Constitución a medias
La Constitución de Entre Ríos se reformó en 2008 y en noviembre pasado se cumplieron seis años desde que entró en vigencia.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido nunca se conformó la comisión que debe reglamentar varios artículos de esa Constitución Provincial reformada. Por eso los entrerrianos tienen una Constitución provincial a medias, porque por el momento tanto política como institucionalmente está casi olvidada.
Para tener mejor una idea, aún falta reglamentar el juicio político (vaya casualidad), la equidad de género (un olvido que no se condice con la conquista de derechos), y varios artículos vinculados con el ambiente (tampoco es casualidad), entre otros.
Todo esto con un agravante: es en el Senado donde se encuentran la mayoría de los proyectos de reglamentación, lo que configura ya una falta absoluta de voluntad política porque la Cámara Alta está conformada por un bloque monocolor y no tiene ninguna oposición. Queda claro que es el oficialismo entrerriano quien niega el avance de las conquistas que se plasmaron en la Constitución reformada de 2008.
Después se queja el oficialismo cuando se lo caracteriza como un repetidor de buenos deseos pero al mismo tiempo como el gran obstáculo para la conquista de una mejor calidad de vida.
Es tal la capacidad ociosa que ni siquiera iniciativas como el Habeas Data o el Jurado de Enjuiciamiento han conmovido la necesidad de que sean reglamentados, tal como lo demanda la Constitución provincial. Con respecto al Habeas Data es necesario refrescar la memoria de los legisladores, porque –tan sólo a manera de ejemplo- debe reglamentar la garantía establecida en el Artículo 63° de la Constitución reformada para evitar conflictos de intereses entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Pero no es el único caso, porque las orgánicas del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía de Estado y de la Tesorería General de la Provincia también quedan sin sus respectivas reglamentaciones, a pesar de la sensibilidad de estos organismos. Y no es casual que tampoco se haya reglamentado el Artículo 217° que establece los concursos públicos para acceder a distintos cargos. Fue esa falta de reglamentación la que le permitió al Ejecutivo provincial nombrar a Guillermo Smaldone en el Tribunal de Cuentas sin más trámite que un decreto de nombramiento y por encima de cualquier mecanismo establecido en la Carta Magna e incluso a pesar de que el propio Smaldone controlará a su propio padre.
Tampoco están reglamentados los artículos que van del 49° al 52° de la Constitución de 2008 que debería animar al concepto de la participación popular y con ella el fortalecimiento de la democracia.
En 2008 se realizó la reforma de la Constitución entrerriana y entonces se dijo que iba a ser un avance en términos de sociedad. Pues bien, casi siete años de tarea inconclusa a pesar de tener un Senado monocolor, constituye la generación de las condiciones para el retroceso y la desconfianza.
Para tener mejor una idea, aún falta reglamentar el juicio político (vaya casualidad), la equidad de género (un olvido que no se condice con la conquista de derechos), y varios artículos vinculados con el ambiente (tampoco es casualidad), entre otros.
Todo esto con un agravante: es en el Senado donde se encuentran la mayoría de los proyectos de reglamentación, lo que configura ya una falta absoluta de voluntad política porque la Cámara Alta está conformada por un bloque monocolor y no tiene ninguna oposición. Queda claro que es el oficialismo entrerriano quien niega el avance de las conquistas que se plasmaron en la Constitución reformada de 2008.
Después se queja el oficialismo cuando se lo caracteriza como un repetidor de buenos deseos pero al mismo tiempo como el gran obstáculo para la conquista de una mejor calidad de vida.
Es tal la capacidad ociosa que ni siquiera iniciativas como el Habeas Data o el Jurado de Enjuiciamiento han conmovido la necesidad de que sean reglamentados, tal como lo demanda la Constitución provincial. Con respecto al Habeas Data es necesario refrescar la memoria de los legisladores, porque –tan sólo a manera de ejemplo- debe reglamentar la garantía establecida en el Artículo 63° de la Constitución reformada para evitar conflictos de intereses entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Pero no es el único caso, porque las orgánicas del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía de Estado y de la Tesorería General de la Provincia también quedan sin sus respectivas reglamentaciones, a pesar de la sensibilidad de estos organismos. Y no es casual que tampoco se haya reglamentado el Artículo 217° que establece los concursos públicos para acceder a distintos cargos. Fue esa falta de reglamentación la que le permitió al Ejecutivo provincial nombrar a Guillermo Smaldone en el Tribunal de Cuentas sin más trámite que un decreto de nombramiento y por encima de cualquier mecanismo establecido en la Carta Magna e incluso a pesar de que el propio Smaldone controlará a su propio padre.
Tampoco están reglamentados los artículos que van del 49° al 52° de la Constitución de 2008 que debería animar al concepto de la participación popular y con ella el fortalecimiento de la democracia.
En 2008 se realizó la reforma de la Constitución entrerriana y entonces se dijo que iba a ser un avance en términos de sociedad. Pues bien, casi siete años de tarea inconclusa a pesar de tener un Senado monocolor, constituye la generación de las condiciones para el retroceso y la desconfianza.
Este contenido no está abierto a comentarios