Mediante Ordenanza se zonificó la instalación comercios polirrubro
Por unanimidad los concejales votaron la ordenanza de zonificación para la instalación de autoservicios que cuenten para ello con un local de una superficie de más de doscientos cincuenta metros cuadrados, hasta ochocientos metros cuadrados. La medida es para proteger al comercio minorista ante la orla de inversiones de supermercados de origen oriental.
Para proteger al comercio minorista, los trámites de habilitaciones que se soliciten a partir del 1ro de enero del 2018, con el fin de instalar autoservicio que vayan de 250 a 800 metros cuadrados deberán deberán instalarse en el cuadrante comprendido entre bulevard De María; bulevard Martínez, Avenida Julio Irazusta; Calle de Las Tropas; Avenida Padre Jeannot Sueyro; acceso General José Artigas; bulevard Jurado; bulevard Daneri; calle Urquiza, desde bulevard Daneri hacia el punto cardinal Oeste; de bulevard Sobral; Asisclo Méndez; bulev ard 2 de Abril; bulevard Montana; Primera Junta, desde Montana hacia el punto cardinal Norte harta bulevar José de León.
La presente ordenanza establecerá las pautas relacionadas a la radicación y funcionamiento de supermercados, minimercados y almacenes en el ejido de la ciudad de Gualeguaychú.
En el artículo 3ro se define como “autoservicio” a la forma de venta por la cual todos o la mayor parte de los artículos se encuentran a la vista, a los fines de que el cliente seleccione aquellos que desee adquirir y los abone en caja.
Los establecimientos que pretendan radicarse y habilitarse en la ciudad, deberán contar con planos de obra aprobados conforme a uso, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Edificación.
Los locales deberán destinar como mínimo un 7% de los espacios destinados a la exhibición de mercadería, a productos elaborados por emprendedores locales, conforme la reglamentación que a dichos efectos deberá dictar la Dirección de Empleo y Producción, quedando la misma facultada a tales fines.
Tal exigencia regirá también para aquellos establecimientos que se encuentren habilitados previamente a la sanción de la presente norma.
Los establecimientos deberán contar con una persona que será la indicada para atender las consultas que realicen los consumidores, respecto a los productos y las obligaciones emergentes de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240.
Asimismo dicha persona deberá atender las consultas que le hicieren las autoridades administrativas que realicen las inspecciones correspondientes en los establecimientos.
Facúltese al Área de Defensa del Consumidor a dictar las normas pertinentes a lo dispuesto en el presente artículo.
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