Ordenanza Nº 11.932/15 se delimitó una nueva zona de estacionamiento medido correspondiente a la “Zona Costanera”.
Hay que recordar que la Ordenanza Nº 11.950/15 ya había ampliado a partir del 1° de junio de 2015 el estacionamiento sobre las calles San Martín (desde avenida Rocamora hasta Carlos Pellegrini); Luis N. Palma (desde avenida Primera Junta hasta 9 de Julio); 25 de Mayo (desde avenida Rocamora hasta Carlos Pellegrini), y Justo José de Urquiza (desde avenida Rocamora calle Carlos Pellegrini).
Así, se establecieron las nuevas zonas:
* Zona Microcentro: comprendido en el siguiente cuadrante: al Norte: Luis N. Palma; al Este: Pellegrini y 9 de Julio; al Sur: Bolívar; y al Oeste: Rocamora y Primera Junta. El horario se extenderá de lunes a viernes en días hábiles comerciales y laborales, de 8 a 13.
* Zona Casino: comprendido en el siguiente cuadrante: al Norte: Urquiza; al Este: Morrogh Bernard; al Sur: Bolívar; y al Oeste: San Lorenzo. El horario se extenderá todo el año, de 20 a 3.
* Zona Costanera: comprendido en el siguiente cuadrante: al Norte: Bolívar; al Este: Morrogh Bernard; al Sur: Concordia; y al Oeste: San Lorenzo. El horario se extenderá los viernes, sábados, domingos y feriados, de 21 a 3. Y se aclaró que en esta zona el cobro, no comprenderá a vecinos que realicen el tradicional paseo de la Costanera, y que permanezcan en su vehículo, o usen sus reposeras, o utilicen los bancos de dicha zona.
Está claro que el crecimiento de toda ciudad obliga a sus autoridades a establecer políticas de ordenamiento vehicular, vinculadas al desarrollo de hábitos de vida saludable. A esto se le debe sumar (como dice la Ordenanza) que “el desarrollo comercial de la ciudad, ha generado un notable incremento de la circulación vehicular, extendiendo e incluyendo otras zonas donde en distintos días y horarios, se produce congestión en la circulación vehicular y peatonal”.
Lo concreto es que, si bien la última Ordenanza sobre este tema es de 2020, y se puede decir que está actualizada, estacionar especialmente en el micro centro es una verdadera odisea, donde cada vez se parece más a una disputa de todos contra todos por encontrar ese espacio público y donde muchas veces a la saturación se le suma el caos y a ambos la mala conducta ciudadana que todo lo atropella.
El tránsito es una construcción colectiva por excelencia, su base es la cultura ciudadana y se espera que todos respeten las normas establecidas. No alcanzarían los inspectores de tránsito para estar tutelando cada situación. A la falta de lugares para estacionar por la cantidad de vehículos que circulan, se agrava por una evidente falta de cultura vial de los conductores.