Aumento de gas, quiénes están excluidos
Por María Constanza Estonllo Bruland (*)
Los aumentos en la factura de gas, debido a la quita de subsidios y la aplicación de cuadros tarifarios nuevos, hacen que muchas familias tengan reales problemas para mantener el servicio.
En determinadas situaciones y condiciones, el Gobierno permite que se pueda pagar con el valor de tarifa abonado en el mes de marzo del 2014, o sea, sin el aumento. Las situaciones previstas y por las cuales se puede solicitar la exclusión del aumento, son las siguientes:
1-Quienes padecen una enfermedad crónica que origine mayor consumo del servicio, debiendo acreditarse con certificado médico respectivo.
2- Aquellos que perciben como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo, que deberá probarse con la copia del recibo de haberes.
3- Quienes cobran pensiones no contributivas; acreditada con el recibo de haberes.
4- Los beneficiarios de algún plan o programa social; según surja de la copia del recibo de cobro del plan social.
5- Usuarios con el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.), para lo cual deberán contar con documentación que acredite el carácter social de la propiedad. Copia del número de registro municipal o personería jurídica.
6-Aquellos que perciben alguna asignación familiar, debiendo acreditarse con la copia del recibo de sueldo o de documentación pertinente en donde figure el pago de la asignación.
7-Personas que cuenten con un certificado de discapacidad. Se prueba con copia del certificado de discapacidad en vigencia. En caso de no pertenecer al solicitante, acreditación del vínculo con el mismo.
8- Hogares que posean ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena, debiendo aportar recibo de sueldo, constancia de autónomo o de monotributo. En el caso de no estar registrados, certificado de negatividad de la ANSES. Copia de DNI de los habitantes del hogar no perceptores de ingresos, o cualquier forma de prueba es válida y debe ser aceptada.
9-Las viviendas que están exentas del pago de tasas municipales, que se prueba con documentación respaldatoria.
10- Los hogares con características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo de servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.), que podrá probarse solicitando una inspección, por ejemplo).-
11-Viviendas que tengan un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeño comercio, taller de oficio, etc.). Podes probarlo con los recibos de compras de materiales, etc).
12- Una vivienda en la cual conviven múltiples hogares. Se prueba con: copia de los documentos donde figuran muchas personas con una sola dirección, por ejemplo).
13-Todas aquellas personas que reúnan “las condiciones de Usuario Esencial”, es decir, que sean centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel u entidades religiosas. Se prueba con: Acta constitutiva. – Registro avalado por el Ministerio u Organismo correspondiente. – Inscripción en el Registro Público de Comercio – Personería Jurídica – Registro de Culto. Y toda aquella documentación que acredite la condición de la institución. La solicitud de exclusión en los casos antes mencionados deberá efectuarse ante GASNEA junto con un formulario que podrán obtener de la página del www.enargas.gov.ar, junto con copias del DNI del titular o apoderado; la factura liquidación del servicio de gas natural y documentación que respalde su solicitud, según la exclusión.
(*) La autora de este artículo es abogada.
En determinadas situaciones y condiciones, el Gobierno permite que se pueda pagar con el valor de tarifa abonado en el mes de marzo del 2014, o sea, sin el aumento. Las situaciones previstas y por las cuales se puede solicitar la exclusión del aumento, son las siguientes:
1-Quienes padecen una enfermedad crónica que origine mayor consumo del servicio, debiendo acreditarse con certificado médico respectivo.
2- Aquellos que perciben como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo, que deberá probarse con la copia del recibo de haberes.
3- Quienes cobran pensiones no contributivas; acreditada con el recibo de haberes.
4- Los beneficiarios de algún plan o programa social; según surja de la copia del recibo de cobro del plan social.
5- Usuarios con el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.), para lo cual deberán contar con documentación que acredite el carácter social de la propiedad. Copia del número de registro municipal o personería jurídica.
6-Aquellos que perciben alguna asignación familiar, debiendo acreditarse con la copia del recibo de sueldo o de documentación pertinente en donde figure el pago de la asignación.
7-Personas que cuenten con un certificado de discapacidad. Se prueba con copia del certificado de discapacidad en vigencia. En caso de no pertenecer al solicitante, acreditación del vínculo con el mismo.
8- Hogares que posean ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena, debiendo aportar recibo de sueldo, constancia de autónomo o de monotributo. En el caso de no estar registrados, certificado de negatividad de la ANSES. Copia de DNI de los habitantes del hogar no perceptores de ingresos, o cualquier forma de prueba es válida y debe ser aceptada.
9-Las viviendas que están exentas del pago de tasas municipales, que se prueba con documentación respaldatoria.
10- Los hogares con características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo de servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.), que podrá probarse solicitando una inspección, por ejemplo).-
11-Viviendas que tengan un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeño comercio, taller de oficio, etc.). Podes probarlo con los recibos de compras de materiales, etc).
12- Una vivienda en la cual conviven múltiples hogares. Se prueba con: copia de los documentos donde figuran muchas personas con una sola dirección, por ejemplo).
13-Todas aquellas personas que reúnan “las condiciones de Usuario Esencial”, es decir, que sean centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel u entidades religiosas. Se prueba con: Acta constitutiva. – Registro avalado por el Ministerio u Organismo correspondiente. – Inscripción en el Registro Público de Comercio – Personería Jurídica – Registro de Culto. Y toda aquella documentación que acredite la condición de la institución. La solicitud de exclusión en los casos antes mencionados deberá efectuarse ante GASNEA junto con un formulario que podrán obtener de la página del www.enargas.gov.ar, junto con copias del DNI del titular o apoderado; la factura liquidación del servicio de gas natural y documentación que respalde su solicitud, según la exclusión.
(*) La autora de este artículo es abogada.
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