Es obligatoria la oblea con los derechos del consumidor
El 15 de diciembre comenzó a regir la obligatoriedad para los comerciantes locales de exhibir una oblea con los principales derechos de los usuarios y consumidores.
La obligación emana de la Ordenanza Nº 10977/07, una iniciativa de la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Gualeguaychú, sancionada el 9 de marzo de este año.
El Director de Defensa del Consumidor, Pablo Luciano recordó que en principio y con la colaboración del Consejo de profesionales de Ciencias Económicas, se distribuyeron las obleas a los comercios que se encuentran en el registro municipal de los estudios contables de la ciudad.
?Los comercios que no recibieron la oblea, deben tramitarla en la sección ?Actividades comerciales? de la Dirección de Rentas de la municipalidad o en la Oficina de Defensa del Consumidor, acreditando la inscripción en la tasa de comercio?, agregó.
Respecto del tiempo transcurrido desde la sanción de la Ordenanza hasta su reciente implementación, Luciano explicó ?en principio iba a entrar en vigencia en octubre, pero debimos establecer el texto de la oblea, luego su diseño y atender el pedido de prórroga del Consejo de profesionales de Ciencias Económicas. Ahora ya está vigente, por lo que en esta semana comenzarán los controles por la obligatoriedad de su exhibición y por la exigencia de exhibición de los precios a raíz de la proximidad de las Fiestas?.
En referencia a esto último, el funcionario consignó ?estos son derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las Leyes de Defensa de Consumidor, de Lealtad comercial, de tarjetas de crédito y resoluciones de otros organismos, como la AFIP.?
Agregó que en realidad lo nuevo es la obligatoriedad municipal de esta exhibición, en un formato propio y dijo ?hemos sido muy cuidadosos con el diseño, para que informe y resulte estéticamente agradable, de manera de facilitar su presentación?.
La oblea es suministrada gratuitamente la primera vez por la Municipalidad, en tanto las restantes deberán ser abonadas conforme al precio que el Departamento Ejecutivo Municipal le fije. Está previsto que si alguna actividad comercial tiene dificultades para el cumplimiento de esta Ordenanza, el responsable puede presentar su planteo y en caso de resultar necesario, se puede autorizar otro formato diferente.
La norma también prevé excepciones para algunas actividades económicas entre las que se encuentran el casino, confiterías bailables, vendedores ambulantes y puestos de artesanos.
# Los derechos del consumidor, especificados
La oblea, además de los principales derechos de los usuarios y consumidores, posee los datos de la Dirección de Defensa del Consumidor, su domicilio y teléfonos para que se sepa dónde presentar los reclamos.
Su texto es el siguiente.
?Son sus derechos - ¡Hágalos valer!
- Trato digno y equitativo.
- A ser informado.
- A que se cumpla la oferta o publicidad.
- A la garantía legal de tres (3) meses (o más, si se convino).
- A que se respete lo convenido.
- A que se dé copia de lo firmado.
- A que se dé la factura o ticket por su compra o servicio (le serán necesarios para realizar cualquier reclamo).
- A que no se le efectúen diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (Ley 25.065).
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Defensa del consumidor. Línea gratuita 0800-555-8783 - Telefax: (03446) 437000
Dirección de Defensa del Consumidor, Secretaría de Gobierno, Municipalidad de Gualeguaychú -25 de Mayo Nº 718 - Horario de atención de lunes a viernes 07 a13.
# Dónde debe exhibirse
La Ordenanza obliga a poner la oblea a la vista a supermercados o similares (en el acceso y en cada lugar de cobro); estaciones de servicios (en cada nave de surtidores y en cada lugar de cobro); vehículos de reparto (a cada lado); hoteles, hospedajes, bungalows y similares (en la recepción y uno en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales); campings (en la recepción); comedores, restaurantes, pizzerías, parrillas y demás locales gastronómicos (en la entrada, al lado de la lista de precios y en cada una de las listas individuales, cartas o menús que se entregan a cada cliente); locutorios (en el acceso y en el lugar de cobro); remises y taxis (en la parte de atrás de uno de los asientos delanteros); colectivos urbanos y escolare (dos por cada unidad). El resto de las actividades, según los metros cuadrados: menos de 50 m2 , una en el acceso; desde 50 m2 y hasta 100 m2 , en el acceso y en el lugar de cobro y para los que superen los100 m2 se estableció un mínimo dos obleas, no pudiendo ser la relación menor a 1 cada 100 m2.
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