Una ordenanza regulará la actividad de los carritos pancheros
La Ordenanza se aprobó debido a que “el contínuo aumento que ha experimentado la actividad de venta de alimentos en unidades móviles que utilizan la vía pública".
Los considerandos también resaltan que “la normativa a sancionarse permite el reconocimiento de una actividad y de sus trabajadores, quienes la desempeñan como un medio de vida para el sustento de toda la familia”.
Alcances de la Ordenanza
En sus 23 artículos, la legislación establece las categorías de los carritos, que son tres:
Categoría A. Características: Cumplimiento del Articulo N°6 sobre estructura y condiciones sanitarias. Permiso o autorización de venta de: hamburguesas, panchos, carne rebosada, tortas fritas, churros, krepels y similares. Todos los alimentos e ingredientes utilizados para su elaboración, en su caso, deberán poseer rotulación o documentación de origen.
Estructura y tamaño determinado, conforme Anexo 1 acompañado por la Secretaría de Planeamiento Urbano. El material de la estructura debe ser de acero inoxidable.
Los carritos que se adapten a la presente normativa antes del 15 de diciembre del corriente año tendrán otorgada la preferencia de lugar y la asignación de Categoría A.-
Categoría B. Características:
Cumplimiento del Articulo N°6 sobre estructura, color y condiciones sanitarias. Permiso o autorización de venta de: hamburguesas, panchos, carne rebosada. Todos los alimentos deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.
Podrán ampliarse o modificarse las parcelas de ubicación, según determine la Autoridad de Aplicación que es el Ejecutivo.
Categoría C. Características: Permiso o autorización de venta de tortas fritas, churros, krepels y similares. Todos los ingredientes utilizados para su elaboración deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.
Zonificaciones para ejercer la actividad callejera
1- Costanera Sur Av Almirante Brown entre calles Florencio Sánchez y Rubén Darío.- ( seis carros)
2- Paseo Nicaragua – Puerto: Avenida Morrogh Bernard entre calles Caseros y Tiscornia (ocho carros) y calle Goldaracena entre calles San Lorenzo y Tiscornia (cuatro carros).
3- Zona Plaza Colón: calle Concordia entre San Lorenzo y Tiscornia sobre margen norte de la calzada (cuatro carros).
4-Zona Puente La Balsa: Bvard. De León sobre la acera este, entre proyección de calle Rivadavia y proyección de calle Colombo. (dos carros).
5. Zona Plaza Ramírez: Avda. Rocamora (un carro), Avda. Del Valle (un carro), calle Ayacucho (un carro) y en calle 3 de Caballería (un carro).
6- Zona Escuela Rocamora: Avda. Rocamora entre calles Andrade y Gervasio Méndez. ( dos carros).
7-Zona Parque de la Estación: Avda. Rocamora entre calles Concordia y Goldaracena (seis carros).
8- Zona Av. Parque este: Avda. Cándido Irazusta entre calles Montevideo a Juan D. Perón. (cuatro carros).
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