Recuperar los días de clases
E l conflicto salarial entre los docentes y el gobierno ha llevado a medidas extremas como el paro y con ello la pérdida de días de clases.
Es necesario frente a este contexto reflejar que es insuficiente reclamar la devolución de los descuentos por los días que no hubo clases y comenzar a pensar de qué manera se debería recuperar ese tiempo perdido.
Está claro que en términos colectivos hay que lamentar la situación que genera la falta de acuerdos entre el gobierno y los gremios docentes. Si bien es una instancia superadora en materia de negociación contar con una mesa paritaria, más superadora es asumir la responsabilidad de las consecuencias que se generan cuando se lesiona la prestación de un servicio esencial como es la Educación.
La Ley 25.854 establece en su artículo 1° que se deben dictar como mínimo 180 días de clases y en el artículo siguiente obliga a reponer los días de clase perdidos. Y esto dicho sin tener en cuenta que el Consejo Federal de Educación (que es integrado por todas las provincias) recomienda en realidad cumplir con 190 días de clases.
No se discute la legitimidad de los docentes en reclamar un salario digno. Lo que se expresa es que ese reclamo no puede erosionar el derecho a aprender.
Incluso cuando las mesas paritarias llegan a un acuerdo salarial, el conflicto se da por superado pero nada se dice de cuáles son los pasos que se darán para recuperar los días de clases que se perdieron.
Es cierto que los conflictos docentes (sean nacionales o provinciales) configuran casi siempre un escenario de medidas de fuerzas, más allá de su nivel de acatamiento. Y estas medidas son diversas como el estado de alerta o el retiro de los docentes de las clases por una o dos horas para realizar asambleas en las escuelas, las clases públicas, las movilizaciones y, claro está, los paros.
Es cierto que el derecho de huelga (que es constitucional) es una de las herramientas que tienen las organizaciones sindicales para defender los intereses de sus asociados. Pero también es verdad que el derecho de huelga, requiere de un mínimo contexto de razonabilidad y no puede significar la privación de servicios sociales de primera necesidad. Para decirlo más claramente: el derecho de huelga –como todo derecho- no es absoluto e ilimitado.
Hay que convenir que la educación sigue sin encontrar un rumbo afianzado. Por eso no se puede adherir a soluciones superficiales para salir del paso. Es indispensable pensar de qué manera se recuperarán los días de clases y esto requiere de un acuerdo superador entre el gobierno y los gremios docentes. En definitiva, gobierno y gremios son –con sus más y sus menos- los responsables de que se lesione un servicio esencial para vivir en comunidad: el derecho a la educación.
Está claro que en términos colectivos hay que lamentar la situación que genera la falta de acuerdos entre el gobierno y los gremios docentes. Si bien es una instancia superadora en materia de negociación contar con una mesa paritaria, más superadora es asumir la responsabilidad de las consecuencias que se generan cuando se lesiona la prestación de un servicio esencial como es la Educación.
La Ley 25.854 establece en su artículo 1° que se deben dictar como mínimo 180 días de clases y en el artículo siguiente obliga a reponer los días de clase perdidos. Y esto dicho sin tener en cuenta que el Consejo Federal de Educación (que es integrado por todas las provincias) recomienda en realidad cumplir con 190 días de clases.
No se discute la legitimidad de los docentes en reclamar un salario digno. Lo que se expresa es que ese reclamo no puede erosionar el derecho a aprender.
Incluso cuando las mesas paritarias llegan a un acuerdo salarial, el conflicto se da por superado pero nada se dice de cuáles son los pasos que se darán para recuperar los días de clases que se perdieron.
Es cierto que los conflictos docentes (sean nacionales o provinciales) configuran casi siempre un escenario de medidas de fuerzas, más allá de su nivel de acatamiento. Y estas medidas son diversas como el estado de alerta o el retiro de los docentes de las clases por una o dos horas para realizar asambleas en las escuelas, las clases públicas, las movilizaciones y, claro está, los paros.
Es cierto que el derecho de huelga (que es constitucional) es una de las herramientas que tienen las organizaciones sindicales para defender los intereses de sus asociados. Pero también es verdad que el derecho de huelga, requiere de un mínimo contexto de razonabilidad y no puede significar la privación de servicios sociales de primera necesidad. Para decirlo más claramente: el derecho de huelga –como todo derecho- no es absoluto e ilimitado.
Hay que convenir que la educación sigue sin encontrar un rumbo afianzado. Por eso no se puede adherir a soluciones superficiales para salir del paso. Es indispensable pensar de qué manera se recuperarán los días de clases y esto requiere de un acuerdo superador entre el gobierno y los gremios docentes. En definitiva, gobierno y gremios son –con sus más y sus menos- los responsables de que se lesione un servicio esencial para vivir en comunidad: el derecho a la educación.
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